14 noviembre, 2024

Rebolledo de Traspeña, apuntes generales

Rebolledo de Traspeña es una localidad situada en la provincia de Burgos, comunidad autónoma de Castilla y León (España), comarca de Páramos, Entidad Local Menor perteneciente al ayuntamiento de Humada.

Pertenece al valle de Valdhumada, delimitado por la Peña Amaya, Peña Castro y Peña Lora que lo separa del Valle de Valdelucio.

Limita al norte con Quintanas de Valdelucio, al este con Fuenteodra, al sur con Villamartín y al oeste con Valtierra de Albacastro.

Su nombre hace referencia a la Peña Amaya, de ahí que la señale como «traspeña». En su término esta constatada la presencia de hasta dos castros prerromanos (Rebolledo de Traspeña I y II) atribuidos a los Cántabros.

Cómo llegar

Iglesia de San Julián

La iglesia de Rebolledo está dedicada a San Julián obispo, de estilo renacentista, de una nave y dos capillas de cruz latina, con arcos y nervios de piedra en cabecera y crucero y el resto de yeso.

El ábside es rectangular con canes lisos y contrafuertes.

La portada es adintelada, bajo breve pórtico con arco de medio punto, con impostas,

La torra da sensación de espadaña achatada, convertida más tarde en rectangular.

El retablo mayor es renacentista, en otro de estilo rococó hay imágenes del s. XVI

La pila bautismal es románica, de copa troncocónica, apoyada sobre serpiente, con gallones y anillos vegetales y aros.

Su libros parroquiales comienzan en el año 1643.

Su fiesta patronal, San Julián, se celebra el día 7 de enero. Sin embargo las fiestas de más arraigo son el Corpus, que se celebra conjuntamente con Fuenteodra y Villamartín, alternando un año en cada pueblo y S. Roque, el 16 de Agosto, en que los tres pueblos acuden en procesión a la ermita equidistante de los  tres pueblos.

HISTORIA DE REBOLLEDO DE TRASPEÑA

S. XIII

Hacia 1250 según Gonzalo Martínez, que cita al padre Flórez, dice que Rebolledo aparece citado como Rebolledo de los Cornudos en una donación que en 1208 hizo doña Sancha al monasterio de San Salvador de Oña

S. XIV

Rebolledo en el Libro de las behetrías de Castilla

El libro Becerro  o Libro de las Behetrías de Castilla (códice medieval en el cual eran copiados los privilegios de las iglesias y monasterios), manuscrito del siglo XIV, es una de las obras históricas más consultadas por los investigadores de la Baja Edad Media en España, escrito en tiempos del rey D. Pedro I de Castilla.

Este documento es un inventario de las behetrías existentes en el Reino de Castilla. Las behetrías eran poblaciones cuyos vecinos tenían derecho a elegir su señor.

Refiriéndose a Rebolledo dice:

REBOLLEDO DE VILLAMARTIN ,

Este logar es behetria e son vassallos de Lope Diaz de Rojas e son naturales del dicho logar los de Rojas e Gutierre Fernandes Delgadiello.

Derechos del rey.

Dan cada año al rey por martiniega CV maravedís.

Pagan al rey monedas e servicios e non pagan yantar nin fonsadera nin nunca la pagaron.

Derechos de los señores.

Dan al señor cuyos son cada año por infurcion cada uno media fanega de pan por medio trigo e zeuada

  • Martiniega: impuesto que se pagaba el día de S. Martín (11 de noviembre)
  • Maravedí: antigua moneda española que tuvo diferentes valores.
  • Monedas: impuesto que pagaban los pecheros (persona que estaba obligada a pagar al rey o al señor) con poco patrimonio (120 maravedíes). Se cobraba en el primer y último año de cada periodo de siete años
  • Servicios: impuesto que el rey solicitaba a sus súbditos para hacer frente a los gastos extraordinarios, por ejemplo en caso de guerra u otros acontecimientos especiales.
  • Fonsadera: especie de rescate que paga el campesino a cambio de no acudir al fonsado, es decir de no ser alistado en las levas del rey en caso de guerra.
  • Yantar: derecho del señor y su séquito de ser acogido durante el viaje por su feudo en casa de cualquiera de sus vasallos, comer en ella y exigir que sus monturas recibieran alimento
  • Infurción: impuesto individual que cada campesino paga al señor de la Behetría.

Rebolledo era un lugar de behetría en el que los vecinos tenían derecho a elegir a su señor, quien ejercía su autoridad sobre ellos. El señor se encargaba de proteger a sus vasallos; los vasallos, por su parte, estaban obligados a pagar tributos e impuestos a su señor. El señor feudal era el propietario de las tierras.

S. XV

Iglesia del Monasterio de San Miguel de los Ángeles en Villadiego. Privilegio de quince cargas de trigo (1475)

El monasterio fue una fundación de la familia Rodríguez de Santa Cruz en el año 1468. En 1478 se instaló una comunidad de monjas de la Orden de S. Agustín que permanece activa. 

La iglesia de San Miguel de Villadiego disfrutó de una serie de privilegios eclesiásticos de cardenales, del Obispo de Burgos y de los papas.

Entre esos privilegios se establece la donación como limosna de quince cargas de trigo favor del Monasterio. En compensación, las monjas rezarían por la salud de los Reyes Católicos, sus almas y las de los reyes antepasados, y el acrecentamiento de la Corona. Esas quince cargas las aportaban los siguientes pueblos a razón de una carga por pueblo: Castromorca, Coculina, Boada, Villalbilla, Villanueva de Puerta, Icedo, Brullés, Melgosa, Humada, Villamartín, Rebolledo de Villamartín, Puentes, Rioparaíso, Valtierra y Villahernando.

S. XVIII

Rebolledo de Traspeña según el Catastro de la Ensenada (1752)

En el año 1.749, Fernando VI, a propuesta de su ministro Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada, promulgó un interrogatorio sobre las características económicas y geográficas de todas sus poblaciones y la información detallada sobre los vecinos, familias, bienes, oficios y rentas. Este interrogatorio denominado Catastro de la Ensenada realizó un recuento exhaustivo y riguroso de todas las personas y riquezas del territorio.

El interrogatorio constaba de cuarenta preguntas de las cuales entresacamos algunas respuestas más significativas relacionadas con Rebolledo de Traspeña:

Exponemos a continuación las respuesta más significativa del documento ya que podrás verlo completo en otra página de esta web

Lugar de Rebolledo de Traspeña

En el lugar de Rebolledo de Trespeña a siete de junio de mil setecientos cincuenta y dos, ante el Señor Subdelegado Don Bernardo Sancho de Coes, comparecieron Francisco Alonso, Matías García, Felipe Gutiérrez, Tomás Gutiérrez, José Rodríguez, Francisco Corralejo, como tales Justicia, Ayuntamiento y Peritos y de todos presente el citado don José López, Cura Beneficiado de este pueblo, dicho Señor Subdelegado, por testimonio de mi el escribano, recibió su juramento por Dios Nuestro Señor y a una señal de la cruz y habiéndolo hecho cada uno bien y fielmente, bajo de él ofrecieron todos decir verdad de lo que supiesen y les fuere preguntado y habiéndolo sido por el expreso de las preguntas del Interrogatorio que va por principio a cada una de ellas, respondieron en la forma siguiente:

1. Cómo se llama la población.

1ª A la primera dijeron que este pueblo se llama Rebolledo de Trespeña.

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

2ª A la segunda dijeron que de su expreso aseguran que este lugar y sus y sus vecinos están sujetos a la Jurisdicción que en la villa de Villadiego ejerce el Alcalde Mayor que en ella pone el Excmo. Señor Duque de Frías, sin que por esta razón ni con otro pretexto se le contribuya con derecho alguno. Y en igual forma están sujetos a la jurisdicción que en la villa de Amaya ejerce el alcalde ordinario que en ella pone el vizconde de Amaya sin que por esta razón se contribuya por este pueblo con derecho alguno y sí se pagan de los propios de él al Ayuntamiento de dicha villa de Amaya anualmente con el nombre de honores y alcaidías, ocho celemines de pan mediado, trigo y cebada, bien entendido que dichas dos Jurisdicciones son a prevención para que los demandantes puedan elegir lo que gustasen y que los tributos reales se satisfacen en arcas de la ciudad de Burgos a su Majestad que Dios guarde.

3. Qué territorio ocupa el término, cuánto de levante a poniente y del norte al sur, y cuánto de circunferencia, por horas, y leguas, qué linderos o confrontaciones; y qué figura tiene, poniéndola al margen.

3ª A la tercera dijeron que el término de este pueblo puede ocupar de terreno desde cierzo al ábrego un cuarto de legua y lo mismo, con corta diferencia, desde el solano al regañón y todo en circunferencia una legua para cuya transitación hacen juicio es necesaria hora y media. Confronta con cierzo y solano con lugar de Fontiodra, por ábrego con el de Villamartín y por regañón con el de Valtierra y su figura es la del margen.

4. Qué especies de tierra se hallan en el término; si de regadío y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes, y demás que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un año de intermedio de descanso.

4ª A la cuarta dijeron que el término de este pueblo comprende tierras de regadío aunque pocas y de secano y ninguna para hortaliza, también hay prados, huertos y pastos aunque cortos y eras para trillar las mieses, no hay bosques ni montes y sí algunos matorrales de leña corta de roble, ninguna tierra produce dos frutos al año, ni aún uno y así los de regadío producen tres años continuos y el cuarto descansan, las de secano todas producen un año sí y otro no.

5. De cuántas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.

5ª A la quinta dijeron que las especies de tierras referidas las entienden por buenas y de única calidad todas las de regadío, huertos y prados. Las de secano unas por buenas, otras por medianas y otras por inferiores, esto es de primera, segunda y tercera calidad.

8. En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda la tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.

6ª 7ª y 8ª A la sexta, séptima y octava dijeron que en este pueblo y su término no hay más plantío que el mandado hacer de orden de Su Majestad (que Dios guarde) de olmos y sauces y que en algunos huertos, tierras y prados hay tal cual árbol fructífero y algunos robles, olmos y sauces están plantados sin orden ni disposición de filas.

9. De qué medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cuántos fanegas, celemines, carros de hierba, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.

9ª A la novena dijeron que para el reconocimiento de tierras y prados del pueblo no usan en el de más medidas que la de por fanegas y carros, sin que les sea dable asegurar las varas castellanas o pasos de que cada una deba componerse por la ninguna práctica que para ello tienen. Y sí saben que en la fanega de regadío se siembra un año tres fanegas de linaza, otro una fanega de centeno y otro una fanega de cebada en la de secano de las buenas se siembra un año una fanega de trigo y otro doce celemines de centeno y en la fanega de las medianas se siembra un año una fanega de centeno y lo mismo sucede en las de calidades inferiores que son las únicas simienzas que por lo común se echan en las especies de tierras referidas porque aunque tal cual vecino suele sembrar algún año avena, yeros y legumbres es accidental o por antojo.

10. Qué número de medidas de tierra habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.

10ª A la décima dijeron que el término de este pueblo podrá comprender diez fanegas de regadío, cuarenta fanegas de secano de primera calidad, ciento cuarenta fanegas de secano de segunda calidad y doscientas de tercera calidad, tres fanegas de eras y cuatro fanegas de matorrales y los prados podrán producir un año con otro ciento ochenta carros de hierba.

11. Qué especies de frutos se cogen en el término.

11ª A la pregunta once dijeron que el término de este pueblo produce trigo, cebada, centeno, legumbres, yeros, avena, lino, corderos, lana, queso y cera.

12. Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.

12ª A la pregunta doce dijeron que la fanega de regadío con ordinaria cultura el año de lino produce cien mañas, el de centeno seis fanegas y el de cebada siete, la de secano de primera calidad al año de trigo producen cinco fanegas, de centeno, otras cinco, la de segunda calidad, cuatro fanegas de centeno y la de tercera, dos. Los huertos mediante serles dificultoso poder arreglar a punto fijo su producción por la menudencia de hortaliza que en ellos ponen sus dueños para el gobierno de sus casas, los consideran por prudente regulación en el producto al respecto que las tierras de regadío, los prados mediante que se miden por lo mismo que producen regulan cada uno de cabida de un carro de hierba a dieciocho reales, fanega de era, ocho reales y la de matorral, a real.

13. Qué producto se regula darán por medida de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.

13ª A la pregunta trece dijeron que los pocos olmos, sauces, álamos, fresnos y robles que hay en este lugar y su término se suelen desmochar de seis en seis años una vez y repartido el producto entre ellos, regulan que anualmente produce cada árbol de los referidos, uno con otro, cuatro maravedís y cada árbol fructífero un real sea de cualquier especie.

14. Qué valor tienen ordinariamente un año con otro los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellos.

14ª A la pregunta catorce dijeron que por un quinquenio regulan la fanega de trigo y legumbres a catorce reales, la cebada y yeros a siete, la de centeno a diez, la de avena a cuatro, la maña de lino con grana, que es la forma en que se vende y diezma a siete cuartos. Cada cordero a seis reales, la libra de lana a real, la de queso a medio real y la de cera a siete reales.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

15ª A la pregunta quince dijeron que sobre los frutos que produce el término sólo se hallan impuestos los derechos de primicias que percibe el cura beneficiado de este pueblo y los de diezmos que se hacen nueve parte y las llevan, tres el Ilmo. Señor Arzobispo de Burgos, tres otro beneficiado, dos la Real Hacienda y la restante la fábrica de la Iglesia de este lugar.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.

16ª A la pregunta dieciséis dijeron que los derechos de primicias podrán importar un año con otro, por un quinquenio, cinco fanegas de pan mediado trigo y cebada y los de diezmos podrán montar diez fanegas de trigo,  veinticuatro de cebada, cincuenta de centeno, fanega y media de yeros, una fanega de legumbres, dos fanegas de avena, cuarenta mañas de lino, treinta y tres corderos, cincuenta libras de lana, setenta libras de queso y noventa reales en dinero y nueve libras de cera, en la inteligencia que los interesados en dichos diezmos no arriendan sus respectivas partes  excepto dicho Ilmo. Señor que en común arrienda  los tercios que le corresponden en este partido por cuya razón no pueden expresar el tercio que les pertenece en este pueblo en arrendamiento.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17ª A la pregunta diecisiete dijeron que de los artefactos que expresan, sólo hay un molino propio del Concejo de este pueblo, situado sobre el arroyo que llaman de Trespeña, con cuya agua muele únicamente dos meses al año, en tiempo de invierno y de sola una muela y sirve para el gobierno de los vecinos en común, sirviendo respectivamente de molineros cuando les corresponde su adra, sin contribuir dicho concepto con emolumento alguno. Tienen por cierto que caso que se arrendase pudiera merecer de renta veintiún real.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

18ª A la pregunta dieciocho dijeron que en este pueblo se saca de esquilmo de yeguas destinadas a la cría y de ganado de lana y de cabrío que pertenecen a sus vecinos sin que venga a esquileo ganado de forasteros y regulan la utilidad que da al dueño en esta forma y el número que hay de cada especie es el siguiente:

Hay quince yeguas y regulan a cada una por razón de la utilidad que dan treinta reales de vellón, ochocientas reses ovejunas y regulan de utilidad a cada dos reales y lo mismo a cada una de doce reses de cabrío que también se mantienen en este lugar y su término.

También como cuarenta reses vacunas pero porque las de cuatro años en adelante sirven para las labranzas, aunque dan tal cual cría no las regulan y caso que se las considerase pudieran ser a cada una de dichas reses vacunas veinte reales al año, a cuyo respecto regulan las que pudiere haber de aparcería, esto es la mitad para el dueño y la mitad para el aparcero, debiéndose entender la misma regla por lo respectivo a las demás especies referidas de ganado ,sin que sepan a punto fijo las personas que mantienen dichas aparcerías sobre que se remite a los respectivos memoriales por donde constara con toda individualidad.

19. Si hay colmenas en el término, cuántas y a quien pertenecen.

19ª A la pregunta diecinueve dicen que en este pueblo y su término hay sesenta y cinco pies de colmenas propias, las doce de Marcos González, ocho de Antonio Gutiérrez, dos de Francisco Gutiérrez, una de Juan Gutiérrez, cinco de Lucas de la Calle, una de Andrés el de Fuentiodra, tres de Pedro Saiz, diez de José Pérez, ocho de Fabián Gutiérrez, siete de Julián González, dos de Felipe Gutiérrez, una de Francisco Alonso, dos de Pedro Llanillo y las tres restantes del referido José López y por prudente regulación consideran de fruto de cada pie de colmena, cuatro reales de vellón.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 

21ª A la pregunta veintiuna dicen que este pueblo se compone de veintinueve vecinos y medio con inclusión de las viudas y que no hay casas de campo ni alquerías.

22. Cuántas casas habrá en el pueblo, qué número de inhabitables, cuántas arruinadas; y si es de señorío, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.

22ª A la pregunta veintidós dijeron que en este pueblo habrá treinta y dos casas habitables y que no las hay arruinadas ni se paga derecho por el establecimiento del suelo ni con otro pretexto

23. Qué propios tiene el común y a que asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.

23ª A la pregunta veintitrés dijeron que los propios que tiene el Común son diferentes heredades, prados, casas, eras y árboles, que todo ello consta con toda expresión del memorial que ha dado a que se remiten y su producto saldrá por la consideración que queda hecha y un molino que también está regulado y que darán el testimonio que se les pide.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón.

25ª A la pregunta veinticinco dijeron que darán relación auténtica de las cargas que se pagan anualmente por común como son cuatro fanegas de cebada al médico de Villadiego por razón de que asista a los vecinos de este pueblo en sus enfermedades, tres fanegas de trigo al herrero, una fanega de trigo al escribano, treinta reales al ¿fiel de fhos?, diecisiete reales al beneficiado de este lugar por los días de aniversarios y misas y setenta reales que se gastan con los vecinos de él anualmente en el refresco que se les da en los tres días de Pascuas de Navidad, Resurrección y Espíritu Santo y en los tres días de letanías, no hacen memoria de si dicho Común tiene algunos otros gastos y por lo mismo se remiten a dicho testimonio que están prontos a entregar.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26ª A la pregunta veintiséis dijeron que el Común de este pueblo tiene contra sus propios un censo de quinientos reales de vellón de principal y quince de réditos en favor de la fábrica de este lugar, otro del mismo principal y réditos en favor de José Pérez, vecino de él, sin que hagan memoria que dicho Común tenga más pensiones que las referidas y la de pagar anualmente al Convento de religiosas de Villadiego seis reales y dos maravedís, con el nombre de martiniega y los ocho celemines de pan mediado que llevan declarado en la segunda pregunta se pagan por alcaidías y honores a la villa de Amaya, remítense a  dicho testimonio por donde resultará todo con individualidad.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27ª A la pregunta veintisiete dijeron que este pueblo paga anualmente ciento trece reales y veinte maravedís servicio real ordinario y extraordinario a su Majestad en sus arcas reales de la ciudad de Burgos, ciento ochenta y ocho reales y cuatro maravedís el derecho de cientos, doscientos veintiocho reales y dieciocho maravedís  por el de millones y doscientos cincuenta y cuatro reales y trece maravedís por el de alcabalas todo en dichas arcas reales de Burgos.

29. Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, puentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc. hay en la población.

29ª A la pregunta veintinueve dijeron que de cuanto cita la pregunta sólo hay en este pueblo una taberna de vino de acarreo para el gobierno de sus vecinos, la que se administra por Concejo sin que le quede utilidad alguna y ni a la persona que lo mide y vende y si en algunos años se ha experimentado tener la pérdida motivado del muy poco consumo. 

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

33ª A la pregunta treinta y tres dijeron que en este pueblo se halla por guarda del ganado menor Isidro Ortega, vecino de este lugar, a quien le vale dicho oficio en cada año doscientos reales  y por pastor de ganado menor Antonio el de Fontiodra en el que gana al año trescientos reales.

Y de las artes que expresa la pregunta hay dos sastres que lo son Diego Corralejo y Clemente Ortega a quienes regulan de utilidad al año trescientos sesenta reales de vellón a cada uno por los ciento ochenta días que trabajan al año a razón de dos reales por cada uno.

Un cardador que lo es Francisco Gutiérrez, vecino de este pueblo a quien en igual forma regulan de utilidad al año otros trescientos sesenta reales de vellón por los mismos ciento ochenta días de trabajo al propio respecto de dos reales por cada uno.

Y once tejedores que lo son:

Marcos González, con dos hijos mayores de dicho arte.

Manuel González, hijo de María Saiz, viuda, vecina de este lugar.

Miguel Ortega con un hijo mayor de dicho arte.

Pedro Saiz.

Bartolomé Saiz.

Juan Corralejo, hijo de Juliana González, viuda, vecina de este lugar.

Lorenzo Corralejo.

Y el restante es un hijo mayor de Francisco González, vecino de este pueblo, quien aunque es de dicho arte no trabaja por anciano.

Regulan a cada uno de los once referidos de utilidad al año cuatrocientos cinco reales de vellón por los ciento ochenta días de trabajo al respecto de dos reales y cuartillo por cada día.  

35. Qué número de jornaleros habrá en el pueblo y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.

35ª A la pregunta treinta y cinco dijeron que en este pueblo sólo hay un jornalero que lo es Pedro González, vecino de él, y el jornal en el tiempo que le gana es lo regular a dos reales cada día de ciento veinte que a lo menos trabaja al año.

38. Cuántos clérigos hay en el pueblo.

38ª A la pregunta treinta y ocho dijeron que en este lugar no hay más clérigo que el citado don José López.

En conformidad de órdenes de la Real Junta de Única Contribución y especial la de tres de marzo pasado de este año fueron preguntados por el número de labradores meros que hay en el pueblo aptos y sólitos al trabajo, cuántos mixtos, cuántos criados de servicio y qué soldada ganan y cuántos hijos de familia mayores de dieciocho años y que soldada ganarían si sirviesen.

Dijeron hay los siguientes:

Juan Santos, apto y sólito.

Juan Gutiérrez, lo mismo.

Tomás Gutiérrez, lo mismo.

Pedro Llanillo, lo mismo.

José Rodríguez, lo mismo.

Juan Rodríguez, lo mismo.

Lucas de la Calle, lo mismo.

Matías García, lo mismo.

Felipe Gutiérrez, lo mismo.

Antonio Gutiérrez, lo mismo.

Fabián Gutiérrez, tiene un hijo mayor.

Francisco Alonso, tiene un hijo mayor.

José Pérez, tiene para la labranza dos criados mayores.

El dicho don José López tiene por criado mayor para la labranza a Julián Alonso.

De que resulta haber en este pueblo trece labradores aptos y sólitos que sólo trabajan en sus labranzas, dos criados y dos hijos. A cada uno de dichos labradores regulan de jornal por cada  uno de ciento veinte, que a lo menos se trabaja al año, dos reales de vellón, a los dichos hijos mayores, por razón de soldada, ciento sesenta y cinco reales a cada uno que es lo que pudieran ganar si sirviesen y a los dichos criados no consideran el importe de soldada por ignorar a punto fijo la (cantidad) en que se hallan ajustados, por cuya razón se remiten a los respectivos memoriales por donde constará con toda individualidad.

Con lo cual se dio fin a dicho interrogatorio y todos los concurrentes, unánimes y conformes, habiéndoseles leído las cuarenta preguntas que incluye, con sus respectivas respuestas, dijeron que cuanto llevan expuesto es la verdad y lo que saben y pueden decir de propia ciencia y por prudente y ajustada regulación sin cosa en contrario para el Juramento que tienen interpuesto ante dicho Sr. Subdelegado en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron los que supieron junto con su Merced y por los que dijeron no saber un testigo a su ruego en fe de ello, yo el escribano Sánchez de Cos, Francisco González, por testigo, Francisco Fernández, Francisco Alonso, José Rodríguez, ante mí Jacinto Álvarez enmendado: a.

Es copia de las respuestas originales que quedan en la contaduría de nuestro cargo de que certificamos.  Burgos cinco de agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.

José Antonio de Huidobro                                   Pedro Álvarez

Si quieres acceder al documento completo haz clic en el enlace siguiente: Rebolledo de Traspeña según el catastro de la Ensenada)

Mapa de la provincia de Burgos (1784)

Valdehumada según el Censo de Floridablanca (1.787)

El Censo de Floridablanca de 1787 lo denomina Lugar integrado en la Cuadrilla de Sandoval, dentro del partido de Villadiego, que a su vez era uno de los catorce de la Intendencia de Burgos desde el año 1785 al 1833.

Jurisdicción pueblos de Valdehumada saegún el censo de Floridablanca (1787)
Estadística demográfica censo Floridablanca (1787)
Datos ocupacionales en el Valle de Valdehumada según el censo de Floridablanca (1787(

S. XIX

Rebolledo de Traspeña según el Diccionario Geográfico-Histórico-Estadístico de Pascual Madoz (1.845 – 1850)

Pascual Madoz elaboró  en 1.845 Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar.

REBOLLEDO TRASPEÑA:

Lugar en la provincia, audiencia territorial, capitanía general y diócesis de Burgos (distante 9 leguas), partido judicial de Villadiego (3 leguas), ayuntamiento de Villamartín (1/4 legua).

SITUACIÓN: tras de la peña de Amaya, con buena ventilación.

CLIMA: frio y sano. Las enfermedades comunes, son pulmonías y catarros.

Tiene 30 CASAS, escuela de instrucción primaria, una iglesia parroquial. (San Julián), servida por un cura párroco.

El TÉRM. Confina al norte con Fuenteodra, al este con Humada, al sur con Villamartín y al oeste con Puentes, Valtierra, Castrecias y Paul.

El TERRENO participa de monte y llano; es frio y poco productivo; le cruzan varios CAMINOS locales.

PRODUCCIÓN.: cereales y legumbres; cría ganado lanar, cabrío, caballar y vacuno, y caza de perdices. POBLACIÓN: 16 vecinos, 55 almas.

CAPACIDAD PRODUCTIVA.: 202.000 reales

IMPUESTOS: 13.767 reales

CONTRIBUCIÓN.: 1.539 reales. 26 maravedís

Diccionario geográfico-estadístico de España y sus posesiones de Ultramar, Pascual Madoz. Madrid, 1845

Instituto Geográfico Nacional de España (1868)

El Diccionario Geográfico, Estadístico, Histórico de España y sus posesiones de Ultramar elaborado bajo la dirección de D. Pablo Riera y Sans entre 1.881 y 1.887. Se refiere a Rebolledo de Traspeña en los siguientes términos:

Rebolledo de Traspeña: Lugar agregado al ayuntamiento de Villamartín de Villadiego del que dista 1,3 km.

Cuenta con unos 140 habitantes y 49 edificios de los que 14 están inhabitados.

Organización civil: Corresponde a la provincia de Burgos y contribuye con su ayuntamiento para las elecciones de diputados provinciales y a las de Cortes.

Organización militar: Capitanía General y Gobierno Militar de Burgos.

Organización eclesiástica: Pertenece a la diócesis de Burgos, al arciprestazgo de Campo y tiene una iglesia parroquial bajo la advocación de San Julián Obispo, cuyo curato es rural de 2ª.

Organización judicial: Hállase adscrito al partido judicial de Villadiego y a las audiencias de lo criminal y territorial de Burgos.

Organización económica: Para el pago de contribuciones depende, con su ayuntamiento, de la Administración de Hacienda de su provincia.

Servicios públicos: Recibe y expide la correspondencia por correo normal de Burgos a Villadiego, cartería y peatón en Villamartín.

Obras públicas y medios de comunicación: Para sus transportes y relaciones utiliza los caminos que cruzan por su territorio.

Instrucción pública: De fondos municipales se costea una escuela incompleta para niños de ambos sexos, a la que asiste una regular número de alumnos.

Artes, oficios e industria: La única industria es la agrícola.

Población: Ninguna particularidad ofrecen los edificios que la forman.

El 1 de enero de 1.888 la Dirección General del Instituto de Geografía y Estadística publica el Nomenclator de las ciudades, villas y lugares, aldeas  y demás entidades de población. Los datos correspondientes al valle de Valdehumada se reflejan en el siguiente cuadro.

El Indicador General de la Industria y Comercio de Burgos publicado por Mariano Velasco en 1894 recoge los siguientes datos para el Valle de Valdehumada

Humada

Lugar de 245 habitantes con Ayuntamiento de 1.003, sito a 43 kilómetros de Castrojeriz, 51 de Burgos y 18 de Alar del rey cuya estación es la más próxima.

Ayuntamiento

Alcalde: N

Secretario: Felipe Fernández

Juzgado municipal

Juez: Claudio García Crespo

Fiscal: Remigio Ortega Cuesta

Secretario: Felipe Fernández

Profesiones, industria y comercio

Cura ecónomo: Indalecio Pascual

Instrucción pública: Profesor Pablo Martínez

Tratante en ganado de cerda: Basilio Susilla

Herrero: Serapio García

Médico: Ramón Pérez Sánchez

Agregados

Congosto

Lugar de 138 habitantes, sito a 5 km de Humada.

Cura ecónomo: José Cascajares

Instrucción pública: Profesor N

Molino de harinas: Gumersindo Bustilla

Herrero: Marcelino Mediavilla

Sastre: Santiago Calzada

Fuencalenteja

Lugar de 131 habitantes, sito a 6 Km de Humada.

Fuenteodra

Lugar de 150 habitantes, sito a 3 kilometros de Humada, 42 de Castrojeriz, 50 de Burgos y 16 de Alar del Rey, cuya estación es la más próxima.

Alcalde pedáneo: Gregorio Martín Arroyo

Párroco: Manuel Pérez Miguel

Instrucción pública: Profesor Valeriano Martínez Vallejo

Herrero: Donato García de la Fuente

Los Ordejones

Lugar compuesto de dos barrios, de Abajo y de Arriba, distantes entre si 3 kilómetros y de Humada, 3 el primero y 6 el segundo.

Sus dos iglesias son servidas por un párroco que vive en el Barrio de Abajo.

Párroco: Clemente Bárcena

Instrucción pública: Barrio de Abajo, profesor Gaspar Melgosa. Barrio de Arriba, profesor Donato Ramos

Herrero: Modesto Martín

Telar de lienzo ordinario: Santos —S. Puente

Sastre: Félix Alonso

San Martín de Humada

Lugar de 165 habitantes, sito a 4, 1 kilómetros de Humada.

Párroco: Pablo Burgos

Instrucción pública: profesor Ángel Valtierra

Villamartín de Villadiego

Lugar de 154 habitantes con Ayuntamiento de 206 habitantes. Sito a 43 kilómetros de Castrojeriz, 49,5 de Burgos y 13 de Alar del Rey cuya estación es la más próxima.

Produce cereales y legumbres.

Limita al norte con Fuenteodra y Rebolledo Traspeña, al este con Humada, al sur con Congosto y al oeste con Amaya y Puentes de Amaya.

Cartería

Ayuntamiento

Alcalde: N

Secretario: Dámaso García

Juzgado municipal

Juez: Rafael García Martín

Fiscal: Fulgencio Canalejas Barriuso

Secretario: Dámaso García

Fiscal: Fulgencio Canalejas Barriuso

Secretario: Dámaso García

Profesiones industria y comercio

Párroco: Martín Martínez

Instrucción pública: profesor Deogracias González

Herrero: Víctor Ortega

Zapatero: Luis Aparicio

Agregados

Rebolledo de Traspeña

Lugar de 152 habitantes, sito a 1,3 kilómetros de Villamartín de Villadiego

S. XX

Según el Nomenclator de las ciudades, villas y aldeas de la Provincia de Burgos (1950) los datos relativos a los pueblos de Valdehumada son los siguientes:

En la década de los 60 – 70 se observa un aumento de población debido a la incorporación del ayuntamiento de Villamartín al de Humada.

S. XXI

Datos de población pueblos del valle de Valdehumada según el INE (año 2010)
Estadística de población. Valle de Valdehumada (2001 – 2.o22)
Gráfica del Histórico de población en el valle de Valdehumada (1998. 2022)

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