29 marzo, 2024

Fuenteodra, apuntes generales

 

FUENTEODRA, APUNTES GENERALES

Fuenteodra es una localidad situada en la provincia de Burgos, comunidad autónoma de Castilla y León (España), comarca de Páramos, mancomunidad de Peña Amaya y municipio de Humada. Situado en terreno montuoso (968 m sobre el nivel del mar), cerca de la Peña Amaya, en la cabecera del río Odra, de ahí su nombre.

Incluido en el Geoparque de Las Loras de gran importancia geológica, paisajística y cultural.
También incluido en las zonas ZEC (Zona Especial de Conservación) denominado Humada-Peña Amaya y ZEPA (Zona de Especial Conservación para las Aves) denominada Humada-Peña Amaya.

Sus límites confinan al norte con el Valle de Valdelucio, al este con Humada al sur con Villamartín de Villadiego y al oeste con Rebolledo de Traspeña.

La fiesta del pueblo es el día de S, Lorenzo, el 10 de agosto aunque la fiesta principal se celebra el día de Corpus alternado su celebración con los pueblos de Rebolledo de Traspeña y Villamartín de Villadiego. Otra festividad importante en S. Roque, el 16 de agosto, acudiendo los tres pueblos en romería a la ermita del santo.

Como llegar desde Burgos:

  • N-627 Burgos – Aguilar de Campoo (cruce km 48 > BU-V-6216) Talamillo del Tozo – Humada -> Fuenteodra.
  • A-231 Burgos – Villanueva de Argaño (cruce BU 627 – Villadiego) BU 621 Humada -> Fuenteodra.

Como hemos indicado más arriba es una zona de gran valor paisajístico. De su belleza dan fe las fotografías que insertamos

El Mirador de La Lorilla: Cerca de la carretera BU-621 de Villadiego a Quintanas de Valdelucio. En el mismo alto de la Lorilla, que ahora llaman de Humada, (km 23,700) sale un camino que da acceso a una explanada utilizada como aparcamiento. Se trata de un espléndido mirador con una grandiosa panorámica sobre las grandes loras de Peña Ulaña, Peña Amaya y Albacastro.

Pozo del Corral

El Pozo de las Aceites

Llamado así por el color verdoso que toman sus aguas.

Cascada Yeguamea

Fuente manapites

Desde el fondo de la fuente surge con fuerza un caudal de agua grande y potente. Parece que está el agua hirviendo. Esto hace que todas las piedrecillas del fondo se remuevan y se pongan en movimiento con un interminable rozamiento lo que hace que tomen formas redondeadas y su superficie quede pulimentada. Estas priedecitas reciben en nuestra zona el nombre de “pites”, de ahí el nombre de la fuente.

La iglesia de S. Lorenzo

El estilo gótico predomina en su iglesia, dedicada a San Lorenzo, mártir. Es de una nave con bóvedas y nervaturas de piedra. Su ábside es poligonal con contrafuertes. Tiene una portada renacentista tapiada con arco rebajado, con columnas y hornacina con santo. Y otra, la actual, tiene arco de medio punto moldurado. La torre es cuadrada, almenada, con óculo a medio hastial sobre la puerta tapiada, con cuatro huecos, dos campanas y dos campanillos. Tiene una pila románica, pero rota. Y el retablo mayor es rococó, con un San Lorenzo sentado y un sagrario del siglo XVI. Hay otro retablo clasicista con buenos relieves y pinturas. La iglesia es de buena factura arquitectónica.

                                                                                                   AMO A MI PUEBLO (Emiliano Nebreda Perdiguero )

Actualmente está en proceso de restauración ya que su estado era de  semirruina, tras más de 15 años de abandono gracias al compromiso de un grupo de personas, miembros de la Asociación cultural Manapites, concienciadas con la protección y difusión del patrimonio, que han promovido la realización de dos campañas de crowdfunding o micromecenazgo que han tenido repercusión a nivel nacional lo que les ha permitido recaudar una importante cantidad de dinero.

A ello hay que sumar otra importante ayuda económica por parte de la Diputación de Burgos y el Arzobispado lo que ha permitido realizar las obras de su restauración.

Así ha quedado la iglesia una vez restaurada

HISTORIA

S.XIV

Como hemos indicado anteriormente su nombre no aparece escrito hasta el año 1.352 en el libro llamado Becerro de las Behetrías de Castilla, consulta que el rey Pedro I de Castilla mandó realizar  en todas las localidades del reino.

Consiste en un inventario de las behetrías (población cuyos vecinos tenían derecho a elegir su señor a su señor quien  ejerce su autoridad sobre ellos).

Es un registro oficial completo y fidedigno de todos los lugares de la Castilla de mediados del siglo xiv, con referencia incluso a los que habían quedado despoblados, de quiénes poseían derechos sobre ellos y de cuáles eran estos derechos.

En dicho documento constaba el estatuto jurídico del lugar (de realengo, solariego, abadengo o behetría),  precisando quién o quiénes eran los señores del solariego o del abadengo o de la behetría, y quiénes eran los naturales o diviseros de estas últimas. Estos son los datos que se recogen en primer término en cada uno de los lugares.

También indica los derechos económicos que el rey poseía sobre la localidad (martiniegas, servicios, monedas, fonsadera y yantares entre otros) y los derechos de los señores.

Por lo que respecta a Fuenteodra en dicho documento aparece con el nombre de “Fuent Odra”.

Textualmente dice lo siguiente:

Fuent Odra

Este logar es del maestre de Calatrava

Derechos del rey non nada

Derechos del señor

Dan al señor cuyos vasallos son en infurción cada año media fanega de ceuada

Dan de martiniega cada año los del dicho logar XXX maravedís. Et estos maravedís que los lieua el maestre.

Martiniega: impuesto que se pagaba el día de S. Martín (11 de noviembre)

Maravedí: antigua moneda española que tuvo diferentes valores.

Infurción: impuesto individual que cada campesino paga al señor de la Behetría por el cultivo de sus tierras.

El señorío de Fuenteodra

Señorío: territorio sobre el que un señor ejerce su autoridad.

El título de Señor poseía autoridad jurisdiccional, esto es; estaban autorizados por el rey para ejercer no sólo su dominio, sino también todo tipo de autoridad, entre la que se contaba la de impartir justicia, conceder premios o castigos, imponer tributos. etc.

Por un privilegio el rey Pedro I (1350-1369) eximía a la Orden de Calatrava de los tributos de la fonsadera (tributo que se pagaba para atender a los gastos de la guerra), del yantar (tributo que pagaban, generalmente en especie, los habitantes de los pueblos para el mantenimiento mantenimiento del soberano y del señor cuando transitaban por ellos) y de los servicios  (impuestos que el rey solicitaba a sus súbditos para hacer frente a gastos extraordinarios) a los vasallos de la Orden en las encomiendas (dignidad dotada de renta, que en las órdenes militares se daba a algunos caballeros) en varios lugares entre ellos  Fuenteodra en la Merindad de Villadiego.

En octubre del año 1237, ante el rey Fernando III, don Gil Manrique y su mujer doña Teresa Fernández acordaron con el Maestre de Calatrava entrar en la Orden como familiares de la misma, en lo espiritual y temporal, es decir como freyre y freyra respectivamente. Las capitulaciones establecidas fueron las siguientes: los nuevos miembros de la Orden aportaban un quinto de sus bienes a la misma, que estaban valorados en 3.000 maravedís, y que se plasmaban en ciertas heredades, los caballos de Gil Manrique y sus lorigas. Por otra parte, la Orden concedía a los nuevos miembros: Sant Nicholás de la Nonna, bienes en Campó y en Asturias, e Fuent Odra.

Una de las capitulaciones merece ser mostrada aparte: “e estas heredades (Fuenteodra) e los omes que fueren en ellas, que sean tenudos a los fueros que lo teníe la Orden, e nos puedan dar a ninguno por tierra”. Por tanto, Fuenteodra perteneció a la Orden de Calatrava antes de 1237, y sus vecinos fueron regidos por el Fuero de la Orden desde 1237 y anteriormente.Esta capitulación, y otras, prohibían vender tierras a los vecinos, y disponían que Fuenteodra no sufriera ninguna disminución en sus términos. Así, ya tenemos la primera noticia sobre el estatuto jurídico de Fuenteodra: un señorío de la Orden militar de Calatrava.

En el año 1434 Diego González de Toledo, contador mayor de Juan II de Castilla, permutó su villa de Abanilla (Murcia) por las propiedades de la Encomienda Calatrava de Castilla, situadas al Norte del Sistema Central. Este es el momento en el que Fuenteodra dejó de pertenecer a la Orden de Calatrava. Efectivamente, el 28 de febrero de 1443, Diego González de Toledo, contador mayor del Rey, otorgó testamento y mayorazgos a sus hijos.

A su hijo García Franco de Toledo le correspondió, entre otros el lugar de Fuenteodra por lo que Fuenteodra es ya un señorío civil bajo la jurisdicción de dicho señor.

Más información en el enlace siguiente

El señorío de Fuenteodra

S. XVI

El 3 – 04 – 1.509 Fernando el Católico promulga una cédula mandando retirar la concesión de algunas tercias reales concedidas a la Abadía de Covarrubias por Enrique IV

En otro orden de cosas el escritor Alejandro Martín Ruiz, en su obra Historia de las Merindades de Castilla recoge un fragmento del “Libro de Acuerdos del Concejo de Villadiego” que incluye la narración de los hechos comprendidos entre el 18 de abril de 1536 y el 2 de mayo de 1537 en los que se cita a Fuenteodra.

El “Becerro de las Behetrías” relaciona tres lugares de abadengo en la merindad de Villadiego, pertenecientes al Hospital del Rey: San Quirce de Humada, Congosto y Tablada.

En el año 1524, el Hospital del Rey de Burgos, puso una demanda, en la Real Chancillería de Valladolid, contra don Iñigo Fernández de Velasco (Condestable de Castilla), el Concejo de Villadiego, y el merino de la Merindad, porque aquéllos se entrometían en el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal en los lugares de Tablada y Congosto; jurisdicción que como el nombramiento de alcaldes y merinos, señorío, pechos y derechos de los lugares citados pertenecían, desde antiguo, por privilegios reales, al Hospital del Rey.

Dos sentencias de la Chancillería de Valladolid (14 de enero de 1539 y 13 de octubre de 1542) ratificaban la jurisdicción civil y criminal que el Hospital del Rey de Burgos ejercía en los lugares de Tablada y Congosto, jurisdicciones prohibidas al Condestable y a los alcaldes mayores o corregidores de Villadiego. 

Dichas sentencias resolvieron el caso en contra del Condestable y de la villa de Villadiego, además éstos fueron condenados en las costas (23.410 maravedís).  En ellas otorgan  al Hospital del Rey la jurisdicción civil y criminal, en primera y segunda instancia, prohibiendo su ejercicio a la villa de Villadiego. Esto significaba que los lugares dichos ponían su alcalde, oficiales y merino, y que no estaban sujetos a la Audiencia de Villadiego.

Tablada, Congosto, San Quirce de Humada y San Andrés de Humada ya pertenecían al Hospital del Rey en tiempos del papa Honorio III (1216-1227); del año cuarto de su pontificado data un privilegio al Hospital en el que los cuatro lugares, antes citados, aparecen como dominios del mismo.

En año 1.545 los concejos de Humada, Villamartín, Fuenteodra, Amaya presentan un pleito contra Congosto por el aprovechamiento del poblado de San Quirce. El documento justificativo es un traslado del año 1546, presentado por el Hospital y Congosto contra dichos concejos.

S. XVIII

Fuenteodra según el Catastro de la Ensenada rey Fernando VI, a propuesta de su ministro el marqués de la Ensenada realizó un riguroso estudio a gran escala de los lugares pertenecientes a la Corona de Castilla. 

Las autoridades locales, ayudadas por peritos contestan a un cuestionario impreso, el llamado Interrogatorio, publicado como epígrafe A del Real Decreto de 10 de octubre de 1749. Consta de 40 preguntas sobre el nombre, límites, jurisdicción, fuentes de riqueza de los vecinos y el concejo, incluyendo campos, casas, cultivos, ganadería, comercio e industria, y número de contribuyentes.

Entresacamos algunas de las respuestas más significativas dadas por los vecinos de .Fuenteodra

1. Cómo se llama la población.

1ª A la primera pregunta dijeron que esta población se llama lugar de Fuenteodra y en lo antiguo se llamaría Ontiodra.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

2ª A la segunda que este lugar es realengo sin conocer más dueño que a Su Majestad que Dios guarde, a quien pagan anualmente de sisas y millones cuatrocientos dieciocho reales, treinta y dos maravedís, de cientos cuatrocientos seis reales y treinta y dos maravedís y de utensilios ochenta y cuatro reales y doce maravedís que con nueve reales que con nueve reales de los derechos de Cartas de pago suman novecientos diecinueve reales y ocho maravedís

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3ª A la tercera que el término propio y privativo de este dicho lugar ocupa desde el cierzo al ábrego un cuarto de legua y del solano al regañón lo mismo y de circunferencia tres cuartos de legua. Confronta por cierzo con comunidad de este lugar y el de La Riba, por solano con comunidad de este y el de Humada, por el ábrego comunicado con el de Villamartín y regañón comunicado con el de Rebolledo de Traspeña.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos fanegas, celemines, carros de hierba, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

9ª A la novena que las medidas de tierra que se usan en este lugar es por fanegas y cada una si es de regadío y de secano de primera calidad compone dos mil quinientas varas cuadradas, la de segunda de tres mil novecientas y la de tercera de cinco mil y la fanega de prado de primera, segunda y tercera calidad componen respectivamente las mismas varas cuadradas que las tierras de sembradura y cada una de las de regadío y única calidad que se siembran todos los años trigo, lino o ajos lleva de simiente cuando de trigo, una fanega, cuando de lino, dos fanegas y cuando de ajos, cinco docenas de ramos que cada uno se compone de treinta y dos pares de cabezas. La fanega de tierra secana y primera calidad que con intermisión de un año de descanso se siembra trigo o cebada lleva de simiente de cada especie una fanega, la de segunda que con dicha intermisión se siembra centeno o cebada lleva de cada especie otra fanega y la de tercera que con dicha intermisión se siembra de cebada, centeno, avena o yeros lleva cuando de cebada, diez celemines, cuando de centeno, una fanega, cuando de avena, cuatro celemines y cuando de yeros, tres celemines.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

10ª A la décima que en los términos de este lugar hay siete fanegas y tres celemines de tierra de regadío y única calidad, cuarenta y cuatro fanegas y cuatro celemines de tierra secana y primera calidad, ciento cuarenta y dos fanegas y cinco celemines de la segunda y de la tercera, ciento sesenta y siete fanegas y nueve celemines. De prados segaderos y primera calidad una fanega y ocho celemines, de la segunda, siete fanegas y dos celemines y de la tercera, veinticinco y media. De huertos y única calidad, una fanega y diez celemines y de eras, cinco fanegas y tres celemines.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

11ª A la undécima que en los términos de este lugar se coge trigo, cebada, centeno, avena, yeros, ajos y yerba.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

12ª A la duodécima que la ordinaria cultura que dan a cada fanega de tierra es romper, binar, terciar, excavar y sallar y con ello la fanega de regadío produce cuando se siembra de trigo, siete fanegas, cuando de lino ochenta mañas y cuando de ajos veinticinco docenas de ramos. La fanega secana y primera calidad produce cuando se siembra de trigo cinco fanegas y cuando de cebada, seis. La de segunda produce cuando se siembra de centeno cuatro fanegas y cuando de cebada, cinco y la de tercera calidad produce cuando de cebada cuatro fanegas y media, cuando de centeno, tres y media y cuando de avena o yeros, tres fanegas. La fanega de prado y primera calidad produce cada año un carro y cuarto de otro de hierba. La de segunda un carro y la de tercera, tres partes de cuatro. De otro, la fanega de huerto y única calidad produce cada año sesenta reales y la de era una fanega de centeno.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

14ª A la catorce que el valor ordinario que tienen los frutos que se cogen en los términos de este lugar es por lo común la fanega de trigo, catorce reales, la de cebada y yeros, siete, la de centeno, diez, la de avena, cuatro. Cada maña de lino, veintiocho maravedís y cada docena de ramos de ajos, seis reales. El carro de hierba, catorce. La maña de lino vale veintiocho maravedís con inclusión de la grana.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

15ª A la quince que los derechos impuestos sobre las tierras de sembradura son diezmos y se paga de diez uno y su importe se divide en nueve novenos y de ellos percibe tres el Ilmo. Sr. Arzobispo de Burgos, otros tres los Beneficiados de este lugar, dos el concejo y uno la fábrica y no se diezma de la yerba por costumbre antigua, también paga cada vecino, viuda y habitante por razón de primicias, tengan o no yugada, dos celemines de trigo y cebada por mitad, cuyo importe percibe el beneficio que ¿sirve? el Curato.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16ª A la dieciséis que habiendo liquidado por quinquenio el valor de diezmos corresponden a cada un año diecinueve fanegas y media de trigo, sesenta y ocho fanegas once celemines y tres cuartillos de centeno y cuarenta y seis fanegas y media de cebada que a los precios que llevan declarados suman mil doscientos ochenta y siete reales, ocho maravedís y medio, de diezmos menudos ha tocado a cada año setenta y un reales y veinticinco más y son causados de avena, yeros, ajos, corderos, lana, quesos y dinero y todo asciende a mil novecientos ochenta y ocho reales, treinta y tres maravedís y medio y de primicias de cada año seis fanegas de trigo y cebada por mitad que importan sesenta y tres reales.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17ª A la diecisiete que hay dos molinos harineros de una rueda cada uno, muelen por espacio de dos meses en la fuerza del invierno y pertenecen uno a Juan Pérez y otro a Santiago Martín, vecinos de este lugar y regulan la renta y utilidad y utilidad de cada uno en fanega y media de trigo y cebada por mitad.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

19ª A la diecinueve que hay cuarenta y seis colmenas y pertenecen: una a Agustín Pérez, dos a Francisco Gutiérrez, dieciocho a Francisco Ramos, tres a Pedro Martín, cuatro a Pedro Andrés, ocho a Santiago Martín y diez a don Marcos Martínez y estiman la utilidad anual de cada una en dos reales y medio.  

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

20ª A la veinte que hay en este lugar veintiséis bueyes para las labores del campo, doce vacas para el mismo efecto, veintidós vacas de huelga, quince novillos, catorce novillas, cinco terneros, trescientas noventa ovejas, cuarenta y un carneros, ciento treinta y siete corderos y corderas, treinta y cuatro cabras, nueve yeguas y quince pollinas para la granjería del campo y regulan la utilidad anual de cada vaca de huelga en trece reales, el novillo en doce, la novilla en siete, el ternero o ternera en cuatro reales, el carnero en dos y medio, la oveja en dos, el cordero o cordera, un real, la cabra, dos y medio y la yegua en veinte.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 

21ª A la veintiuna que hay veintiséis vecinos y diez viudas.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

22ª A la veintidós que hay cuarenta y seis casas habitables y dos arruinada y sobre el establecimiento del suelo no tienen carga alguna.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

23ª A la veintitrés que este Concejo tiene por suyo propio tres fanegas y dos celemines de tierra secana y segunda calidad, seis fanegas y cinco celemines de la tercera, de prados y segunda calidad seis fanegas y media y de la tercera, tres fanegas y once celemines, de prados y segunda calidad, seis fanegas y media y de la tercera, tres fanegas y once celemines, cuatro fanegas de eras y una casa que sirve de fragua y su valor anual asciende a trescientos veintiocho (reales).

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26ª A la veintiséis que este lugar y su Concejo tiene contraído y sus propios un censo de dos mil doscientos reales de principal y sesenta y seis de réditos en cada un año a favor del convento de Religiosas de la villa de Villadiego,  otro de mil setecientos veinticuatro reales y cincuenta y un reales, veinticuatro maravedís de réditos en favor de los herederos de D. Gabriel del Castillo, vecino que fue de la villa de Aguilar de Campoó y otro también redimible de cuatrocientos reales de principal y doce de réditos en favor de la Cofradía de la Cruz y que no saben ni tienen noticia de los motivos que hubo sus imposiciones.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27ª A la veintisiete que pagan anualmente a su Majestad ciento treinta y dos reales por servicio ordinario y extraordinario inclusos tres reales de los derechos de cartas de pago.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

28ª A la veintiocho que este Concejo goza como sisas propias las alcabalas y tercias de este lugar por enajenación y ventas que de uno y otro hizo el emperador don Carlos Quinto en favor de Juan Pérez, presbítero y vecino que fue de este lugar con fecha de treinta de diciembre de mil quinientos veinticuatro ante Francisco de ¿Orue? escribano y por entonces fue regulada la renta anual de las alcabalas en tres mil maravedís y las tercias en veintiocho cargas de pan mediado y el todo de un principal en ciento ochenta mil maravedís que fue la cantidad en que se remataron y con el motivo de haber recaído en dicho concejo las enumerada alcabalas y tercias por cesión y donación graciosa que hizo el dicho Juan Pérez ocurrió a pedir su confirmación la que tuvo efecto por nuestro rey y Señor don Felipe Quinto (que de Dios goza) por su real Cédula de dos de agosto de mil seiscientos diez, refrendada de Don José de Apaolaza y que no les produce las alcabalas cosa alguna por no cargar de las ventas que hacen sus vecinos y forasteros y el valor anual de las tercias asciende anualmente a cuatrocientos cuarenta y dos reales.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

29ª A la veintinueve que hay una taberna a cargo de Alonso Rodríguez, vecino de este lugar, quien paga al concejo en cada un año en razón de sisas y millones, doscientos reales y deducidos regulan le queda de utilidad trescientos reales.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32ª A la treinta y dos que hay tres arrieros, el uno se llama Alonso Rodríguez, que trajina en la conducción de vinos para diferentes lugares con cuatro caballerías menores a quien regulan de utilidad anual seiscientos reales. Otro llamado Antonio Izquierdo, que trajina también en la conducción de vino con siete caballerías menores y le estiman de utilidad anual mil cincuenta reales. Del otro Jacinto Congosto, que trajina con dos caballerías menores en el mismo comercio y le regulan de utilidad anual, trescientos reales.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

33ª A la treinta y tres  que hay un sastre llamado Andrés Izquierdo a quien regulan que en doscientos setenta y nueve días que trabaja del año, bajados los de fiesta gana seiscientos noventa y siete reales y medio y repartidos entre los mismos días toca a cada uno a dos reales y medio, los cuales multiplicados por ciento ochenta días, que según orden se le deben cargar, resulta ganar cuatrocientos cincuenta. Un pelaire, llamado Francisco Fontaneda, quien en este lugar y otros inmediatos se ocupa de cardar lanas con la misma regulación y proporción ¿deudas? y ganancias le estiman cuatrocientos cincuenta reales. Dos tejedores de lino llamados Julián Paúl y Domingo Martín a quienes y a cada uno regulan en los enunciados doscientos setenta y nueve días que con igualdad trabajan del año, deducidos los de fiesta doscientos veintisiete reales y seis cuartillos y repartidos en los mismos días toca a cada uno dos reales y cuartillo, los cuales multiplicados por los ciento ochenta, le queda de ganancia a cada uno cuatrocientos cinco reales. Un cantero llamado Juan Vallejo a quien estiman que en los citados doscientos setenta y nueve días que trabaja del año gana ochocientos treinta y siete reales de suerte que repartidos en los mismos días corresponde a cada uno tres reales justos, multiplicados por los ciento ochenta importan quinientos cuarenta reales.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

35ª A la treinta y cinco que hay los jornaleros del campo siguientes:                                                      

Andrés Amo, jornalero puro del campo, le regulan que en cada un día de ciento veinte que trabaja al año gana dos reales y medio a cuyo respecto importan trescientos reales y esta misma regulación hacen a los demás jornaleros que irán expresados: Felipe Amo, Santiago García, Agustín Gutiérrez, mayor de sesenta años, Julián Martín, mayor de sesenta, Pedro González, mayor de sesenta.

Santiago Martínez por su oficio de labrador en los ciento veinte días que trabaja al año, le estiman de jornal en cada uno dos reales y medio, que importan trescientos reales y la misma cantidad regulan a los demás labradores que se expresan: Baltasar Ramos, Agustín Ortega, Francisco Gutiérrez, Antonio Pérez, tiene un hijo mayor de dieciocho años llamado Juan, que le ocupa en su labranza, le regulan de soldada anual, ochenta y ocho reales, Matías Amo, José Izquierdo, Marcos Alonso, Francisco Ramos, Vicente Ramos, Felipe Ruiz, Juan Pérez, tiene un hijo mayor de dieciocho, llamado Pedro, que le ocupa en la granjería del campo, le estiman de soldada anual, ciento treinta y dos reales, Agustín Pérez, Isidro Ramos, Pedro Martín, tiene un hijo mayor de dieciocho años que ocupa en su labranza, llamado Francisco, le regulan de soldada, ochenta y ocho reales, Isabel González, tiene un hijo mayor de dieciocho años, llamado Pedro Arroyo, que le ocupa en su labranza, le regulan de soldada, ciento treinta y dos reales, Pedro Andrés, tiene un hijo, mayor de dieciocho, que le ocupa en su labranza, llamado Pedro, a quien regulan de soldada, ciento treinta y dos reales, Alonso del Amo, criado de labranza de don Marcos Martínez, gana de soldada anual, ciento cincuenta y cuatro reales, Francisco García, criado de dicho don Marcos, mayor de dieciocho y también lo es el antecedente, gana de soldada ciento ochenta y siete reales, Lorenzo Martín, pastor del ganado vacuno de este lugar, gana de soldada ocho fanegas de centeno y cincuenta y cinco reales en dinero, Lucas González, pastor de ganado lanar, gana de soldada, veinte fanegas de centeno y setenta y siete reales en dinero.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

38ª A la treinta y ocho que hay dos presbíteros beneficiados, llamados don Marcos Martínez y don Lorenzo Pérez.

Todo lo que dijeron y respondieron es la verdad y lo que pueden decir según lo que Dios Nuestro Señor y su experiencia les ha dado a entender en que se afirman y ratifican y lo firmaron los que supieron con su mano, de que doy fe: Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz, Pedro Martin, Matías del Amo, ante mi Ángel de Ugarte, en el lugar de Fuenteodra a veintiséis de septiembre de mil setecientos cincuenta y tres, el señor Manuel Cantón Salazar y Ortiz, subdelegado para las diligencias de Única Contribución en los lugares de su agregación con dependencia del Señor Don Juan Antonio del Río, Comisionado principal por ante mí el escribano dijo que habiendo practicado su merced en este la operación necesaria para la obra de única contribución, los regidores y peritos que depusieron a las preguntas que incluía el interrogatorio de la Real Instrucción respondieron a la veintiocho que las alcabalas y tercias de este dicho lugar pertenecían a su Concejo en virtud de frutos y legítimos títulos y que por lo respectivo a tercias percibía anualmente lo que tocaba en la partición de diezmos y nada por el derecho de alcabalas no sólo de las ventas que celebraban los vecinos sino también de las de personas forasteras y que así lo habían visto efectuar en sus tiempos pero no expresaron que dado el caso que cobrasen las citadas alcabalas, bien fuese por administración del Concejo, bien por arriendo que de ellas hiciese el valor anual a que ascendían, circunstancia precisa para proceder con arreglo a lo mandado por Su Majestad y para que tenga efecto se notifique a dichos regidores y peritos parezcan ante su merced y bajo de juramento declaren qué cantidad de maravedís producían cada año las precitadas alcabalas arrendadas o administradas por el Concejo, exigiendo el derecho de ellas, también respondieron a la pregunta catorce que el valor ordinario de cada maña de lino era de veintiocho maravedís sin expresar si en él había incluido el valor de la linaza y para proceder con la mayor claridad respondan si con dicha linaza o sin ella regularon el precio que dijeron y no estando incluido estimen el valor de la linaza de cada maña para aumentarlo del que tienen dado lo cual cumplan pena de proceder a lo que haya lugar y evacuadas estas diligencias se remitan a la contaduría general de esta Provincia para unirlas con los autos generales que están presentados en ella con los libros y papeles pertenecientes de esta operación.

Y por este auto mando y firmo su merced de que doy fe.

Manuel Cantón Salazar y Ortiz

Ante mí, Ángel de Ugarte

Declaración

En el dicho lugar de Fuenteodra, día, mes y año, ante el Señor Don Manuel Cantón Salazar y Ortíz, subdelegado para las diligencias de Única Contribución y por ante mí el escribano parecieron Marcos Alonso y Andrés Amo, regidores que fueron en el año próximo pasado, Francisco Ramos, Pedro Martín, Matías Amo y Santiago Martín, peritos que fueron de la operación efectuada en este lugar para efecto de responder a lo mandado por el auto que se les ha notificado en cuya virtud el Señor Subdelegado de todos y cada uno de por sí tomó y recibió juramento por Dios, Nuestro Señor y a una señal de Cruz en la forma del derecho hicieronlo cumplidamente y ofrecieron decir verdad de lo que supiesen y se les preguntase y habiéndoles leído el dicho auto dijeron que cuando depusieron a las preguntas del Interrogatorio de la Real Instrucción que se les leyó respondieron a la veintiocho que las alcabalas y tercia de dicho lugar pertenecían a su Concejo en virtud de compra y que de las tercias cobrara y percibía lo que tocaba de diezmos en la partición que se hacía cada año y no de las alcabalas por no estar en costumbre y que esto lo hacían con sus vecinos y forasteros y no declararon a lo que anualmente ascendía su valor si se exigiesen los derechos correspondientes a ellas.

Por cuyo motivo y siendo preciso de ponerlo a juicio prudente  que han hecho regulan que si se cobrasen los derechos de las precitadas alcabalas rentarían cada año noventa y dos reales, también respondieron a la pregunta catorce que el valor ordinario de cada maña de lino era el de veintiocho maravedís sin mencionar si en él había incluido el que tiene la linaza por cuya razón vuelven a responder que en dichos veintiocho maravedís hay incluido el valor de la linaza que tiene cada maña y no lo expresaron así por estar en costumbre venderlas en esta conformidad no sólo en este lugar sino también en otros inmediatos. Que es lo que pueden declarar bajo juramento que se les ha recibido en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron los que supieron con su merced, de que doy fe: D. Manuel Cantón Salazar y Ortiz, Pedro Martín, Matías de Amo. Ante mi Ángel de Ugarte.

Testado: y segunda

Es copia de las Respuestas originales que quedan en la Contaduría de nuestro cargo.

Burgos diecisiete de  agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.

José Antonio de Huidrobro                   Pedro Álvarez

Debido a su extensión del documento no consideramos incluirlo completo.

Si quieres acceder a él puedes hacerlo a través del enlace siguiente:

                      Fuenteodra según el catastro de la Ensenada

Mapa de la provincia de Burgos (1784)

Mapa provincia de Burgos, Tomás López 1784

Fuenteodra según el Censo de Floridablanca (1.787)

En el Censo de Floridablanca de 1787 aparecía como jurisdicción de señorío secular, siendo su titular el Duque de Frías, que nombraba alcalde pedáneo. Lugar que formaba parte de la Jurisdicción de Villadiego.

Según dicho censo Fuentodra contaba con 164 habitantes 64 hombres y 79 mujeres

Datos generales del valle de Valdehumada según el Censo de Floridablanca  (1787)

Estadística demográfica del valle de Valdehumada según el censo de Floridablanca (1787)

Datos ocupacionales en el valle de Valdehumada según el censo de Floridablanca (1787)

S. XIX

Fuenteodra en el Censo de la matrícula catastral contaba con 12 hogares y 46 vecinos. El Censo de la matrícula catastral fue un censo de población realizado en España y publicado en 1842. Es el primer censo realizado en este país en el que la población, la industria y los bienes aparecen registrados por municipios.

Fuencaliente según el Diccionario Geográfico-Histórico-Estadístico de Pascual Madoz (1.845 – 1850)

Pascual Madoz elaboró  en 1.845 el Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar.

Lugar con ayuntamiento en la provincia, diócesis, audiencia territorial y capitanía general de Burgos (9 leguas), en el partido judicial de Villadiego (3 y ½ leguas).

Situación: al pie de la Peña Amaya y cerca del nacimiento del río Odra. Está resguardado de los vientos del suroeste.

Clima sano y las enfermedades más comunes son las estacionales.

Tiene 18 casas, iglesia parroquial bajo la advocación de San Lorenzo, servida por un cura párroco, cementerio en paraje ventilado y buenas aguas para el consumo de los habitantes y abrevadero de los ganados.

Confina el término al norte con el río Odra, al este con Humada, al sur Villamartín y al oeste con Rebolledo de Traspeña.

El terreno es de mediana calidad, fertilizándolo las aguas del citado río Odra, que va a morir al Pisuerga.

Los caminos son de pueblo a pueblo en regular estado.

Producción: trigo, morcajo, cebada, avena y legumbres, algún ganado lanar y vacuno y caza de liebres, conejos y perdices.

Industria: la agrícola.

Población: 12 vecinos, 46 almas.

Capacidad de producción: 212.000 reales.

Impuestos: 20.847 reales

Contribución: 2.076 reales y 12 maravedís.

Mapa del Instituto Geográfico Nacional de España (1868)

REAL ORDEN 20 NOVIEMBRE DE 1875

Hacienda. – Real orden de 20 de Noviembre, declarando caducada una carga de justicia que figuraba a favor del Ayuntamiento de Fuenteodra [Gaceta de 9 de Diciembre.).

Ilmo. Sr.: He dado cuenta a S. M. el Rey (Q. D. G.) del expediente instruido por esa Dirección, en cumplimiento de la ley de 29 de Abril de 1855, para llevar a efecto la revisión de la carga de justicia de 35 pesetas 80 céntimos que bajo el núm. 97, articulo y capitulo primeros, Sección 4. a del presupuesto de obligaciones generales del Estado, se consigna a favor del Ayuntamiento de Fuenteodra, provincia de Burgos, por el equivalente de sus alcabalas: 

-En su consecuencia:

-Vista una Real cédula expedida por D. Felipe V, y en su nombre por la Reina Gobernadora, en esta Corte a 2 de Agosto de 1710, en la que consta: 

-Que por carta y provisión del Emperador Carlos V de 21 de Abril de 1523, se dio poder al Bachiller Hortun Pérez, Juez comisario de las ciudades de Valladolid, Palencia y sus partidos, para que pudiese conocer y determinar las causas y pleitos que estaban pendientes sobre los bienes aplicados a la Corona y Fisco de todas las personas que habían faltado a la fidelidad debida en tiempo de las Comunidades, y asimismo para que, en unión de Álvaro Berdugo y González Díaz Mata, pudiera venderlos en pública licitación a las personas que más diesen por ellos: 
-Que usando los antedichos de esta facultad, vendieron perpetuamente a Juan Pérez las alcabalas y tercias del lugar de Fuenteodra, del partido de Burgos, por precio de 108,000 maravedíses, cuyas rentas pertenecían a la Corona por la confiscación de bienes que se hizo a Alonso de Sarabia por el delito de infidencia; y después de pagado el dicho precio, se otorgó al mencionado Juan Pérez la escritura de venta, con fecha 30 de Diciembre de 1524, ante el Escribano Francisco de Oribe:

-Que en virtud de este documento se expidió por el referido Monarca D. Felipe V la citada Real cédula de confirmación, declarando preservadas las dichas alcabalas y tercias de los decretos de incorporación a la Corona, y manteniendo en el goce de ellas al lugar de Fuenteodra, sin que se exprese por qué medio se trasmitió la propiedad de estos derechos de Juan Pérez al citado pueblo: 
-Vista la ley de 29 de Abril de 1855, las Reales órdenes de 30 de Mayo y 2 de Junio del mismo año, la orden de la Regencia de 25 de Agosto de 1870, y las demás disposiciones vigentes sobre la materia: 

-Considerando que el Ayuntamiento de Fuenteodra no ha presentado el titulo primitivo de egresión, ni tampoco el documento en virtud del que pasaron a ser propiedad de dicha Corporación las alcabalas y tercias que Juan Pérez compró a la Corona: 

-Considerando que esta falta de prueba ha podido subsanarse en tiempo por la Municipalidad interesada, puesto que para ello se le han venido concediendo plazos que no ha aprovechado; debiendo, por lo tanto, resolverse el expediente a su perjuicio, o sea con sólo la documentación que ha presentado, la cual no es bastante para que pueda declararse subsistente dicha carga; 
-S. M., conformándose con los dictámenes que sobre el particular han emitido las Secciones de Hacienda y Gracia y Justicia del Consejo de Estado y la Junta de la Deuda pública, se ha servido declarar caducada la carga de que se trata.

-De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 20 de Noviembre de 1875. —Salaverría.—Sr. Director general Presidente de la Junta de la Deuda pública.

*Revista General de Legislación Y Jurisprudencia –Madrid 1875-

Fuenteodra según el Diccionario Geográfico, Estadístico, Histórico, Biográfico, Postal, Municipal, Militar, Marítimo y Eclesiástico de España y sus posesiones de Ultramar (Pablo Riera y Sans, 1.881-1.887) 

El Diccionario Geográfico, Estadístico, Histórico de España y sus posesiones de Ultramar elaborado bajo la dirección de D. Pablo Riera y Sans entre los años 1.881 – 1.887.

Fuenteodra: Lugar agregado al ayuntamiento de Los Ordejones, cuya casa consistorial está en el barrio de Santa María o Barrio de Abajo, otro de los que forman este ayuntamiento y del que dista la localidad que describimos 5,5 km.

Cuenta sobre unos 80 habitantes y 39 edificios, de los que 19 están inhabilitados.

Organización civil: Corresponde a la provincia de Burgos y contribuye con su ayuntamiento para las elecciones de diputados provinciales y las de Cortes.

Organización militar: Capitanía General y Gobierno Militar de Burgos.

Organización eclesiástica: Pertenece a la misma diócesis y arciprestazgo que su ayuntamiento, de cuya iglesia parroquial se sirve.

Organización judicial: Hállase adscrito al partido judicial de Villadiego y a las audiencias de lo criminal y territorial de Burgos.

Organización económica: Para el pago de impuestos depende de la Delegación de Hacienda de su provincia

Servicios públicos: Recibe y expide la correspondencia por correo normal de Burgos a Villadiego.

Obras públicas y medios de comunicación: Se sirve de los caminos de que dispone su ayuntamiento.

Instrucción pública: La escuela reside en la cabecera de su ayuntamiento.

Artes y oficios industriales: La única industria e s la agricultura.

Población: Ninguna importancia ofrecen los 39 edificios que lo forman

El 1 de enero de 1.888 la Dirección General del Instituto de Geografía y Estadística publica el Nomenclator de las ciudades, villas y lugares, aldeas  y demás entidades de población. Los datos correspondientes al valle de Valdehumada se reflejan en el siguiente cuadro.

El Indicador General de la Industria y Comercio de Burgos publicado por Mariano Velasco en 1894 recoge los siguientes datos para el Valle de Valdehumada

Humada

Lugar de 245 habitantes con Ayuntamiento de 1.003, sito a 43 kilómetros de Castrojeriz, 51 de Burgos y 18 de Alar del rey cuya estación es la más próxima.

Ayuntamiento

Alcalde: N

Secretario: Felipe Fernández

Juzgado municipal

Juez: Claudio García Crespo

Fiscal: Remigio Ortega Cuesta

Secretario: Felipe Fernández

Profesiones, industria y comercio

Cura ecónomo: Indalecio Pascual

Instrucción pública: Profesor Pablo Martínez

Tratante en ganado de cerda: Basilio Susilla

Herrero: Serapio García

Médico: Ramón Pérez Sánchez

Agregados

Congosto

Lugar de 138 habitantes, sito a 5 km de Humada.

Cura ecónomo: José Cascajares

Instrucción pública: Profesor N

Molino de harinas: Gumersindo Bustilla

Herrero: Marcelino Mediavilla

Sastre: Santiago Calzada

Fuencalenteja

Lugar de 131 habitantes, sito a 6 Km de Humada.

Fuenteodra

Lugar de 150 habitantes, sito a 3 kilometros de Humada, 42 de Castrojeriz, 50 de Burgos y 16 de Alar del Rey, cuya estación es la más próxima.

Alcalde pedáneo: Gregorio Martín Arroyo

Párroco: Manuel Pérez Miguel

Instrucción pública: Profesor Valeriano Martínez Vallejo

Herrero: Donato García de la Fuente

Los Ordejones

Lugar compuesto de dos barrios, de Abajo y de Arriba, distantes entre si 3 kilómetros y de Humada, 3 el primero y 6 el segundo.

Sus dos iglesias son servidas por un párroco que vive en el Barrio de Abajo.

Párroco: Clemente Bárcena

Instrucción pública: Barrio de Abajo, profesor Gaspar Melgosa. Barrio de Arriba, profesor Donato Ramos

Herrero: Modesto Martín

Telar de lienzo ordinario: Santos —S. Puente

Sastre: Félix Alonso

San Martín de Humada

Lugar de 165 habitantes, sito a 4, 1 kilómetros de Humada.

Párroco: Pablo Burgos

Instrucción pública: profesor Ángel Valtierra

Villamartín de Villadiego

Lugar de 154 habitantes con Ayuntamiento de 206 habitantes. Sito a 43 kilómetros de Castrojeriz, 49,5 de Burgos y 13 de Alar del Rey cuya estación es la más próxima.

Produce cereales y legumbres.

Limita al norte con Fuenteodra y Rebolledo Traspeña, al este con Humada, al sur con Congosto y al oeste con Amaya y Puentes de Amaya.

Cartería

Ayuntamiento

Alcalde: N

Secretario: Dámaso García

Juzgado municipal

Juez: Rafael García Martín

Fiscal: Fulgencio Canalejas Barriuso

Secretario: Dámaso García

Fiscal: Fulgencio Canalejas Barriuso

Secretario: Dámaso García

Profesiones industria y comercio

Párroco: Martín Martínez

Instrucción pública: profesor Deogracias González

Herrero: Víctor Ortega

Zapatero: Luis Aparicio

Agregados

Rebolledo de Traspeña

Lugar de 152 habitantes, sito a 1,3 kilómetros de Villamartín de Villadiego

S. XX

Según el Nomenclator de las ciudades, villas y aldeas de la Provincia de Burgos (1950) los datos relativos a los pueblo de Valdehumada son los siguientes:

En la década de los 60 – 70 se observa un aumento de población debido a la incorporación del ayuntamiento de Villamartín al de Humada.

S. XXI

Datos de población en el año 2.010 según el INE

Estadística de población Valle de Valdehumada (1.998 – 2022)

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