20 abril, 2024

Humada según el catastro de la Ensenada (1752)

EL CATASTRO DE LA ENSENADA EN HUMADA

En primer lugar hay que destacar la pésima caligrafía del escribano que recogió las respuestas de los regidores, lo que hace imposible comprender el significado de algunas de las palabras contenidas en la declaración. Gracias a la comparación con las respuesta de algunos pueblos vecinos ha sido posible descifrar el sentido de otras. A pesar de ello es posible que se hayan producido algunos errores de interpretación que no creo que afecten al contenido global de las respuestas. 

Solamente he insertado la primera y última páginas del documento ya que no tiene sentido ponerlas todas porque, como he dicho, las fotocopias son de muy mala calidad y muchas respuestas no se entienden fácilmente.

Interrogatorio que han de satisfacer, bajo juramento, las justicias, y demás personas, que harán comparecer los intendentes en cada pueblo

Lugar de Humada.

En el lugar de Humada a veinte y dos días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y dos años ante el Señor Don Manuel Cantón Salazar y Ortiz, subdelegado para las diligencias de Única Contribución y testimonio de mí el escribano parecieron D. Miguel, regidor y único capitular en él, Fernando Miguel, Francisco de Humada, José Llanillo, Pablo García, vecinos y peritos nombrados para esta operación a efecto de responder a las preguntas que contiene el Interrogatorio de la Real Instrucción en cuya  única presencia de Don Juan Pérez, cura beneficiado más antiguo de el, su merced el Señor Subdelegado, de otro regidor y peritos y cada uno de por sí tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de la Cruz en la forma del derecho hicieronlo cumplidamente y ofrecieron hacer la confrontación de términos, tierras, edificios, colmenares, ganados y demás efectos correspondientes y responder con toda legalidad a las preguntas de dicho interrogatorio y con efecto lo hicieron en la forma siguiente

1. Cómo se llama la población

A la primera pregunta dijeron que esta población se llama lugar de Humada.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

A la segunda que es realengo sin conocer más dueño que a Su Majestad a quien pagan en cada un año doscientos cincuenta y un reales y veintidós maravedíes de sisas y millones, de alcabalas trescientos once reales y diez maravedíes de cientos doscientos cuarenta y nueve reales, de utensilios veintiocho reales y treinta y dos maravedíes, de servicios reales ochenta y cuatro reales que con doce reales de los derechos de cartas de pago suman novecientos treinta y seis reales y treinta maravedíes.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

A la tercera que el término propio y privativo de este lugar ocupa desde el cierzo al ábrego medio cuarto de legua, del solano al regañón lo mismo y de circunferencia media legua, confronta por cierzo con término propio del lugar de Solanas, por solano comunidad de este lugar y el de San Martín de Humada, ábrego comunidad de éste y el de Ordejón y por el regañón comunidad con el de Fuenteodra y Villamartín, Su figura la del margen  y el término comunero con inclusión del propio y privativo, ocupa desde el cierzo al ábrego media legua y del solano al regañón medio cuarto de legua y cincuenta pasos y de circunferencia una legua, su figura también la del margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4ª A la cuarta que las  especies de tierra que hay en los términos de este lugar son todas de secano y producen una sola cosecha al año y se reducen a tierras de sembradura, prados segaderos, huertos para hortaliza, eras de trillar pan y un matorral de una fanega. Las de sembradura fructifican todas con un año de intermisión de descanso, los prados, huertos y eras todos los años, el matorral no produce por ser inútil.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

5ª A la quinta que en las tierras de sembradura y prados segaderos hay primera, segunda y tercera calidad, los huertos y eras son de única.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, viñedos, etc.

6ª A la sexta que en este lugar y sus términos solo hay olmos y robles.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

7ª A la séptima que otros árboles están a los orillas de las tierras y eras del Concejo

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

8ª A la octava que se hallaban sin orden los enunciados árboles.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos fanegas, celemines, carros de hierba, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

9ª A la novena que las medidas de tierra que se usan en este lugar es por fanegas y cada una de las de sembradura y primera calidad, compone dos mil seiscientas  cuarenta varas cuadradas, la de segunda cuatro mil y la de tercera cinco mil y cuarto y cada fanega de secano de primera, segunda y tercera calidad componen respectivamente las mismas varas cuadradas que las tierras de sembradura y la fanega de estas especies  y primera calidad y sembradura con dicho año de intermisión o descanso,  trigo cebada y yeros lleva de simiente cuando de trigo, una fanega,  cuando de cebada, otra, y cuando  de yeros, media fanega, pero la de segunda calidad que con la misma intermisión se siembra trigo, centeno o cebada, lleva cuando de trigo o centeno,  una fanega, y cuando de cebada trece celemines y la de tercera calidad que con igual intermisión de un  año de descanso se siembra centeno o avena lleva     de simiente cuando de centeno, una fanega,  y cuando de avena, media fanega.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

10ª A la décima que en los términos y jurisdicciones de este lugar hay diecinueve fanegas de tierra de sembradura de primera calidad, de segunda ciento y dos y media y de la de tercera doscientas setenta. De prados y primera calidad trece fanegas, de segunda, cincuenta y cinco y media, de la tercera categoría, cincuenta y siete, de huertos y única calidad, diez celemines y a eras también de única calidad dos fanegas y siete celemines.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término

11ª A la undécima que los frutos que se cogen  por lo común en los términos de este lugar son:  Trigo, cebada, centeno, avena,  yeros y hierba.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

12ª A la duodécima que la ordinaria cultura que dan a cada fanega de tierras de sembradura es romper, binar, terciar, excabar y sallar y con ella la fanega de primera calidad cuando se siembra de trigo produce cuatro fanegas y media, cuando de cebada seis y cuando de yeros cuatro fanegas, la de segunda calidad produce cuando se siembra de trigo tres fanegas y media, cuando de cebada cuatro y media y cuando de centeno tres y media y la de tercera produce cuando de centeno tres fanegas y cuarto y cuando de avena tres fanegas y media. La fanega de prados y primera calidad produce cada año un carro y cuarta parte de otro de hierba, la de segunda calidad un carro y la de tercera tres partes de cuatro de otro.  La fanega de huerto y única calidad produce cada año cincuenta reales y las de eras nueve celemines de centeno.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

13ª A la trece que por medida de tierra no pueden dan valor a los árboles que han declarado y consideran la utilidad anual de cada uno en cuatro maravedíes.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

14ª A la catorce que el valor ordinario que tienen los frutos que se cogen en sus términos es por lo común la fanega de trigo trece reales, la de cebada o yeros siete reales, la de centeno diez, la de avena cuatro y cada carro de hierba trece reales.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

15ª A la quince que los derechos impuestos sobre dichas  tierras de sembradura son décimos y se paga de diez uno  cuyo importe se divide en nueve novenos,  y de ellos tres recibe el Ilmo. Sr. Arzobispo de Burgos, otros tres los beneficiarios de este lugar, dos Su Majestad que Dios guarde y el otro restante a la fábrica de la iglesia y  no ¿ves? diezmos de hierba por costumbre antigua,  paga cada vecino por la razón de primicias dos celemines de trigo y cebada por mitad y el que mantiene dos yugadas paga duplicado y así respectivamente si tienen mas, las cuales recibe enteramente el beneficiado más antiguo que sirve el Curato.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16ª A la dieciseis que considerados los diezmos  que se adeudan en este lugar para un quinquenio toca a cada uno veintisiete fanegas, once celemines y un cuartillo de trigo, sesenta y tres fanegas once celemines y un cuartillo de centeno, cuarenta y tres fanegas, celemín y medio de cebada y tres fanegas de avena y de diezmos menudos como son yeros, corderos, queso, lana y dinero trescientos sesenta y seis reales y cinco maravedíes y de primicias ha tocado a cada un un año  seis fanegas y media de trigo y cebada por mitad.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17ª A la decisiete que hay un molino harinero propio de Juan Marcos, vecino de el lugar de Sandoval de la Reiena el cual está arruinado y por lo mismo hace algunos años que no muele en cuya consideración no le consideran rentabilidad.  

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

18ª A la dieciocho que no comprende

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

19ª A la diecinueve que hay noventa y dos colmenas y pertenecen:

  • A  Juan Pérez, ocho
  • A  José Llanillo, once
  • A Joaquín Miguel, cuatro
  • A José Llanillo, seis
  • A Jacinta Santibañez, ocho
  • A Miguel de Miguel, dos
  • A Pablo García, dos
  • A Pedro Miguel, cuatro
  • A Pablo Garcia, mayor, dieciseis
  • A Rafaela Muñoz, dos
  • A Tomás Basicedo, una
  • A Antonio Lomilla, una
  • A Basilio Pardo, dos
  • A Herigenio Herrero, tres
  • A Fernando Miguel, catorce
  • A Francisco Villazán, dos
  • A Francisca Humada dos, digo una
  • A Francisco Pérez, cinco

Y regulan  la utilidad anual de cada una en dos reales y medio.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

20ª A la veinte que hay cuarenta y ocho bueyes para la labranza del campo y catorce vacas para el miso intento, digo efecto, cuarenta y nueve vacas de huelgo, cuarenta y ocho novillos, veintinueve novillas, trece terneros, doscientas setenta y una ovejas, sesenta y seis carneros, ciento treinta corderos y corderas, doscientas treinta y cinco cabras, veintiseis yeguas, veintidos pollinos y regulan la utilidad de cada vaca de huelgo en trece reales cada un año, el novillo, en doce reales, la novilla, en siete, el ternero o ternera, en cuatro, el carnero, en dos reales y medio, la oveja, en dos, el cordero o cordera, un real, la cabra, en dos reales y cada yegua, en  veinte reales.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 

21ª A la  veintiuna que hay veinticinco vecinos, seis viudas y dos habitantes

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

22ª A la  veintidos que hay treinta y una casa habitables y dos arruinadas y por el establecimiento del suelo no tienen carga.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

23ª A la veintitres que en este Concejo tiene por suyo propio tres fanegas de tierra de sembradura y segunda calidad, cinco fanegas de la tercera, cuatro de la misma de prados y primera calidad, ocho celemines de la segunda y diez celemines de la tercera. Dos fanegas de  heras y dos casas una para las Juntas y otra para la fragua y su valor anual asciende a ciento cincuenta y ocho reales.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón. 

24ª y 25ª A la veinticuatro y veinticinco que no comprenden

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26ª A la veintiseis que el dicho Concejo tiene contraido y sus propios un censo perpetuo en favor del Hospital del Rey de la Ciudad de Burgos por el que paga anualmente veinticinco fanegas de trigo y cebada por mitad y tienen noticias que su constitución fue por la compra que hizo de diferentes posesiones que al presente goza y eran propias de dicho hospital

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27ª A la veintisiete que pagan cada año a Su Majestad veintidos reales y catorce maravedís de servicio ordinario y extraordinario incluso un real de la carta de pago.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

28ª A la veintiocho que no comprende

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población

29ª A la veintinueve que hay una taberna a cargo de D. Miguel de Miguel, vecino de este lugar y los derechos que se adeudan por sisas y milenios los administra el Concejo y a dicho tabernero le regulan de utilidad anual por medir el vino setenta y siete reales.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

30ª y 31ª A la treinta y treinta y una que no comprenden

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32ª A la treinta dos que hay un cirujano llamado José Agustín que está asalariado en este lugar y los de Amaya, Villamartín, Rebolledo, Fuenteodra y Ordejón y en todos ellos gana de salario sesenta y cuatro fanegas de trigo y cebada por mitad, un escribano real llamado Manuel Antonio Díez  a quien regulan ganar anualmente setecientos cincuenta reales.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

33ª A la treinta y tres que hay un vendedor de lienzos llamado Joaquín Miguel también vecino a quien estiman que en doscientos setenta y nueve días que trabajados al año deducidos los de fiesta gana seiscientos noventa y siete reales y medio y repartidos entre los mismos días corresponde a cada uno dos reales y medio los cuales multiplicados por ciento ochenta días le queda util cuatrocientos cincuenta reales.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

34ª A la treinta y cuatro que no comprende

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno

35ª A la treinta y cinco que hay en este lugar los jornaleros del campo siguientes:

  • Lorenzo Arroyo por un jornal en ciento veinte días le regulan de jornal por cada uno a dos reales y medio y suman trescientos reales y lo mismo estiman a los demás jornaleros.
  • Diego Miguel
  • Silvestre García
  • Tomas de Bercedo
  • Carlos Mermejo

Labradores

  • Fernando Miguel por sus jornales de labrador le regulan cada día de los ciento veintidós un real y medio y lo mismo estiman a los demás labradores que se expresan
  • José Llanillo
  • Basilio Paul
  • Pablo Pérez
  • Miguel de Miguel
  • Pablo García, menor en días
  • Pedro Miguel
  • Carlos Miguel
  • Mateo García
  • Marcos Llanillo
  • Eugenio Herrero
  • Juan García, menor en días
  • Francisca Villazán, tiene un hijo mayor de dieciocho años llamado Juan Miguel que le ocupa en la granjería del campo, le regulan de soldada anual ciento cincuenta y cuatro reales.

 Mayores de sesenta años

  • Francisco de Humada, mayor de sesenta, tiene un nieto mayor de dieciocho que le ocupa en las labores del campo, llamado Santos Miguel, le estiman de soldada anual ciento cincuenta y cuatro reales.
  • Antonio Llanillo tiene un hijo, llamado Fernando, que le ocupa en la labranza, le regulan de soldada anual ciento cincuenta y cuatro reales.
  • Pablo García, tiene un hijo mayor, llamado Andrés, que le ocupa en la labranza, le estiman de soldada, ciento cincuenta y cuatro reales.
  •  José Llanillo, tiene un hijo mayor, llamado José que le ocupa en la labranza, le regulan de soldada anual sesenta y seis reales.
  • Alonso Miguel

Criados

  • Pedro Gonzáles, criado para la labranza de Francisca Pérez, gana de soldada anual doscientos veinte reales
  • Pablo Ortega, criado de la señora de Fernando Miguel, gana ciento sesenta y cinco reales.
  • Pedro de la Peña, criado de dicho Fernando, gana setenta y siete reales.
  • Pedro Arroyo, criado de la labranza de D. Juan Pérez, gana ciento sesenta y cinco reales.
  • Diego Gutiérrez, criado de la labranza de D. Pedro Miguel, gana ciento veintiún reales.

Pastores

  • Juan de Ortega, pastor del ganado lanar de este lugar, gana de soldada anual veinte fanegas de centeno y ochenta reales en dinero.
  • Juan García, mayor en días, pastor de los ganados vacuno, cabrío y yeguas, gana cuarenta y ocho fanegas de centeno y ciento noventa y ocho reales en dinero.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

36ª A la treinta y seis que hay dos pobres de solemnidad, llamados Ángela Cuesta y Josefa Robles

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

37ª A la treinta y siete que no comprenden

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

38ª A la treinta y ocho que hay dos presbíteros beneficiados llamados D. Juan Pérez y D. Manuel García

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen

39ª y 40ª A la treinta y nueve y cuarenta que no comprenden

Todo lo cual dijeron y declararon es la verdad según lo que Dios Nuestro Señor les ha dado a entender bajo del juramento que se les ha recibido en que se afirman y ratifican y lo firmaron los que supieron con su mano de que doy fe.

José Llanillo

Don Manuel Cantón Salazar y Ortíz

Fernando Miguel

Ante mi: Ángel de Ugarte.

Enmendado: Baca

Es copia de las respuestas originales que quedan en la Contaduría a nuestro cargo.

Burgos y agosto dieciocho de mil setecientos cincuenta y cuatro.

José Antonio de Huidobro                                    Pedro Álvarez.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *