29 marzo, 2024

Fuencaliente según el catastro de la Ensenada (1752)

EL CATASTRO DE LA ENSENADA EN FUENCALIENTE DE PUERTA

Lugar de Fuencalentexa

En el lugar de Fuencalentexa a nueve días del mes de noviembre de mil setecientos cincuenta y dos años, ante el Sr. D. Manuel Cantón Salazar y Ortiz, subdelegado para las diligencias de Única Contribución, por testimonio de mí el escribano parecieron Julián Martínez, regidor en él, Juan Ortega, Francisco Mediavilla, Santiago Rodríguez y Antonio Fuente, o sea, vecinos de este dicho lugar y peritos nombrados para el reconocimiento de sus términos, tierras, casas, edificios, ganados y demás emolumentos que tiene y responder a las preguntas que incluye el Interrogatorio de la Real Instrucción en cuya virtud dicho señor subdelegado, de todos juntos y de cada uno de por sí tomó y recibió juramento por Dios Nuestro Señor y una señal de cruz en la forma del derecho. Hicieronlo cumplidamente y ofrecieron decir verdad de lo que supiesen y le fuera preguntado. Y con efecto a presencia de D. Juan Gutiérrez, cura beneficiado en este lugar a cada una de las preguntas de dicho interrogatorio responden lo siguiente:

1. Cómo se llama la población

1ª A la primera pregunta dijeron que este lugar se llama lugar de Fuencalentexa

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce

2ª A la segunda que es realengo sin conocer más dueño que a Su Majestad a quien pagan de sisas y millones noventa y nueve reales y dieciséis maravedís, de alcabalas y tercias, doscientos cincuenta y dos reales del cuarto y uno por ciento veintisiete reales y cinco maravedís, de utensilios trece y medio y de servicio real treinta y seis reales cuyas partidas con doce reales. De los derechos de cartas de pago quinientos cuarenta reales y cuatro maravedís.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3ª A la tercera que el término es propio y privativo de este lugar. Ocupa desde el cierzo al ábrego medio cuarto de legua, y del solano al regañón un cuarto, y de circunferencia media legua. Confronta por cierzo con comunidad de este lugar y los de Talamillo y San Martín, por solano con comunidad de este dicho lugar y el citado de Talamillo, por ábrego la citada comunidad de Talamillo y los Barrios, y por regañón comunidad con Palazuelos, Rioparaíso y San Martín. Su figura la del margen.

Del término comunero con inclusión del suyo propio ocupa desde el cierzo al ábrego un cuarto de legua, y del solano al regañón media legua y de circunferencia cinco cuartos de legua. Su figura también la del margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso

4ª A la cuarta que las especies de tierra que hay en los términos de este lugar, son todas de secano  y producen una sola cosecha al año y de ellas unas son de sembradura y otras huertos para hortalizas, prados segaderos y eras de pan trillar y las de sembradura fructifican con un año de intermisión o descanso, los huertos, prados y eras producen todos los años.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

5ª A la quinta que en las especies de tierra de sembradura y prados hay primera, segunda y tercera calidad, los huertos y eras son de única.

6. Si hay alguno plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, viñedos, etc.

6ª A la sexta que los árboles que hay en los términos de este lugar son olmos y fresnos.

7. En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declararen.

7ª A la séptima que estos árboles están en orillas de las tierras, tesos del Concejo y en algunas herrenes.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren

8ª A la octava que los mencionados árboles están puestos sin coordinación.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos fanegas, celemines, carros de hierba, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una

9ª A la novena que las medidas de tierra que se usan en este lugar son por fanegas y cada una, siendo de primera calidad, compone tres mil cien varas cuadradas, la de segunda, cuatro mil seiscientas y la de tercera, seis mil novecientas cincuenta y cada fanega de prado segadero de primera, segunda y tercera calidad compone respectivamente las mismas  varas cuadradas y cada fanega de tierra de primera calidad que se siembra como va declarado con un año de intermisión, trigo, cebada o yeros lleva de simiente cuando de trigo una fanega, cuando de cebada otra fanega y cuando de yeros ocho celemines, la de segunda calidad que se siembra centeno, cebada o yeros, lleva de simiente cuando de centeno y de cebada una fanega y cuando de yeros ocho celemines, la fanega de tierra y de tercera calidad que se siembra de centeno y avena lleva de simiente cuando de centeno una fanega y cuando de avena media.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado

10ª A la décima que con el motivo de haber reconocido con bastante frecuencia y por la experiencia que tienen les parece que hay en él veintidós fanegas de tierra y sembradura y primera calidad, ciento cincuenta de segunda y cuatrocientas diez de tercera. De prados segaderos y primera calidad tres fanegas, de segunda dieciséis y de tercera sesenta y cuatro, de huertos, fanega y media y de eras de trillas pan, cuatro fanegas.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término

11ª A la undécima que los frutos que se cogen en dichos términos son por lo común trigo, cebada, centeno, avena, yeros y yerba.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

12ª A la duodécima que la ordinaria cultura que dan a cada fanega de tierra de sembradura es romper, binar, terciar, excavar y sallar y con ella la de primera calidad cuando se siembra de trigo produce cuatro fanegas y media, cuando de cebada, siete y cuando de yeros, cinco. La de segunda calidad cuando se siembra de centeno produce cuatro fanegas y media, cuando de cebada, seis y cuando de yeros, cuatro. La fanega de tercera calidad produce cuando se siembra de centeno, tres fanegas y cuando de avena cuatro. La fanega de prado y primera calidad produce cada año carro y medio de yerba, la de segunda un carro y cuarta parte de otro y la de tercera un carro. La fanega de huertos y única calidad produce cada año ochenta reales. La fanega de eras y única calidad se regulan por una fanega de trigo cada año.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

13ª A la trece que a los árboles que tienen declarados no pueden dar valor por medida de tierra y la utilidad de cada uno determinan en cuatro maravedís cada uno.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

14ª A la catorce que el valor ordinario que tienen los frutos que se cogen en estos términos es, por lo común, la fanega de legumbres y de trigo, catorce reales, la de cebada y yeros, siete, la de centeno, diez, la de avena, cinco y el carro de hierba, catorce.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

15ª A la quince que los derechos impuestos sobre las tierras de sembradura son diezmos y se paga de diez uno cuyo importe se divide en nueve novenos, tres recibe el Ilmo. Sr. Arzobispo, tres al beneficiado entero y de cuartilla de este lugar, dos  la Real Hacienda y el otro restante, la fábrica de la Iglesia. Y no pagan diezmo de la yerba que producen los prados segaderos por costumbre antigua. Y así mismo rediezma, con título del rediezmo de las soldadas que ganan los Criados y criadas sean o no naturales de este lugar y pagan un maravedí de cada real y su importe entra en el Diezmo Común.

Igualmente pagan primicias y por razón de ellas da cada vecino y habitante, media fanega de trigo y cebada por mitad y cada viuda, tres celemines del mismo pan lo cual perciben enteramente el beneficiado  entero por razón del curato.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16ª A la diez y seis que teniendo presentes los frutos de grano  y demás especies que se han cogido y de que se ha diezmado en el último quinquenio les ha correspondido y tocado tres tercios  en cada un año, diecinueve fanegas y media de trigo y trece fanegas de cebada, treinta y siete y media de centeno, cuatro y media de yeros y fanega y media de avena, que a los precios que llevan dados a los granos valen cuatrocientos ocho reales, a cuya cantidad aumentan doscientos ochenta y cinco reales de diezmos menudos, de corderos, lana, queso, legumbre y rediezmo de soldadas de criados, y suma todo seiscientos noventa y tres reales de vellón. Y por razón de primicias percibe en cada un año, el cura del lugar, seis fanegas de trigo y cebada por mitad que valen sesenta y seis reales.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17ª A la diez y siete que en los términos de este lugar hay un molino harinero de una rueda que muele por espacio de dos meses en cada un año en tiempo de lluvias o abundancia de nieves, es propio de Juan Moral, vecino del lugar de Úrbel del Castillo y le lleva en renta Juan de Mediavilla, quien le paga cada año una fanega de trigo y cebada, le queda de utilidad otra fanega de otro pan.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

18ª A la dieciocho que no comprende.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

19ª A la diecinueve que hay dieciséis colmenas y pertenecen, cuatro a Francisco Mediavilla, otras cuatro a Francisco López, una a Juan Barriuso, otra a Juan de Mediavilla, otra a Juan Rodríguez, otra a Juan Ortega, tres a Matías Hernando y la otra restante a Pedro Acero y regulan la utilidad de cada una  en tres reales y medio anuales

20. De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, donde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.

20ª A la veinte que en este lugar hay dieciséis bueyes para la labor del campo, veinte vacas y de ellas diez ocupadas en la granjería, trece caballos, diez novillas, un ternero, una ternera, dieciocho carneros, cien ovejas, treinta y cuatro corderos, veintitrés corderas, veinticuatro cabras, ocho yeguas y diez  pollinos para la granjería del campo. Y regulan la utilidad anual de cada vaca en dieciocho reales, el novillo en catorce, la novilla, ocho, el ternero o ternera, cuatro, el carnero, tres, la oveja, tres y medio, cordero y cordera a real, la cabra tres y cada yegua veintiocho reales.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 

21ª A la veintiuna que en este pueblo hay quince vecinos, una viuda y un habitante.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

22ª A la veintidós que hay veintiuna casas habitables y ninguna otra inhabitable ni arruinada y que por el establecimiento del suelo no tienen carga.

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

23ª A la veintitrés que este Concejo tiene por suyo propio media fanega de heredad de segunda calidad, una de tercera, cuatro fanegas y ocho celemines de prados y tercera calidad. Una era de trillar pan de una fanega y dos casas y su valor asciende cada año a ochenta y nueve reales.

24. Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a que fin se concedió, sobre qué especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón. 

24ª y 25ª A la veinticuatro y veinticinco que no comprenden

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26ª A la veintiséis que el precitado concejo tiene contra sí dos Censos redimibles el uno de quinientos reales de principal y quince de réditos en cada año a favor de la cofradía de Santa María Magdalena del lugar de Humada a tres por ciento y el otro de ciento cincuenta y ocho reales de principal y cuatro reales y veinticuatro maravedís de réditos a favor de Antonio de los Ríos, vecino del lugar de Rioparaíso y no saben los motivos que concurrieron para su imposición y en igual forma paga este Concejo cada año al Convento de Religiosas de San Miguel de los Ángeles de Villadiego dos reales y cuatro maravedís por razón de martiniega.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón

27ª A la veintisiete que pagan a V. M. anualmente diez reales y veintiocho maravedís de servicio ordinario y extraordinario.

28. Si hay algún empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a quién, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuánto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.

28ª A la veintiocho que no comprenden

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población

29ª A la veintinueve que hay una taberna a cargo de Antonio Fuenteodra, vecino de este lugar y paga al Concejo cada año treinta reales por los derechos de sisas y millones y deducidos, regulan le quedan de utilidad treinta reales.

30. Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.

31. Si hay algún cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e interés; y qué utilidad se considera el puede resultar a cada uno al año.

30ª y 31ª A la treinta y treinta y una que no comprenden

32. Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especería u otras mercadurías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qué ganancia se regula puede tener cada uno al año.

32ª A la treinta y dos que hay dos arrieros que trajinan en la conducción de vinos para diferentes lugares y son vecinos de este lugar. El uno llamado Antonio Fuenteodra que trae tres caballerías menores y una mayor y, deducidos gastos, regulan de utilidad cada año seiscientos setenta reales y el otro se llama Juan Rodríguez y tiene cuatro caballerías menores y otra mayor y, deducidos gastos, le regulan de utilidad cada año ochocientos veinte reales.

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

33ª A la treinta y tres que hay un sastre llamado Francisco López, vecino de este lugar a quien regulan por doscientos setenta y nueve días que trabaja en todo el año bajados los días de fiesta gana ochocientos treinta y siete reales por cuya consideración sale en cada día a tres reales y multiplicados estos por ciento ochenta le queda de utilidad quinientos cuarenta reales. Dos carreteros llamados Juan de Mediavilla, mayor y menor en días, vecinos de este lugar, quienes únicamente trabajan a dicho oficio todo el año y gana cada uno en doscientos setenta y nueve días que componen, bajadas las fiestas, novecientos setenta y seis reales y medio, por cuya razón sale cada uno de jornal, en dichos días a tres reales y medio y multiplicados estos por ciento ochenta queda de útil a cada uno de ellos dos carreteros seiscientos treinta reales. El otro Juan de Mediavilla mayor en días tiene un hijo mayor de dieciocho años, llamado Nicolás que le ocupa en la granjería de la labranza le regulan de soldada anual ciento setenta y seis reales.

34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al año a cada uno de los que hubiese.

34ª A la treinta y cuatro que no comprende.

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno

Jornalero puro

35ª A la treinta y cinco que hay un jornalero del campo llamada Manuel Congosto, vecino de este lugar a quien por sus pocas fuerzas le regulan gana cada un día de los ciento veinte dos reales inclusa la comida.

Y los labradores van como siguen:

Labradores

Julián Martínez de oficio labrador le regulan por cada un día de ciento veinte que trabaja en su labranza tres reales inclusa la comida y de este mismo respecto regulan a los demás labradores que aquí se expresan:

Francisco Mediavilla.

Matías Hernando.

Tomás Martínez.

Antonio Fuenteodra que va puesto por tabernero y arriero tiene un hijo mayor de dieciocho años, llamado Manuel que le ocupa en su labranza, le regulan de soldada anual ciento sesenta y cinco reales.

Juan de Ortega.

Santiago Rodríguez tiene un hijo mayor de dieciocho años llamado Manuel que le ocupa en su labranza, le regulan de soldada ciento sesenta y cinco reales.

Juan de Hernando.

Juan Barriuso.

Fernando Barriuso está impedido y en cama y por lo mismo no gana jornal.

María González tiene un hijo mayor de dieciocho, llamado Pedro Arroyo que le ocupa en su labranza, le regulan de soldada ciento sesenta y cinco reales.

Criados

Fernando Gutiérrez, mayor de dieciocho años, criado de la labranza de Juan Gutiérrez gana de soldada ciento setenta y seis reales.

Bonifacio García, mayor de dieciocho, criado de labranza de Francisco Mediavilla, gana ciento diez reales.

Pastor

Pedro Azesco, pastor del ganado lanar y vacuno de este lugar que lo guarda con un hijo que tiene en su compañía, mayor de dieciocho, llamado Marcos, gana cada año treinta y nueve fanegas de trigo y centeno por mitad y cien reales de vellón.

36. Cuantos pobres de solemnidad habrá en la población.

37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o ríos, su porta, o para pescar; cuántas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su dueño al año.

36ª y 37ª A la treinta y seis y treinta y siete que no comprenden.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

38ª A la treinta y ocho que hay un presbítero beneficiado, llamado D. Juan Gutierrez.

39. Si hay algunos conventos, de qué religiones y sexo, y qué número de cada uno.

40. Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen

39ª y 40ª A la treinta y nueve y cuarenta que no comprenden.

Todo lo que dijeron y declararon es la verdad según lo que Dios, Nuestro Señor, les ha dado a entender sin haber tenido pasión ni otro motivo más que decir la verdad debajo del juramento que se les ha recibido en que se afirmaron y ratificaron, no lo firmaron porque dijeron no saber, hízolo su merced. Y en fe de ello, yo el escribano Manuel Canton Salazar y Ortiz = Angel de Ugarte

enmendado = c = tres = de Curato  

Es copia de las respuestas originales que quedan en la Contaduría a nuestro cargo. Burgos catorce de agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.

José Antonio de Huidrobo                                 Pedro Alvarez      

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