26 abril, 2024

Congosto, apuntes generales

CONGOSTO, APUNTES GENERALES

Congosto es una localidad situada en la provincia de Burgos, comunidad autónoma de Castilla y León (España), comarca de Páramos/Sedano y Las Loras, ayuntamiento de Humada. Situado en terreno montuoso, cerca de la Peña Amaya, y orilla del río Odra.

Limita al norte con Villamartín y Humada, al este con Ordejón de Abajo, al sur con Rioparaíso y Villavedón y al oeste con Amaya y Peones de Amaya

Cómo llegar

  • Por la N-627 Burgos–Aguilar de Campóo en el Km 48-BU-V-6216 salida a Talamillo del  Tozo, por Fuencaliente de Puerta – San Martín de Humada – Humada – Ordejón de Abajo – Congosto (72 Km).
  • Por la A-231 desde Burgos hasta Villanueva de Argaño, coger la C-627 hasta Villadiego y desde allí por la BU-621 llegar hasta Ordejón de Abajo y por una carretera comarcal llegar hasta Congosto.

Iglesia de Congosto

Su iglesia está bajo la vocación de San Pedro Apóstol y depende de la parroquia de los Barrios de Villadiego, dentro del Arciprestazgo de Amaya. En su interior destaca la pila bautismal románica y los restos del retablo barroco que integra columnas salomónicas. En el territorio de Congosto es interesante el sitio de los Piscárdanos. Se trata de un pequeño cañón por donde discurre el río Odra. Además en la cueva de Los Cartujos se refugiaron unos monjes de esta orden durante la Segunda República.

HISTORIA

S. IX

El alfoz de Ordejón

Alfoz era el nombre empleado durante la Edad Media en la península ibérica para referirse al término rural geográfico que pertenece al concejo de la villa correspondiente.

Según Gonzalo Martínez Díez “estas primeras divisiones administrativas comienzan a insinuarse en las crónicas y en la documentación del s. X y están ya todas testimoniadas en el s. XI y representan las subdivisiones territoriales del conjunto de condados que con el nombre de Castilla se agruparon bajo el gobierno de Fernán González y de sus descendientes durante cinco generaciones”

Al Norte del río Duero la vieja Castilla y la repoblada entre 860 y 912 mantendrá su estructura en alfoces o territorios dependientes de un castillo con pequeñas aldeas regidas por el titular o teniente del alfoz.

En Castilla el gobierno del reino constaba de tres escalones jerárquicos: el rey, que gobernaba la totalidad del reino, bajo él, los condes, que regían los condados o extensiones importantes del reino y los alfoces o distritos de los condados a cuya frente se encontraba el tenente del castillo que constituía la cabeza y daba nombre al alfoz. Dentro del alfoz podían otras torres o fortalezas subordinadas al castillo principal.

En Castilla al principio el gobernante del alfoz recibía otros nombres como iudex, merinus o senior . El término tenente se generalizó a partir de la segunda mitad del s. XI.

Mapa del Condado de Castilla s. X (Geografía del Condado de Castilla a la muerte de Fernán González. Teeófilo López Mata, 1957)

De la jurisdicción del castillo  cabeza del alfoz se irán segregando todas las jurisdicciones señoriales exentas que personajes laicos, obispos o monasterios y concejos urbanos irán obteniendo mediante concesiones regias o condales.

En el alfoz se encuentran diseminadas varias aldeas o lugares. Este conjunto quedaba bajo la jurisdicción del concejo de la villa. La villa y su alfoz constituían así un conjunto denominado Comunidad de villa y tierra, con autonomía dentro del Reino. El centro de esta comunidad es la villa (o ciudad) compuesta por una población, a veces con un castillo e incluso una muralla.

Los alfoces a comienzos del siglo xii eran territorios dotados de funciones fiscales, judiciales y militares. Además, ejercieron un cometido muy importante en lo referente a los usos comunales silvo-pastoriles hasta el año 1100 en que los reyes empezaron a adjudicar a la Iglesia y a los nobles jurisdicciones particulares con carácter perpetuo; este hecho amenazó la razón de existir de los alfoces.

Durante el proceso de repoblación que se hizo a lo largo de la Reconquista, concretamente durante los siglos xi, xii y xiii, el rey concedía una serie de leyes particulares (privilegios) a las villas que dominaban grandes territorios (alfoz) para fomentar el asentamiento. Este tipo de repoblación se denomina «Repoblación concejil por fueros» y se llevó a cabo en las zonas entre el Duero y el Guadiana, el valle del Ebro y el norte del Levante. En estas zonas surgieron ciudades importantes que dependían únicamente del rey, es decir, no estaban sujetas a los posibles problemas de autoridad que podían surgir con la nobleza, por lo que estaban gobernadas política y socialmente de una manera más o menos “democrática” según nuestros criterios actuales.

Según Gonzalo Martínez los alfoces, prácticamente en su totalidad, son anteriores al año 1.100, es decir, datan de la época de la primera repoblación (860 – 977) o en el peor de los casos de la segunda repoblación (1.009 – 1.085).

Pueblos de Valdehumada y el alfoz de Ordejón

Desde el punto de vista administrativo los pueblos del Valle de Valdehumada pertenecieron al alfoz de Ordejón, que comprendía la cuenca alta del Odra, situado entre los alfoces de Panizares, La Piedra, Villadiego, Treviño y Amaya según recoge D. Gonzalo Martínez Díez en su obra Pueblos y alfoces burgaleses de la repoblación.

Según el autor dicho alfoz estaba constituido por 16 localidades, de las cuales actualmente 7 son despoblados:

  • Bustillo (Despoblado). Situado cerca del límite entre San Martín y Humada. Existe un término en dicha zona llamado Royobustillo).
  • Congosto.
  • Fuencaliente de Puerta.
  • Fuenteodra.
  • Humada.
  • Ordejón de Abajo o Santa María.
  • Ordejón de Arriba o San Juan.
  • Rebolledo de Traspeña.
  • San Andrés de Humada. (Despoblado). Situado en el término de Humada llamado “San Andrés. A la derecha de la carretera que sube a Valdelucio, cerca del antiguo sendero por el que se subía al Portillo.
  • San Cristobal. (Despoblado). En el término de Ordejón de Arriba. Cerca de la fuente de S. Cristol.
  • San Martín de Humada.
  • San Pedro de Humada. (Despoblado).En el término de San Martín de Humada. Cerca de la fuente de San Pedro, casi al final y a la derecha del camino de concentración que une San Martín con Humada).
  • San Pelaya. (Despoblado). Situado en el término de Ordejón de Arriba, a la derecha y lindando con el camino que los Ordejones con Fuencaliente de Puerta. En el inicio de un vallejo donde se han encontrado restos de edificaciones.
  • San Quirce de Humada. (Despoblado). Entre los términos de Humada, Villamartín, Ordejón de Abajo y Congosto. Cerca del río Odra, a la derecha del camino de concentración que une Humada con Ordejón, en el término de San Quirce.
  • Traspeña. (Despoblado). En el término de Rebolledo de Traspeña. Cerca del manantial de la Magdalena. Se han conocido abundantes restos.
  • Villamartín de Villadiego.

SIGLO X

Congosto en el Cartulario del Infantado de Covarrubias

La primera referencia escrita a Congosto según el Cartulario del Infantado de Covarrubias, data del año 950

El presbítero Belasco cede al monasterio de S. Cosme y S, Damián de Congosto (1) la granja de Humada.

31 de Mayo 950.

In nomine sancte et dividue (sic) Trinitatis.- Domnis invictissimis in atrio triumpatoribus (sic) sanctorum Cosmas et Damianus, corum vaselica fundata est in loco que dicitur Congusto (2), iusta Orcelione (3) ….

Ego quidem umilimus serbus vester Velasco presbiter tivi domno Belasco, abbas de Sanctorum Cosme et Damiani, … hac si tamen concedo et offero glesie (sic) vestre atque sacro sancto altario iam supra dicta fundate …locum illo situ in territorio in villa que dicitur Fumata (4)

(1) El conde de Castilla, Garci Fernández, donó este monasterio a la iglesia de Covarrubias en 978, como consta por su célebre testamento.

(2) Congosto, lugar comprendido en el ayuntamiento de Los Ordejones (Villadiego-Burgos). Su iglesia parroquial de San Pedro perteneció a la abadía de Covarrubias hasta 1767, como consta por las visitas canónicas efectuadas por el abad o sus delegados. – En lo civil dependió durante la Edad Media del Hospital del Rey de Burgos.

(3) Ordejón, llevaba este nombre una cadena de montañas próxima a la histórica Peña de Amaya. Comprendía varios pueblos de importancia y bien fortificados, que fueron dados en arras a la reina Dª Leonor, mujer de Alfonso VIII, al igual de Castrojeriz, Amaya, Urbel, Palenzuela, etc. (Cf. Mondejar, Memorias … Alfonso VIII, apénd. XL; Silos, ms. 7, fol. 122).

(4) Humada, lugar del ayuntamiento de los Ordejones, a orillas del río Odra. El monasterio de Oña poseyó en él heredades de consideración que cedió en arriendo durante el siglo XIII al de Hornillos, llamado también Rocamador, en el camino de Santiago, entre Burgos y Castrojeriz. (Berganza, Antigüedades de España, II1 37-167). En las cuentas de dicho monasterio, efectuadas en 1.338 por los abades de Silos y Cardeña, se ve que Humada estaba entonces comprendido en territorio de Treviño (Archivo de Valladolid, Silos, vol. I, fol. 325).

Cartulario del Infantado de Covarrubias, Don Luciano Serrano,1907

Don Teófilo López Mata en su obra Geografía del Condado de Castilla a la muerte del Conde Fernán González, pág. 49 insiste en la misma idea refiriéndose a Congosto:

“Al oriente de Amaya, en ásperos terrenos prolongados hacia los páramos de La Lora, se suceden lugares incluidos en el territorio de Ordejón, remontándose al año 950 la mención de Congosto y Humada, donados en tiempos de Fernán González a la iglesia de Covarrubias” (Cartulario de Covarrubias, I).

S. XII

En el libro El Real Monasterio de las Huelgas y el Hospital del Rey, su autor, el prebítero Amancio Rodriguez López (1907), hace referencia a Congosto como Señorío del Hospital del Rey, mandado edificar por el rey Alfonso VIII para la acogida de peregrinos, estableciendo que dicho hospital debía ser administrado por la abadesa del Real Monasterio de Las Huelgos de Burgos

Se desconoce el momento exacto de su fundación (¿1.195?) aunque su existencia ya se tiene documentada en 1209 cuando Alfonso VIII dota al monasterio con una serie de propiedades.

En dicho libro el autor escribe sobre Congosto

” CONGOSTO.—Lugar de 16 vecinos a 9 leguas de Burgos y 9 de Villadiego. Alfonso XI en un privilegio citado le incluye como propio del Hospital del Rey y lo mismo hizo D. Pedro I en su libro de las Behetrías; estaba enclavado en la merindad de Villadiego y según el referido libro:

«Pagan al Rey monedas e servicios quando los echa en la tierra e fonsadera: Et que non pagan yantar ni nunca la pagaron. Derechos de los Señores: Da cada uno, cada año por infurción en el dicho logar por el solar en que moran al dicho Hospital quatro dineros. Et que dan cada año de martiniega 90 mrvs. e que los lieba el Hospital». (A.H. del R., Libro Tumbo, pág. 489)

S. XIII

En 1211 el rey colocó bajo el Señorío del Hospital del Rey varios lugares, entre ellos Congosto y San Quirce de Humada.

En 1212 coloca la institución del Hospital del Rey bajo la dependencia de la abadesa del Monasterio de las Huelgas únicamente para la administración de sus bienes.

En el Cartulario de Covarrubias encontramos otras referencias a Congosto

Honorio III (9 – VI – 1.218) confirma al abad y cabildo de Covarrubias las iglesias sujetas a su jurisdicción entre ellas las de Villusto, Tablada y Congosto.

En Julio de 1.222 se establece un acuerdo entre el obispo de Burgos y el abad de Covarrubias sobre los derechos de aquel en la abadía de Covarrubias y exenciones de esta en diversas iglesias: Villusto, Congosto, Tablada y San Quirce entre otras.

S. XIV

Alfonso XI, el 29 de octubre de 1.315, confirma todos los privilegios, exenciones, libertades y franquicias que sus antecesores habían concedido al Real Monasterio de las Huelgas y al Hospital del Rey.

Tres años más tarde, en setiembre de 1318, volvió a confirmar el Señorío del Real Monasterio y del Hospital del Rey todos sus dominios y libertades, así como sus derechos privilegiados aunque  no recogía nada sobre la jurisdicción civil, ni la criminal. Reconocía un conjunto de abadengos y el vasallaje debido, enumerando todos los lugares que estaban bajo la jurisdicción de la Señora abadesa de las Huelgas. En la merindad de Villadiego los lugares pertenecientes al Hospital del Rey fueron: Sargentes, Moradillo de Sedano, Tablada, Congosto, San Quirce y Hormicedo; había desaparecido San Andrés de Humada, que tampoco aparece en el Becerro.

                                       (El monasterio de las Huelgas y el Hospital del Rey, tomo I, pág. 541)

Congosto en el Libro de las behetrías de Castilla

Según el Becerro  o Libro de las Behetrías de Castilla (códice medieval en el cual eran copiados los privilegios de las iglesias y monasterios), manuscrito del siglo XIV, una de las obras históricas más consultadas por los investigadores de la Baja Edad Media en España, escrito en tiempos del rey D. Pedro I de Castilla.

Este documento es un inventario de las behetrías existentes en el Reino de Castilla. Las behetrías eran poblaciones cuyos vecinos tenían derecho a elegir su señor,  

En  dicho libro Becerro se dice de Congosto;

“Este logar es del hospital del rey cerca de Burgos. Derechos del rey: pagan al rey monedas e servicios quando los echa en la tierra e fonsadera. Et non pagan yantar ni nunca la pagaron. Derechos de los señores: Da cada ome cada año por infurción en el dicho logar por el solar en que moran al dicho hospital quatro dineros. Et que dan cada año de martiniega XC mrs e que los lieva el hospital”

– Servicio: son los impuestos que el rey solicitaba a sus súbditos para hacer frente a gastos extraordinarios, por ejemplo, guerras u otros episodios excepcionales. Aunque se trataba de un impuesto extraordinario, con el tiempo acabaron siendo un pago habitual.

– Monedas: Otro impuesto extraordinario previamente autorizado por las Cortes, con la diferencia de que éste era periódico y se pagaba cada siete años.

Fonsadera;  Es una especie de rescate que paga el campesino a cambio de no acudir al fonsado, es decir, de no ser alistado en las levas o reclutamiento obligatorio de la población para servir en el ejército del rey en caso de guerra.

Congosto era por tanto un abadengo o territorio cuyos bienes pertenecían a una abadía en los que ejercía jurisdicción la ab abadesa del monasterio de las Huelgas, administradora de los bienes del Hospital del Rey

 Los vasallos de estos lugares sólo pagaban sus tributos al Monasterio y al Hospital. Este privilegio, posteriormente, sería decisivo en cualquier pleito del Monasterio o del Hospital, respecto a la absoluta titularidad de derechos sobre los lugares objeto de litigio. Así sucedió en los pleitos con el Condestable, Villadiego y con los concejos de Humada, Villamartín, Fuenteodra y Amaya como veremos más tarde.

“… tan sólamente so el poderío e so el juzgo del dicho Monasterio e Hospital, que fuesen quitas de otro sennorío, servidumbre e gobernamiento, e sobre todo esto fincasen libres… de toda entrada de merino e de portero … e de todo otro sennorío …” 

En el año 1369 el rey Enrique II con motivo de su coronación como rey en el Monasterio de Las Huelgas concedió al Real Monasterio varias gracias. Por ellas consta que confirmó el Señorío del Real Monasterio y del Hospital del Rey y todas las exenciones, libertades y franquicias  de que gozaban y defiende que los heredamientos que el Real Monasterio poseía en Burgos no paguen pecho ni derecho alguno.

En el año 1371 dicho rey premió a Juan Sánchez de Bustamante con el señorío de Urbel y su torre, además de con la jurisdicción civil y criminal del lugar, por sus servicios en la guerra contra Pedro I.

En el año 1372 defiende la exención de servicios y montazgo y resuelve en favor del Real Monasterio la queja que su Comunidad le dio con motivo de los atropellos que cometían algunos magnates apoderándose de las encomiendas de algunos lugares de los monasterios entre ellos los de estas Reales Casas afirmando que las mismas pertenecen a su Patronatosi bien de hecho le venían ejerciendo desde el principio.

En 1379 Juan I, sucesor de Enrique II confirma en su mayor parte los derechos y exenciones de sus predecesores.

A pesar de la prohibición que hizo Enrique II acerca del abuso de apropiarse de los lugares pertenecientes a las Comunidades religiosas bajo el pretexto de defenderlas no logró poner coto a tales hechos por lo que Juan I tomó cartas en el asunto y convoca a los abades y priores de los monasterios a comparecer ante él para mostrar los privilegios que poseían. Entre ellos se presentó en nombre de la abadesa doña Urraca Díez, priora, para que formulase una demanda contra de D. Diego Gómez Manrique , Adelantado Mayor de Castilla y D. Fernándo Sánchez Tobar, Almirante Mayor del mar que ejercían la Encomienda ( renta que se daba en un territorio a cambio de un servicio) en Congosto.

En tiempos de Juan I, en el año 1380, vuelve a aparecer Congosto como consecuencia de la reclamación que la abadesa de las Huelgos hizo ante el monarca para poner fin a los desmanes de los nobles deseosos de apoderarse de lugares pertenecientes a las comunidades religiosas con el pretexto de defenderlos.

La comunidad del Monasterio de las Huelgas, administradora de los bienes del Hospital del Rey, con posesiones en Congosto,  presentó ante el rey una demanda contra D. Diego Gómez Manrique, Adelantado Mayor de Castilla, y D. Fernando Sánchez de Tobar, Almirante Mayor de la mar, quienes se habían apoderado de los lugares siguientes: Congosto, Tablada, Moncalvillo, Colina, Arroyal, y algunos otros. Pese a que el rey resolvió favorablemente a las demandas del Monasterio, la eficacia de estas sentencias fue casi nula ante el poder absorbente de la nobleza, principal culpable de los abusos referidos.

S. XV

En otro lugar del ya citado Cartulario de Covarrubias se vuelve a hacer referencia a Congosto.

Real Cédula de Enrique IV (15 – V – 1.474), concediendo a! abad de Covarrubias las tercias reales de varios pueblos de su jurisdicción eclesiástica entre ellos Congosto, Tablada y Villusto.

(Las tercias reales eran un impuesto que debía pagar la Iglesia al Rey. Esta contribución fue ceder los dos novenos de los diezmos eclesiásticos recaudados por la misma. Este impuesto que en principio se planteó como transitorio llegó a convertirse en un ingreso habitual de la Corona).

Real cédula de Enrique IV concediendo al abad de Covarrubias las tercias reales de varios pueblos de su jurisdicción eclesiástica.

San Cebrián 15 de mayo de 1474

 Por quanto vos el Dor Don Diego Fernández de Castro, abadt de Cuebas Rubias, mi capellan e del mi consejo, me fezisteis relacion que el conde Garci Ferrandez e los reyes donde yo vengo dotaron la iglesia de los santos martires Cosme y Damian de Cuebas Rubias de muchos lugares, monasterios e yglesias, … mi boluntat es de la conserbar e acreszentar en rentas, … de aqui adelante lo que asi las dichas terzias rentaren e rindieren …

E por esta mi carta … mando a los conzejos e alcaldes o alguaziles e rexidores e ofiziales e omes buenos de los lugares de … Tablada, e Vinllusto, e Villoveta, … e Congosto, e a los arrendadores e fieles o cogedores, terzeros o diezmeros e maiordomos e otras qualquier perssonas que cojen e recabdan, e han o obioren de coxer e de recabdar e deben o han e obieren a dar est año do la data de esta mi carta e dende en adelante en cada un año para siempre jamas en renta o en fieldat, o por renta o en terzeria o en otra qual quier manera las terzias de los dichos lugares, que recudan o fagan recudir a vos el dicho doctor e abat, e después de vos a los abades que de la dicha abadía fueren.

S. XVI

El 3 – 04 – 1.509 Fernando el Católico promulga una cédula mandando retirar la concesión de algunas tercias reales concedidas a la Abadía de Covarrubias por Enrique IV

En otro orden de cosas el escritor Alejandro Martín Ruiz, en su obra Historia de las Merindades de Castilla recoge un fragmento del “Libro de Acuerdos del Concejo de Villadiego” que incluye la narración de los hechos comprendidos entre el 18 de abril de 1536 y el 2 de mayo de 1537 en los que se cita a Congosto.

El “Becerro de las Behetrías” relaciona tres lugares de abadengo en la merindad de Villadiego, pertenecientes al Hospital del Rey: San Quirce de Humada, Congosto y Tablada. En el año 1524, el Hospital del Rey de Burgos, puso una demanda, en la Real Chancillería de Valladolid, contra don Iñigo Fernández de Velasco (Condestable de Castilla), el Concejo de Villadiego, y el merino de la Merindad, porque aquéllos se entrometían en el ejercicio de la jurisdicción civil y criminal en los lugares de Tablada y Congosto; jurisdicción que como el nombramiento de alcaldes y merinos, señorío, pechos y derechos de los lugares citados pertenecían, desde antiguo, por privilegios reales, al Hospital del Rey.

Dos sentencias de la Chancillería de Valladolid (14 de enero de 1539 y 13 de octubre de 1542) ratificaban la jurisdicción civil y criminal que el Hospital del Rey de Burgos ejercía en los lugares de Tablada y Congosto, jurisdicciones prohibidas al Condestable y a los alcaldes mayores o corregidores de Villadiego. 

Dichas sentencias resolvieron el caso en contra del Condestable y de la villa de Villadiego, además éstos fueron condenados en las costas (23.410 maravedís).  En ellas otorgan  al Hospital del Rey la jurisdicción civil y criminal, en primera y segunda instancia, prohibiendo su ejercicio a la villa de Villadiego. Esto significaba que los lugares dichos ponían su alcalde, oficiales y merino, y que no estaban sujetos a la Audiencia de Villadiego.

Tablada, Congosto, San Quirce de Humada y San Andrés de Humada ya pertenecían al Hospital del Rey en tiempos del papa Honorio III (1216-1227); del año cuarto de su pontificado data un privilegio al Hospital en el que los cuatro lugares, antes citados, aparecen como dominios del mismo.

En año 1.545 los concejos de Humada, Villamartín, Fuenteodra, Amaya presentan un pleito contra Congosto por el aprovechamiento del poblado de San Quirce. El documento justificativo es un traslado del año 1546, presentado por el Hospital y Congosto contra dichos concejos.

S. XVIII

Congosto según el Catastro de la Ensenada

En el año 1.749, Fernando VI, a propuesta de su ministro Zenón de Somodevilla y Bengoechea, marqués de la Ensenada, promulgó un interrogatorio sobre las características económicas y geográficas de todas sus poblaciones y la información detallada sobre los vecinos, familias, bienes, oficios y rentas. Este interrogatorio denominado Catastro de la Ensenada realizó un recuento exhaustivo y riguroso de todas las personas y riquezas del territorio.

El interrogatorio constaba de cuarenta preguntas de las cuales entresacamos algunas respuestas más significativas relacionadas con Congosto

2. Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.

2ª A la segunda  pregunta dijeron que este Pueblo es de Señorío por lo que mira a la Jurisdicción y por lo propio está sujeto a la que en el Hospital del Rey, cerca de Burgos, ejerce su alcalde mayor que en él pone la Ilma. Sra. Abadesa del Real Monasterio de Huelgas, también cerca de Burgos, no tienen memoria de si por razón de tal señorío se satisface a dicho Real Hospital, algunos derechos pero sí el que anualmente está obligado este pueblo a pagarle con el nombre de fuero y censo perpetuo, cincuenta fanegas de pan mediado trigo y cincuenta reales en dinero y con el de servicios y martiniega, seis reales y seis maravedís y saben muy bien que los tributos Reales los satisfacen en Arcas Reales de dicha Ciudad de Burgos.

15. Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.

15ª A la pregunta quince dijeron que sobre los frutos que produce el término de este pueblo no hay impuestos más derechos que los de primicias que percibe el Cura Beneficiado de él y los de Diezmos que de estos se hacen nueve partes, que perciben, tres el Cabildo Eclesiástico de la Colegiata de la villa de Covarrubias, tres el Beneficiado de este lugar, dos el Real Hospital del Rey y la restante la fábrica de la Parroquia de este Pueblo.

16. A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qué precio suelen arrendarse un año con otro

16ª A la pregunta dieciseis dijeron que los derechos de primicias podrán importar cada año, reputadas por un quinquenio, catorce celemines de pan, mitad trigo y cebada y los derechos de diezmos podrán ascender a veinte fanegas de trigo, seis de cebada, veinticuatro de centeno, tres fanegas de yeros, dos fanegas y media de avena, dos fanegas de legumbres, cuarenta mañas de lino, seis corderos, seis libras de lana, diez de queso, dos libras de cera, tres libras de miel y en dinero treinta reales.

17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metales y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.

17ª A la pregunta diecisiete dijeron que de los artefactos que expresa sólo hay un molino harinero de una rueda, situado sobre agua del arroyo que baja de la fuente de los Ordejones con la que muele la mitad del año y el propiedad del común de este pueblo el que no se arrienda y por lo mismo anda por adra entre sus vecinos para sus molinos y caso que se arrendase regulan podría valer de renta en cada año seis fanegas de pan, mitad trigo y cebada, también hay otro molino harinero de dos muelas situado sobre el arroyo que llaman de Valdehumadas y el agua que baja de otra fuente de los Ordejones con la cual muele casi todo el año, es propio de Josefa de Porras, vecina del lugar de Rioparaíso, el que administra por sí, por cuya razón consideran de utlidad al año, a la susodicha, de las maquilas que recoge, ochenta fanegas de pan, mitad trigo y cebada y un batán de dos ruedas también situado sobre dicho arroyo de la fuente de los Ordejones, también propio del Común de este pueblo, el que anda la mitad del año y tiene arrendado a José Boada, vecino de dichos Ordejones, en la cantidad de trescientos veintitrés reales en cada un año y rebajada esta regulan de utilidad a dicho José doscientos reales.

18. Si hay algún esquilmo en el término, a quien pertenece, qué número de ganado viene al esquileo a él y que utilidad se regula da a su dueño cada año.

18ª A la pregunta dieciocho dijeron que en este pueblo se saca esquilmo de yeguas destinadas a la cría, de ganado de lana y de cabrío que pertenecen a sus vecinos sin que vengan a esquileo ganado de forasteros y regulan la utilidad que da al dueño en esta forma y el número que hay de cada especie es el siguiente:

Hay ciento ochenta y nueve cabezas de ganado lanar y regulan a cada una por razón de la utilidad que dan, dos reales de vellón. Veinte cabezas de pelo y consideran a cada una a los mismos dos reales y al propio respecto las que hubiere de aparcería. Siete yeguas y regulan de utilidad a cada una treinta reales y cuatro reses vacunas de huelga y regulan también la utilidad de cada una veinte reales de vellón, sucediendo lo mismo por las que hubiese de aparcería de estas especies, la mitad para el dueño y la otra mitad para el aparcero, sin que sepan a punto fijo las personas que mantengan dichas aparcerías sobre lo que se remiten a los respectivos Memoriales por donde constará con toda individualidad.

21. De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en la casas de campo o alquerías. 

21ª A la pregunta veintiuna dijeron que este pueblo se compone de catorce vecinos, incluyendo las viudas y no hay casas de campo ni alquerías.

25. Que gastos debe satisfacer el común, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir individual razón. 

25ª A la pregunta veinticinco dijeron que darán relación auténtica de las cargas que se pagan anualmente por el Común de este pueblo como son cincuenta fanegas de pan mitad trigo y cebada al Real Hospital del Rey, cerca de la Ciudad de Burgos, por razón de Fuero y Censo perpetuo. Cincuenta reales que también se pagan a dicho Hospital por la propia razón. Seis reales y seis maravedís que también se pagan al referido Hospital de infurción y martiniega. Ocho reales al fiel almontacén ( persona encargada de comprobar los pesos y medidas) de dicho Hospital del Rey por el derecho de afirmar y sellar pesos y medidas. Dos fanegas de trigo al escribano que asiste a las cuentas del Concejo y otras diligencias que se le ofrece. Veinte reales al Beneficiado de este pueblo por razón de letanías y memorial perpetuo y no hacen memoria de si dicho Común tiene algunos otros gastos y por lo mismo se remiten a dicho testimonio que están prontos a entregar.

26. Que cargos de Justicia tiene el común, como censos, que responda u otros, su importe, por qué motivo y a quien, de que se deberá pedir puntual noticia.

26ª A la pregunta veintiseis dijeron que a cargo del Común de este pueblo está el satisfacer anualmente al Convento de Santa María la Real de la villa de Aguilar de Campoó, setenta y cuatro reales y cuatro maravedís del rédito de un censo redimible de dos mil cuatrocientos setenta y dos reales de principal, treinta reales del rédito de otro censo de mil reales de principal, también redimible, a la capellania fundada en la parroquia del lugar de Villamartín, dieciocho reales del rédito de otro censo redimible de seiscientos reales de principal a Juan de Mediavilla, vecino del lugar de los Barrios, veinticuatro reales a Matias Miguel, vecino del lugar de Ordejón, por el rédito de otro censo redimible de ochocientos reales de principal, sin que se sepa la razón para qué se impusieron ni si tiene más cargas dicho Común, remitiéndose al citado Testimonio de propios donde constará con más individualidad.

27. Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.

27ª A la pregunta veintisiete dijeron que a cargo de dicho Común está el satifacer anualmente en Arcas Reales de la Ciudad de Burgos,  por el derecho de millones, trescientos treinta reales, por el de cuatro uno por ciento, ciento veinticuatro reales y veintitrés maravedís, por el derecho de alcabalas, ciento treinta y seis reales y veintinueve maravedís y por el de servicio real, cuarenta y cinco reales y medio

33. Qué ocupaciones de artes mecánicos hay en el pueblo, con distinción, como albañiles, canteros, albéitares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el número que haya de maestros oficiales y aprendices, y qué utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al día cada uno.

33ª A la pregunta treinta y tres dijeron que de las artes que expresa sólo hay dos tejedores que lo son Juan de Ortega y Melchor Ruiz, mozo soltero, y aquel vecino, a quienes regulan cuatrocientos cincuenta reales de vellón a cada uno por los ciento ochenta días que trabajan al año al respecto de dos reales y medio cada uno. Dos pastores que lo son Marcos de Ortega e Hilario Cuesta, residente y aquel vecino, a quien regulan de ganancia al año por la guarda del ganado lanar, veinte fanegas de pan, mitad trigo y (cebada), digo, centeno y setenta y siete reales que gana de soldada y a dicho Hilario por la guarda del ganado vacuno le regulan de ganancia al año, noventa y nueve reales y dieciseis fanegas de pan mitad trigo y centeno.

En conformidad de Orden de la Real Junta de Única Contribución y en especial la de tres de marzo pasado de este año, fueron preguntados por el número de labradores meros que hay en este pueblo, aptos y sólitos al trabajo, cuántos mixtos, que antes eran criados de servicio y qué soldada ganan y cuantos hijos de familia de mayores de dieciocho años y que soldada ganarían si sirviesen.

Dijeron hay los siguientes:

Labradores

Adrián García, trabaja por sí.

Andrea Ayal, tiene un (hijo) digo un hermano mayor para la labranza.

Casimiro González, trabaja por sí.

Francisco Mora, trabaja por sí.

Francisco de la Fuente, no trabaja, tiene un hijo mayor para la labranza.

Francisco Aiala, trabaja por sí.

Gaspar Mora, no trabaja, tiene un hijo mayor para la labranza.

Gregorio González, trabaja por sí.

Juan Pérez, trabaja por sí.

José Ayala, trabaja por sí.

De que resulta haber en este pueblo diez labradores aptos y sólitos que sólo trabajan en su labranza. Dos hijos y un hermano, mayores, y a cada uno de dichos labradores regulan de jornal por cada día de ciento veinte que a lo menos se trabaja al año dos reales de vellón y a los dichos dos hijos y hermano mayor por razón de soldada, ciento cincuenta y cuatro reales a cada uno que es lo que pudieran ganar si sirviesen y a los criados mayores de labranza que pueda haber en este pueblo.

Con lo cual se dio fin a dicho interrogatorio y todos los concurrentes unánimes y conformes habiendoseles leído las cuarenta preguntas que incluye con sus respectivas respuestas, dijeron que en cuanto llevan depuesto es la verdad y lo que saben y pueden decir de propia ciencia y por prudente y ajustada regulación sin cosa en contrario para el Juramento que tienen interpuesto ante dicho Señor Subdelegado en que se afirmarion y ratificaron y firmaron los que supieron y, por los que manifestaron no saber, un testigo a su ruego, junto con su merced, de que doy fe: Don Bernardo Sánchez; de Concejo: Francisco Ayala, Francisco Moral, Juan Pérez; por testigo, ante mí, Jacinto Álvarez.

Burgos, ocho de agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.

(Si quieres acceder al documento completo haz clic en el enlace siguiente: Congosto según el catastro de la Ensenada)

También en 1.750, se publicó un decreto “manteniendo al Monasterio de las Huelgas y al Hospital del Rey en la posesión de las penas de Cámara, Ordenanza, Campo, Concejo y gastos de Justicia de las villas y lugares de su jurisdicción y que no se les embarace en el percibo y recobro de ellas, como lo ha practicado hasta ahora; para su entero cumplimiento y observancia y que les conste a los Subdelegado y otras personas que entienden en la exacción de estos efectos se libre el Despacho conveniente, tomándose de él por la citada Contaduría razón para su inteligencia.”

Entre las más de sesenta villas y lugares a las que se hace mención en este decreto como pertenecientes todavía al Señorío de la Señora Abadesa figura Congosto.

Mapa de la provincia de Burgos (1784)

Congosto según el Censo de Floridablanca (1.787)

El Censo de Floridablanca de 1787 lo denomina Lugar integrado en la Cuadrilla de Sandoval, dentro del partido de Villadiego, que a su vez era uno de los catorce de la Intendencia de Burgos desde el año 1785 al 1833.

Jurisdicción Pueblos de Valdehumada según el Censo de Floridablanca (1.787)

En el Censo de la matrícula catastral, 1842, contaba con 12 hogares y 48 vecinos. El Censo de la matrícula catastral fue un censo de población realizado en España y publicado en 1842. Es el primer censo realizado en este país en el que la población, la industria y los bienes aparecen registrados por municipios

Congosto según el Diccionario Geográfico-Histórico-Estadístico de Pascual Madoz (1.845 – 1850)

Pascual Madoz elaboró  en 1.845 Diccionario geográfico-estadístico-histórico de España y sus posesiones de Ultramar.

Refiriéndose a Congosto en dicho documento se dice que:

CONGOSTO: Con ayuntamiento, en la provincia, diócesis, audiencia territorial y capitanía general de Burgos (distante 9 leguas), partido judicial de Villadiego

Situación: en medio de cuestas estériles y combatidos por los vientos Norte y Noroeste, siendo su clima sano y las enfermedades más comunes calenturas.

Se compone de 16 CASAS con la municipal, hay iglesia parroquial. con la advocación de San Pedro Apóstol.

En el campo se encuentran varias fuentes, cuyas aguas son excelentes.

Confina el término al norte con Amaya; al este Ordejon; al sur. Villavedón y al oeste Peones.

El terreno es de ínfima calidad; tiene un pequeño monte llamado Pescardano poblado de carrascas; un arroyo denominado Odra, que nace en Fuenteodra de donde toma el nombre; cruzanle 2 pontones que dirigen el uno a Ordejon y el otro a Rioparaíso, ambos al este.

Caminos los que conducen a Villavedón, Peones y Ordejon, todos en mal estado.

Producción: morcajo en corta cantidad; ganado lanar y caza de perdices,

Industria: la agrícola y 2 molinos muy deteriorados.

Población: 12 vecinos, 38 almas.

Capacidad productiva: 152.200 reales.

Impuestos.: 14.715 reales

Contribución: 1.147 rs. 24 mrs.

El presupuesto municipal  asciende, a 400 rs. y se cubre por reparto vecinal.

Diccionario geográfico-estadístico de España y sus posesiones de Ultramar, Pascual Madoz. Madrid, 1845

Entre el Censo de 1857 y el anterior, desaparece el municipio de Congosto porque se integra en el municipio de Humada.

Mapa Instituto Geográfico Nacional de España 1868

S. XIX.

El Diccionario Geográfico, Estadístico, Histórico de España y sus posesiones de Ultramar elaborado bajo la dirección de D. Pablo Riera y Sans entre 1.881 y 1.887. Se refiere a Congosto en los siguientes términos;

Congosto: Lugar agregado al ayuntamiento de los Ordejones, cuya casa consistorial está en el barrio de Santa María o Barrio Abajo, otro de los que forman este ayuntamiento y del que dista la población que describimos 1,3 km.

Organización civil: Corresponde a la provincia de Burgos y contribuye con su ayuntamiento a las elecciones de diputados provinciales y de Cortes.

 Organización militar: Capitanía General y Gobierno Militar de Burgos.

Organización eclesiástica: Pertenece a la diócesis de Burgos, sirviéndose de la parroquial de su ayuntamiento.

Organización judicial: Hállase adscrito al partido judicial de Villadiego y pertenece a las audiencias de lo criminal y territorial de Burgos.

Organización económica: Para el pago de impuestos depende de la Delegación de Hacienda de su provincia.

Servicios públicos: Recibe y emite la correspondencia por conducción de Burgos a Villadiego.

Obras públicas y medios de comunicación: Se comunica y relaciona por los caminos del término municipal.

Instrucción pública: La escuela está situada en la población cabeza de su ayuntamiento.

Artes, oficios e industria: La única industria de este agregado es la agricultura.

Población: El reducido número de sus edificios carece de importancia.

El 1 de enero de 1.888 la Dirección General del Instituto de Geografía y Estadística publica el Nomenclator de las ciudades, villas, aldeas y demás entidades de población. Los datos correspondientes al valle de Valdehumada se reflejan en el siguiente cuadro.

El Indicador General de la Industria y Comercio de Burgos publicado por Mariano Velasco en 1894 recoge los siguientes datos para el Valle de Valdehumada

Humada

Lugar de 245 habitantes con Ayuntamiento de 1.003, sito a 43 kilómetros de Castrojeriz, 51 de Burgos y 18 de Alar del rey cuya estación es la más próxima.

Ayuntamiento

Alcalde: N

Secretario: Felipe Fernández

Juzgado municipal

Juez: Claudio García Crespo

Fiscal: Remigio Ortega Cuesta

Secretario: Felipe Fernández

Profesiones, industria y comercio

Cura ecónomo: Indalecio Pascual

Instrucción pública: Profesor Pablo Martínez

Tratante en ganado de cerda: Basilio Susilla

Herrero: Serapio García

Médico: Ramón Pérez Sánchez

Agregados

Congosto

Lugar de 138 habitantes, sito a 5 km de Humada.

Cura ecónomo: José Cascajares

Instrucción pública: Profesor N

Molino de harinas: Gumersindo Bustilla

Herrero: Marcelino Mediavilla

Sastre: Santiago Calzada

Fuencalenteja

Lugar de 131 habitantes, sito a 6 Km de Humada.

Fuenteodra

Lugar de 150 habitantes, sito a 3 kilometros de Humada, 42 de Castrojeriz, 50 de Burgos y 16 de Alar del Rey, cuya estación es la más próxima.

Alcalde pedáneo: Gregorio Martín Arroyo

Párroco: Manuel Pérez Miguel

Instrucción pública: Profesor Valeriano Martínez Vallejo

Herrero: Donato García de la Fuente

Los Ordejones

Lugar compuesto de dos barrios, de Abajo y de Arriba, distantes entre si 3 kilómetros y de Humada, 3 el primero y 6 el segundo.

Sus dos iglesias son servidas por un párroco que vive en el Barrio de Abajo.

Párroco: Clemente Bárcena

Instrucción pública: Barrio de Abajo, profesor Gaspar Melgosa. Barrio de Arriba, profesor Donato Ramos

Herrero: Modesto Martín

Telar de lienzo ordinario: Santos —S. Puente

Sastre: Félix Alonso

San Martín de Humada

Lugar de 165 habitantes, sito a 4, 1 kilómetros de Humada.

Párroco: Pablo Burgos

Instrucción pública: profesor Ángel Valtierra

Villamartín de Villadiego

Lugar de 154 habitantes con Ayuntamiento de 206 habitantes. Sito a 43 kilómetros de Castrojeriz, 49,5 de Burgos y 13 de Alar del Rey cuya estación es la más próxima.

Produce cereales y legumbres.

Limita al norte con Fuenteodra y Rebolledo Traspeña, al este con Humada, al sur con Congosto y al oeste con Amaya y Puentes de Amaya.

Cartería

Ayuntamiento

Alcalde: N

Secretario: Dámaso García

Juzgado municipal

Juez: Rafael García Martín

Fiscal: Fulgencio Canalejas Barriuso

Secretario: Dámaso García

Fiscal: Fulgencio Canalejas Barriuso

Secretario: Dámaso García

Profesiones industria y comercio

Párroco: Martín Martínez

Instrucción pública: profesor Deogracias González

Herrero: Víctor Ortega

Zapatero: Luis Aparicio

Agregados

Rebolledo de Traspeña

Lugar de 152 habitantes, sito a 1,3 kilómetros de Villamartín de Villadiego

S. XX

Según el Nomenclator de las ciudades, villas y aldeas de la Provincia de Burgos (1950) los datos relativos a los pueblos de Valdehumada son los siguientes:

S. XXI

Datos de población en el año 2.010 según el INE

En la década de los 60 – 70 se observa un aumento de población debido a la incorporación del ayuntamiento de Villamartín al de Humada.

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