27 julio, 2024

Villamartín de Villadiego según el catastro de la Ensenada (1752)

EL CATASTRO DE LA ENSENADA EN VILLAMARTÍN DE VILLADIEGO

Villamartín

En la casa de Concejo de este lugar de Villamartín, a ocho de Junio de mil setecientos cincuenta y dos, ante el expresado Señor Subdelegado, comparecieron los citados Francisco del Barrio, Andrés Gutiérrez, Francisco Pérez, Pedro Alonso, Juan de la Calle, José Cuesta y Francisco Cuesta, como tales Justicia, Ayuntamiento y Peritos y de todos y de cada uno, (presente el citado Juan Pérez, cura beneficiado de este pueblo), dicho Señor Subdelegado, por testimonio de mí el escribano, recibió juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de Cruz en forma y habiéndolo hecho cada uno bien y fielmente, bajo de él ofrecieron todos decir verdad de lo que supiesen y les fuere preguntado y habiéndolo sido por el expreso de las preguntas del Interrogatorio que va por principio a cada una de ellas, respondieron lo siguiente:

1. Cómo se llama la población.

1ª A la primera pregunta dijeron que este este pueblo se llama Villamartín

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

2ª A la segunda pregunta dicen que de su expreso aseguran que este lugar y sus vecinos están sujetos a la Jurisdicción que en la villa de Villadiego coerce el Alcalde Mayor que en ella pone el Excmo. Señor Duque de Frías, sin que por esta razón ni con otro pretexto se le contribuya con derecho alguno. De igual forma ejerce el alcalde ordinario que en ella pone el vizconde de Amaya, sin que por esta razón se contribuya por este pueblo con derecho alguno y sí se pagan de los propios del ayuntamiento de dicha villa de Amaya anualmente con el nombre de honores y alcaidías, ocho celemines de pan mediado, trigo y cebada, bien entendido que dichas dos Jurisdicciones son a prevención para que los demandantes puedan decir lo que gustasen y que los tributos reales se satisfacen en arcas de la ciudad de Burgos a su Majestad que Dios guarde.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3ª A la tercera pregunta dijeron que el término de este pueblo puede ocupar de terreno desde el cierzo al ábrego, un cuarto de legua y desde el solano al regañón, tres cuartos de legua y de circunferencia legua y media para cuya transitación hacen juicio son necesarias tres horas, atendiendo a que lo más del término se compone de cuestas y peñas. Confronta por cierzo con término del lugar de Fuenteodra, por solano con el de los Ordejones y Congosto, por ábrego con las Villas de Amaya y Peones y por regañón con los de Puentes y Valtierra y su figura está al margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4ª A la cuarta pregunta dijeron que el término de este pueblo comprende tierras de regadío, aunque pocas, y de secano y ninguna para hortaliza. También hay prados y huertos y pastos aunque cortos y eras para trillar las mieses, no hay  bosques, montes, ni matorrales. Ninguna tierra produce dos frutos al año, ni aún uno y así las de regadío producen cinco años continuos y el sexto descansan. Las de secano unas producen dos años continuos y el tercero descansan y otras un año sí y otro no.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

5ª A la quinta pregunta dijeron que las especies de tierras referidas las entienden por buenas y de única calidad todas las de regadío, huertos y prados y las de secano unas por buenas, otras por medianas y otras por inferiores, esto es de primera, segunda y tercera calidad.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, viñedos, etc.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

6ª, 7ª y 8ª A la sexta, séptima y octava preguntas dijeron que en este pueblo y su término no hay más plantío que el mandado hacer de orden de su Majestad, que Dios guarde. De olmos y sauces y que aunque en algunos huertos, tierras y prados hay tal cual árbol fructífero y algunos robles, olmos y sauces están plantados sin orden ni disposición de filas.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos fanegas, celemines, carros de hierba, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

9ª A la novena pregunta dijeron que para el reconocimiento de tierras y prados del pueblo no usan en el de más medidas que la de por fanegas y carros, sin que les sea dable asegurar las varas castellanas o pasos de que cada una deba componerse por la ninguna práctica que para ello tiene. Y sí saben que en la fanega de regadío es lo ordinario sembrar un año una fanega trigo, otro dos y media de linaza, otro una fanega de trigo, otro dos y media de linaza y otro una fanega de cebada tardía y el sexto descansa y continúa por el orden referido. Las de secano de primera calidad un año se siembra una fanega de centeno, otro una fanega de cebada tardía y descansa el tercero, las de segunda y tercera calidad con una fanega de centeno que son las únicas simienzas que por lo común se echan en las especies de tierras referidas porque aunque tal cual vecino suele sembrar algún año avena, yeros y legumbres es accidental o por antojo.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

10ª A la décima pregunta dijeron que el término de este pueblo podrá comprender treinta y siete fanegas de regadío, veinte de secano de primera calidad, treinta y ocho de segunda y trescientas cincuenta de tercera, cuatro fanegas de eras y los prados podrán producir un año con otro doscientos noventa carros de hierba.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

11ª A la pregunta once dijeron que el término de este pueblo produce trigo, cebada, centeno, avena, yeros, legumbres, lino, corderos, queso, lana y cera.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

12ª A la pregunta doce dijeron que la fanega de regadío con ordinaria cultura los años de trigo produce seis fanegas, los de lino, cien mañas y el de cebada, siete fanegas. La de secano de primera calidad, el año de centeno, seis fanegas, el de cebada, otras seis. La de segunda calidad, cuatro fanegas de centeno y la de tercera dos fanegas de centeno. Los huertos mediante serles dificultoso  poder arreglar a punto fijo su producto por la menudencia de hortaliza que en ellos ponen sus dueños para el gobierno de sus casas, los consideran por prudente regulación en el producto al respecto que las tierras de regadío, los prados mediante que se miden por lo mismo que producen regulan cada uno de cabida de un carro de hierba, catorce reales, fanega de era, cuatro reales.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

13ª A la pregunta trece dijeron que los pocos olmos, sauces y robles que hay en este lugar y su término se suelen desmochar de seis en seis años una vez y repartido el producto entre ellos, regulan que anualmente produce cada árbol de los referidos, uno con otro, cuatro maravedís y cada árbol fructífero un real sea de cualquier especie.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

14ª A la pregunta catorce dijeron que por un quinquenio regulan la fanega de trigo a doce reales, la de cebada a seis, la de centeno a diez reales  y medio, la de yeros a diez reales y medio, la de legumbres a doce reales, la maña de lino con grana, que es en la forma en que se vende, y décima a siete cuartos. Cada cordero a cinco reales y medio, la libra de lana a un real, la de queso a medio real y el ramo de ajos a medio real.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

15ª A la pregunta quince dijeron que sobre los frutos que produce el término sólo se hallan impuestos los derechos de primicias que percibe el cura beneficiado de este pueblo y los diezmos se hacen nueve parte y las llevan, tres el Ilmo. Señor Arzobispo de Burgos, tres otro beneficiado, dos la Real Hacienda y la restante la fábrica de la Iglesia de este lugar.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16ª A la pregunta dieciséis dijeron que los derechos de primicias podrán importar un año con otro, por un quinquenio, seis fanegas mitad trigo y cebada y los de diezmos podrán montar veinte fanegas de trigo, de centeno sesenta y cuatro fanegas, de cebada cuarenta, tres fanegas de yeros, cuatro de avena, tres de legumbres, treinta corderos, ciento veinte libras de lana, cincuenta de queso, tres libras de cera, ochenta mañas de lino, quince ramos de ajos y ochenta y ocho reales en dinero, en la inteligencia que los interesados en dichos diezmos no arriendan sus respectivas partes  excepto dicho Ilmo. Señor que en común arrienda  los tercios que le corresponden en este partido por cuya razón no pueden expresar el tercio que les pertenece en este pueblo en arrendamiento.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17ª A la pregunta diecisiete dijeron que de los artefactos que expresa sola hay dos molinos pequeños de una muela cada molino, situados sobre el agua que viene de las fuentes de Casillas y el Prado, con cuya agua muelen la tercera parte del año en el tiempo de invierno y son propios, el uno de Carlos Millán y el otro de Pedro Pérez, vecinos de este lugar y consideran por prudente regulación pueden producir al año cada uno dos fanegas de pan, mitad trigo y mitad cebada, que valen dieciocho reales de vellón

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

18ª A la pregunta dieciocho dijeron que en este pueblo se saca de esquilmo de yeguas destinadas a la cría y de ganado de lana y de cabrío que pertenecen a sus vecinos sin que venga a esquileo ganado de forasteros y regulan la utilidad que da al dueño en esta forma:

 De cada número que hay de cada especie es el siguiente: Hay dieciséis yeguas y regulan a cada una por razón de la utilidad que dan dieciocho reales de vellón, ochocientas reses ovejunas y regulan de utilidad a cada una real y medio y lo mismo a cada una de seis reses de cabrío que también se mantienen en este lugar y su término.

También hay en él hasta treinta y seis reses vacunas ¿aqnes ? porque sirven para la labranza y su reposición no las consideran de utilidad alguna excepto las de huelga, destinadas únicamente para cría, a cada una de las cuales regulan por razón de fruto al año diez reales de vellón a cuyo respecto regulan las que pudiera haber de aparcería, debiéndose entender la misma regla. Por lo respectivo a las demás especies referidas se gana de aparcería sin que sepan las personas que las mantienen sobre que se remite a los respectivos memoriales por donde constara con toda individualidad.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

19ª A la pregunta diecinueve dijeron que en este pueblo y su término hay treinta y ocho pies de colmenas propias:

Las dieciséis de Pedro Pérez

Las dos de Francisco del Barrio

Seis de Pedro Gutierrez

Dos de Pedro Alonso

Cuatro de Antonio Cuesta

Cuatro de Francisco Cuesta

Dos de María Pérez

Una de Carlos Millán

Otra restante de Juan de la Peña

Y por prudente regulación consideran a cada pie de colmena siete reales de vellón.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

20ª A la pregunta veinte dijeron que no hay más especies de ganado que lo que expresa la dieciocho y que el demás contexto no comprende a este pueblo.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 

21ª A la pregunta veintiuna dicen que este pueblo se compone de treinta y dos vecinos y medio con inclusión de las viudas y que no hay casas de campo ni alquerías.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

22ª A la pregunta veintidós dijeron que en este pueblo habrá veintiséis casas habitables y que no se paga derecho por el establecimiento del suelo ni con otro pretexto.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

23ª A la pregunta veintitrés dijeron que los propios que tiene el Común son diferentes heredades, prados, casas, eras y árboles, que todo ello constará con toda expresión del memorial que ha dado a que se remiten y su producto saldrá por la consideración que queda hecha y que darán el testimonio que se les pide.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

24ª A la pregunta veinticuatro dijeron que este pueblo no disfruta, sisa, arbitrio ni otra cosa fuera de las contribuciones reales y provinciales correspondientes a su Majestad que Dios guarde

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

25ª A la pregunta veinticinco dijeron que darán relación auténtica de las cargas que se pagan anualmente por común como son sesenta reales de vellón de un censo que contra si tiene y a favor del convento de san Miguel de los Ángeles de la villa de Villadiego de dos mil reales de principal, dieciocho reales de rédito, de otro censo de seiscientos reales de principal a favor de la iglesia de este lugar, diecisiete reales y veintidós maravedís de otro censo de quinientos ochenta y ocho reales de principal a favor de la cofradía de la Magdalena, fundada en el lugar de Humada, veinte fanegas y veinte celemines de pan mediado, trigo que se paga anualmente de Fuero perpetuo al Real Hospital del Rey cerca de la ciudad de Burgos, cuarenta maravedís que también se pagan a dicho real hospital por dicha razón de martiniega, cincuenta maravedís que igualmente se pagan por dicha razón de martiniega al citado convento de Villadiego, ocho celemines de pan mediado trigo y cebada de honores y alcaidías de la villa de Amaya, treinta y dos reales que asién se pagan al beneficiado de este lugar por razón de memorias perpetuas. Cuatro fanegas de cebada de salario del médico porque asista a las enfermedades de sus vecinos, una fanega de trigo del escribano que asiste a las diligencias que ocurran de Concejo, cien reales que por costumbre inmemorial gasta el Concejo con sus vecinos los tres días de letanía, día de Nuestra Señora de Agosto, día de los difuntos y día de Año Nuevo. No hacen memoria de si dicho común tiene algunos otros gastos y por lo mismo se remiten a dicho testimonio que están prontos a entregar.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26ª A la pregunta veintiséis dijeron que el común de este pueblo no tiene contra sus propios que no tiene más cargas ni pensiones que los tres censos que al por menor dejan declarados en la pregunta antecedente y para su calificación se remiten a dicho testimonio por donde resultará todo con individualidad.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27ª A la pregunta veintisiete dijeron que este pueblo paga anualmente veinticuatro reales de servicio ordinario y extraordinario a su Majestad en sus arcas reales de la ciudad de Burgos, ciento cinco reales de servicio real, cuatrocientos diecinueve reales y veintiocho maravedís por razón de alcabalas, trescientos cincuenta y siete reales por el de cientos, doscientos cincuenta y ocho reales y veintiún maravedís por razón de sisas y millones y trescientos reales por el de utensilios y todo se paga en dichas arcas reales de Burgos.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

28ª A la pregunta veintiocho no comprende su expreso a este pueblo.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

29ª A la pregunta veintinueve dijeron que de cuanto cita la pregunta sólo hay en este pueblo una taberna de vino de acarreo para el gobierno de sus vecinos, la que se administra por Concejo sin que le quede utilidad alguna y si a la persona que lo mide y vende que es Benito Gutierrez, le regulan de ganancia al año doscientos reales.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

30ª y 31ª A las preguntas treinta y treinta y una dijeron que sus particulares no comprenden en este pueblo.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32ª A la pregunta treinta y dos dijeron que de los ejercicios que expresa sólo hay un arriero que lo es Carlos Millán, vecino de este lugar, a quien regulan al que regulan al año con siete caballerías mayores y una menor mil setecientos reales de vellón.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

33ª A la pregunta treinta y tres dijeron que de las artes que expresa sólo hay en este pueblo un herrero.    

Herrero

Que lo es Santiago Gutierrez, vecino de él,

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

34ª A la pregunta treinta y cuatro dijeron que ese expreso no corresponde a este pueblo.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

35ª A la pregunta treinta y cinco dijeron que en este pueblo sólo hay tres jornaleros que lo son Benito Gutierrez, Santiago Millán de Villaizán vecinos de él a quienes regulan de jornal por cada día de ciento viente que trabajan al año a cada uno de tres reales de vellón.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

36ª y 37ª A la pregunta treinta y seis y treinta y siete dijeron que sus particularidades no comprenden a este pueblo.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

38ª A la pregunta treinta y ocho dijeron que en este lugar no hay más clérigo que el citado Don Juan Pérez.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

39ª y 40ª A las preguntas treinta y nueve y cuarenta dijeron que sus expresos no corresponden a este pueblo.

En conformidad de órdenes de la Real Junta de Única Contribución y especial la de tres de marzo pasado de este año fueron preguntados por el número de labradores meros que hay en el pueblo aptos y sólitos al trabajo, cuántos mixtos, cuántos criados de servicio y qué soldada ganan y cuántos hijos de familia mayores de dieciocho años y que soldada ganarían si sirviesen, dijeron hay los siguientes:

Labradores

Francisco Cuesta, trabaja por sí y mi hijo mayor para la labranza.

Miguel Cuesta, por sí.

Alonso Fuenteodra, por sí y un hermano mayor que sirve de criado para la labranza.

Antonio Cuesta, por sí.

Alonso Gutiérrez, por sí.

Andrés Gutiérrez, por sí.

Antonio Fuenteodra, por sí.

Carlos Villahizán no trabaja por sí, tiene un criado mayor para la labranza.

Esteban de la Riva, no trabaja.

Francisco Alonso, trabaja por sí y un hijo mayor para la labranza.

Francisco del Barrio, menor, por sí.

Francisco Pérez, por sí un criado mayor para la labranza.

Franciso Gutiérrez, por sí.

Jerónimo de la Calle, por sí.

Isabel Cuesta, tiene un hijo mayor para la labranza.

Juan Pérez, por sí.

José Cuesta, por sí y un criado mayor para la labranza.

Juan Millán, por sí.

Juan de la Calle, por sí.

María Pérez, tiene un hijo mayor para la labranza.

Pedro Alonso, menor, por sí.

Pedro Gutiérrez, por sí, y un hijo mayor para la labranza.

Pedro Talamillo, por sí.

De que resulta haber en este pueblo, diecinueve labradores aptos y sólitos que sólo trabajan en sus labranzas, cuatro criados y cinco hijos mayores. A cada uno de los labradores regulan de jornal por cada ciento veinte días que, a lo menos, trabaja al año, tres reales de vellón, a los dichos hijos y hermanos mayores por razón de soldada, doscientos reales a cada uno, que es lo que pudieran ganar si sirviesen y a los ocho criados no consideran el importe de soldada por ignorar a punto fijo y la (cantidad) en que se hallan ajustados por cuya razón se remiten a los respectivos memoriales por donde constará con toda individualidad.

Con lo cual se dio por fin a dicho interrogatorio y todos los concurrentes, unánimes y conformes, habiéndoseles leído las cuarenta preguntas que incluye, con sus respectivas respuestas, dijeron que en cuanto llevan expuesto es la verdad y lo que saben y pueden decir de propia ciencia y por prudente y ajustada regulación sin cosa en contrario para el juramento que tienen interpuesto ante el Sr. Subdelegado en que se afirmaron, ratificaron y firmaron los que supieron junto con su Merced y por los que dijeron no saber un testigo a su ruego den fe de ello, yo el escribano Sánchez de Cos

Francisco del Barrio, Francisco Pérez, Francisco Cuesta, Pedro Alonso, Juan de la Calle por testigo, Francisco Fernández. Ante mí Jacinto Álvarez.

Enmendado: linaza, d, entre renglones, aunque, testdo, el

Es copia de las respuestas originales que quedan en la Contaduría de mi cargo de que certificamos. Burgos, cinco de agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.

José Antonio de Huidrobro                              Pedro Álvarez

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