26 abril, 2024

Rebolledo de Traspeña según el catastro de la Ensenada (1752)

REBOLLEDO DE TRASPEÑA SEGÚN EL CATASTRO DE LA ENSENADA

Lugar de Rebolledo de Traspeña

En el lugar de Rebolledo de Trespeña a siete de junio de mil setecientos cincuenta y dos, ante el Señor Subdelegado Don Bernardo Sancho de Coes, comparecieron Francisco Alonso, Matías García, Felipe Gutiérrez, Tomás Gutiérrez, José Rodríguez, Francisco Corralejo, como tales Justicia, Ayuntamiento y Peritos y de todos presente el citado don José López, Cura Beneficiado de este pueblo, dicho Señor Subdelegado, por testimonio de mi el escribano, recibió su juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de la cruz

y habiéndolo hecho cada uno bien y fielmente, bajo de él ofrecieron todos decir verdad de lo que supiesen y les fuere preguntado y habiéndolo sido por el expreso de las preguntas del Interrogatorio que va por principio a cada una de ellas, respondieron en la forma siguiente:

1. Cómo se llama la población.

1ª A la primera dijeron que este pueblo se llama Rebolledo de Trespeña.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

2ª A la segunda dijeron que de su expreso aseguran que este lugar y sus y sus vecinos están sujetos a la Jurisdicción que en la villa de Villadiego ejerce el Alcalde Mayor que en ella pone el Excmo. Señor Duque de Frías, sin que por esta razón ni con otro pretexto se le contribuya con derecho alguno. Y en igual forma están sujetos a la jurisdicción que en la villa de Amaya ejerce el alcalde ordinario que en ella pone el vizconde de Amaya sin que por esta razón se contribuya por este pueblo con derecho alguno y sí se pagan de los propios de él al Ayuntamiento de dicha villa de Amaya anualmente con el nombre de honores y alcaidías, ocho celemines de pan mediado, trigo y cebada, bien entendido que dichas dos Jurisdicciones son a prevención para que los demandantes puedan elegir lo que gustasen y que los tributos reales se satisfacen en arcas de la ciudad de Burgos a su Majestad que Dios guarde.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3ª A la tercera dijeron que el término de este pueblo puede ocupar de terreno desde cierzo al ábrego un cuarto de legua y lo mismo, con corta diferencia, desde el solano al regañón y todo en circunferencia una legua para cuya transitación hacen juicio es necesaria hora y media. Confronta con cierzo y solano con lugar de Fontiodra, por ábrego con el de Villamartín y por regañón con el de Valtierra y su figura es la del margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4ª A la cuarta dijeron que el término de este pueblo comprende tierras de regadío aunque pocas y de secano y ninguna para hortaliza, también hay prados, huertos y pastos aunque cortos y eras para trillar las mieses, no hay bosques ni montes y sí algunos matorrales de leña corta de roble, ninguna tierra produce dos frutos al año, ni aún uno y así los de regadío producen tres años continuos y el cuarto descansan, las de secano todas producen un año sí y otro no.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

5ª A la quinta dijeron que las especies de tierras referidas las entienden por buenas y de única calidad todas las de regadío, huertos y prados. Las de secano unas por buenas, otras por medianas y otras por inferiores, esto es de primera, segunda y tercera calidad.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, viñedos, etc.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

6ª 7ª y 8ª A la sexta, séptima y octava dijeron que en este pueblo y su término no hay más plantío que el mandado hacer de orden de Su Majestad (que Dios guarde) de olmos y sauces y que en algunos huertos, tierras y prados hay tal cual árbol fructífero y algunos robles, olmos y sauces están plantados sin orden ni disposición de filas.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos fanegas, celemines, carros de hierba, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

9ª A la novena dijeron que para el reconocimiento de tierras y prados del pueblo no usan en el de más medidas que la de por fanegas y carros, sin que les sea dable asegurar las varas castellanas o pasos de que cada una deba componerse por la ninguna práctica que para ello tienen. Y sí saben que en la fanega de regadío se siembra un año tres fanegas de linaza, otro una fanega de centeno y otro una fanega de cebada en la de secano de las buenas se siembra un año una fanega de trigo y otro doce celemines de centeno y en la fanega de las medianas se siembra un año una fanega de centeno y lo mismo sucede en las de calidades inferiores que son las únicas simienzas que por lo común se echan en las especies de tierras referidas porque aunque tal cual vecino suele sembrar algún año avena, yeros y legumbres es accidental o por antojo.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

10ª A la décima dijeron que el término de este pueblo podrá comprender diez fanegas de regadío, cuarenta fanegas de secano de primera calidad, ciento cuarenta fanegas de secano de segunda calidad y doscientas de tercera calidad, tres fanegas de eras y cuatro fanegas de matorrales y los prados podrán producir un año con otro ciento ochenta carros de hierba.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

11ª A la pregunta once dijeron que el término de este pueblo produce trigo, cebada, centeno, legumbres, yeros, avena, lino, corderos, lana, queso y cera.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

12ª A la pregunta doce dijeron que la fanega de regadío con ordinaria cultura el año de lino produce cien mañas, el de centeno seis fanegas y el de cebada siete, la de secano de primera calidad al año de trigo producen cinco fanegas, de centeno, otras cinco, la de segunda calidad, cuatro fanegas de centeno y la de tercera, dos. Los huertos mediante serles dificultoso poder arreglar a punto fijo su producción por la menudencia de hortaliza que en ellos ponen sus dueños para el gobierno de sus casas, los consideran por prudente regulación en el producto al respecto que las tierras de regadío, los prados mediante que se miden por lo mismo que producen regulan cada uno de cabida de un carro de hierba a dieciocho reales, fanega de era, ocho reales y la de matorral, a real.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

13ª A la pregunta trece dijeron que los pocos olmos, sauces, álamos, fresnos y robles que hay en este lugar y su término se suelen desmochar de seis en seis años una vez y repartido el producto entre ellos, regulan que anualmente produce cada árbol de los referidos, uno con otro, cuatro maravedís y cada árbol fructífero un real sea de cualquier especie.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

14ª A la pregunta catorce dijeron que por un quinquenio regulan la fanega de trigo y legumbres a catorce reales, la cebada y yeros a siete, la de centeno a diez, la de avena a cuatro, la maña de lino con grana, que es la forma en que se vende y diezma a siete cuartos. Cada cordero a seis reales, la libra de lana a real, la de queso a medio real y la de cera a siete reales.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

15ª A la pregunta quince dijeron que sobre los frutos que produce el término sólo se hallan impuestos los derechos de primicias que percibe el cura beneficiado de este pueblo y los de diezmos que se hacen nueve parte y las llevan, tres el Ilmo. Señor Arzobispo de Burgos, tres otro beneficiado, dos la Real Hacienda y la restante la fábrica de la Iglesia de este lugar.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16ª A la pregunta dieciséis dijeron que los derechos de primicias podrán importar un año con otro, por un quinquenio, cinco fanegas de pan mediado trigo y cebada y los de diezmos podrán montar diez fanegas de trigo,  veinticuatro de cebada, cincuenta de centeno, fanega y media de yeros, una fanega de legumbres, dos fanegas de avena, cuarenta mañas de lino, treinta y tres corderos, cincuenta libras de lana, setenta libras de queso y noventa reales en dinero y nueve libras de cera, en la inteligencia que los interesados en dichos diezmos no arriendan sus respectivas partes  excepto dicho Ilmo. Señor que en común arrienda  los tercios que le corresponden en este partido por cuya razón no pueden expresar el tercio que les pertenece en este pueblo en arrendamiento.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17ª A la pregunta diecisiete dijeron que de los artefactos que expresan, sólo hay un molino propio del Concejo de este pueblo, situado sobre el arroyo que llaman de Trespeña, con cuya agua muele únicamente dos meses al año, en tiempo de invierno y de sola una muela y sirve para el gobierno de los vecinos en común, sirviendo respectivamente de molineros cuando les corresponde su adra, sin contribuir dicho concepto con emolumento alguno. Tienen por cierto que caso que se arrendase pudiera merecer de renta veintiún real.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

18ª A la pregunta dieciocho dijeron que en este pueblo se saca de esquilmo de yeguas destinadas a la cría y de ganado de lana y de cabrío que pertenecen a sus vecinos sin que venga a esquileo ganado de forasteros y regulan la utilidad que da al dueño en esta forma y el número que hay de cada especie es el siguiente:

Hay quince yeguas y regulan a cada una por razón de la utilidad que dan treinta reales de vellón, ochocientas reses ovejunas y regulan de utilidad a cada dos reales y lo mismo a cada una de doce reses de cabrío que también se mantienen en este lugar y su término.

También como cuarenta reses vacunas pero porque las de cuatro años en adelante sirven para las labranzas, aunque dan tal cual cría no las regulan y caso que se las considerase pudieran ser a cada una de dichas reses vacunas veinte reales al año, a cuyo respecto regulan las que pudiere haber de aparcería, esto es la mitad para el dueño y la mitad para el aparcero, debiéndose entender la misma regla por lo respectivo a las demás especies referidas de ganado ,sin que sepan a punto fijo las personas que mantienen dichas aparcerías sobre que se remite a los respectivos memoriales por donde constara con toda individualidad.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

19ª A la pregunta diecinueve dicen que en este pueblo y su término hay sesenta y cinco pies de colmenas propias, las doce de Marcos González, ocho de Antonio Gutiérrez, dos de Francisco Gutiérrez, una de Juan Gutiérrez, cinco de Lucas de la Calle, una de Andrés el de Fuentiodra, tres de Pedro Saiz, diez de José Pérez, ocho de Fabián Gutiérrez, siete de Julián González, dos de Felipe Gutiérrez, una de Francisco Alonso, dos de Pedro Llanillo y las tres restantes del referido José López y por prudente regulación consideran de fruto de cada pie de colmena, cuatro reales de vellón.

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

20ª A la pregunta veinte dijeron que no hay más especies de ganado que lo que expresa la dieciocho y que el demás contexto no comprende a este pueblo.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 

21ª A la pregunta veintiuna dicen que este pueblo se compone de veintinueve vecinos y medio con inclusión de las viudas y que no hay casas de campo ni alquerías.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

22ª A la pregunta veintidós dijeron que en este pueblo habrá treinta y dos casas habitables y que no las hay arruinadas ni se paga derecho por el establecimiento del suelo ni con otro pretexto

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

23ª A la pregunta veintitrés dijeron que los propios que tiene el Común son diferentes heredades, prados, casas, eras y árboles, que todo ello consta con toda expresión del memorial que ha dado a que se remiten y su producto saldrá por la consideración que queda hecha y un molino que también está regulado y que darán el testimonio que se les pide.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

24ª A la pregunta veinticuatro dijeron que este pueblo no disfruta, sisa, arbitrio ni otra cosa fuera de las contribuciones reales y provinciales correspondientes a su Majestad que Dios guarde

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

25ª A la pregunta veinticinco dijeron que darán relación auténtica de las cargas que se pagan anualmente por común como son cuatro fanegas de cebada al médico de Villadiego por razón de que asista a los vecinos de este pueblo en sus enfermedades, tres fanegas de trigo al herrero, una fanega de trigo al escribano, treinta reales al ¿fiel de fhos?, diecisiete reales al beneficiado de este lugar por los días de aniversarios y misas y setenta reales que se gastan con los vecinos de él anualmente en el refresco que se les da en los tres días de Pascuas de Navidad, Resurrección y Espíritu Santo y en los tres días de letanías, no hacen memoria de si dicho Común tiene algunos otros gastos y por lo mismo se remiten a dicho testimonio que están prontos a entregar.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26ª A la pregunta veintiséis dijeron que el Común de este pueblo tiene contra sus propios un censo de quinientos reales de vellón de principal y quince de réditos en favor de la fábrica de este lugar, otro del mismo principal y réditos en favor de José Pérez, vecino de él, sin que hagan memoria que dicho Común tenga más pensiones que las referidas y la de pagar anualmente al Convento de religiosas de Villadiego seis reales y dos maravedís, con el nombre de martiniega y los ocho celemines de pan mediado que llevan declarado en la segunda pregunta se pagan por alcaidías y honores a la villa de Amaya, remítense a  dicho testimonio por donde resultará todo con individualidad.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27ª A la pregunta veintisiete dijeron que este pueblo paga anualmente ciento trece reales y veinte maravedís servicio real ordinario y extraordinario a su Majestad en sus arcas reales de la ciudad de Burgos, ciento ochenta y ocho reales y cuatro maravedís el derecho de cientos, doscientos veintiocho reales y dieciocho maravedís  por el de millones y doscientos cincuenta y cuatro reales y trece maravedís por el de alcabalas todo en dichas arcas reales de Burgos.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

28ª A la pregunta veintiocho no comprende su expreso.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

29ª A la pregunta veintinueve dijeron que de cuanto cita la pregunta sólo hay en este pueblo una taberna de vino de acarreo para el gobierno de sus vecinos, la que se administra por Concejo sin que le quede utilidad alguna y ni a la persona que lo mide y vende y si en algunos años se ha experimentado tener la pérdida motivado del muy poco consumo. 

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

30ª A la pregunta treinta dijeron que su expreso no comprende en este pueblo.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

31ª y 32ª A las preguntas treinta y una y treinta y dos dijeron que sus particularidades no comprenden en este pueblo.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

33ª A la pregunta treinta y tres dijeron que en este pueblo se halla por guarda del ganado menor Isidro Ortega, vecino de este lugar, a quien le vale dicho oficio en cada año doscientos reales  y por pastor de ganado menor Antonio el de Fontiodra en el que gana al año trescientos reales.

Y de las artes que expresa la pregunta hay dos sastres que lo son Diego Corralejo y Clemente Ortega a quienes regulan de utilidad al año trescientos sesenta reales de vellón a cada uno por los ciento ochenta días que trabajan al año a razón de dos reales por cada uno.

Un cardador que lo es Francisco Gutiérrez, vecino de este pueblo a quien en igual forma regulan de utilidad al año otros trescientos sesenta reales de vellón por los mismos ciento ochenta días de trabajo al propio respecto de dos reales por cada uno.

Y once tejedores que lo son:

Marcos González, con dos hijos mayores de dicho arte.

Manuel González, hijo de María Saiz, viuda, vecina de este lugar.

Miguel Ortega con un hijo mayor de dicho arte.

Pedro Saiz.

Bartolomé Saiz.

Juan Corralejo, hijo de Juliana González, viuda, vecina de este lugar.

Lorenzo Corralejo.

Y el restante es un hijo mayor de Francisco González, vecino de este pueblo, quien aunque es de dicho arte no trabaja por anciano.

Regulan a cada uno de los once referidos de utilidad al año cuatrocientos cinco reales de vellón por los ciento ochenta días de trabajo al respecto de dos reales y cuartillo por cada día.  

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

34ª A la pregunta treinta y cuatro dijeron que ese expreso no corresponde a este pueblo.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

35ª A la pregunta treinta y cinco dijeron que en este pueblo sólo hay un jornalero que lo es Pedro González, vecino de él, y el jornal en el tiempo que le gana es lo regular a dos reales cada día de ciento veinte que a lo menos trabaja al año.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

36ª y 37ª A la pregunta treinta y seis y treinta y siete dijeron que sus particularidades no comprenden en este pueblo.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

38ª A la pregunta treinta y ocho dijeron que en este lugar no hay más clérigo que el citado don José López.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.

39ª y 40ª A las preguntas treinta y nueve y cuarenta dijeron que sus particularidades no  comprenden en  este pueblo.

En conformidad de órdenes de la Real Junta de Única Contribución y especial la de tres de marzo pasado de este año fueron preguntados por el número de labradores meros que hay en el pueblo aptos y sólitos al trabajo, cuántos mixtos, cuántos criados de servicio y qué soldada ganan y cuántos hijos de familia mayores de dieciocho años y que soldada ganarían si sirviesen.

Dijeron hay los siguientes:

Juan Santos, apto y sólito.

Juan Gutiérrez, lo mismo.

Tomás Gutiérrez, lo mismo.

Pedro Llanillo, lo mismo.

José Rodríguez, lo mismo.

Juan Rodríguez, lo mismo.

Lucas de la Calle, lo mismo.

Matías García, lo mismo.

Felipe Gutiérrez, lo mismo.

Antonio Gutiérrez, lo mismo.

Fabián Gutiérrez, tiene un hijo mayor.

Francisco Alonso, tiene un hijo mayor.

José Pérez, tiene para la labranza dos criados mayores.

El dicho don José López tiene por criado mayor para la labranza a Julián Alonso.

De que resulta haber en este pueblo trece labradores aptos y sólitos que sólo trabajan en sus labranzas, dos criados y dos hijos. A cada uno de dichos labradores regulan de jornal por cada  uno de ciento veinte, que a lo menos se trabaja al año, dos reales de vellón, a los dichos hijos mayores, por razón de soldada, ciento sesenta y cinco reales a cada uno que es lo que pudieran ganar si sirviesen y a los dichos criados no consideran el importe de soldada por ignorar a punto fijo la (cantidad) en que se hallan ajustados, por cuya razón se remiten a los respectivos memoriales por donde constará con toda individualidad.

Con lo cual se dio fin a dicho interrogatorio y todos los concurrentes, unánimes y conformes, habiéndoseles leído las cuarenta preguntas que incluye, con sus respectivas respuestas, dijeron que cuanto llevan expuesto es la verdad y lo que saben y pueden decir de propia ciencia y por prudente y ajustada regulación sin cosa en contrario para el Juramento que tienen interpuesto ante dicho Sr. Subdelegado en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron los que supieron junto con su Merced y por los que dijeron no saber un testigo a su ruego en fe de ello, yo el escribano Sánchez de Cos, Francisco González, por testigo, Francisco Fernández, Francisco Alonso, José Rodríguez, ante mí Jacinto Álvarez enmendado: a.

Es copia de las respuestas originales que quedan en la contaduría de nuestro cargo de que certificamos.  Burgos cinco de agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.

José Antonio de Huidobro                                   Pedro Álvarez

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