﻿{"id":7995,"date":"2023-03-11T19:26:30","date_gmt":"2023-03-11T18:26:30","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/?p=7995"},"modified":"2025-11-15T11:11:15","modified_gmt":"2025-11-15T10:11:15","slug":"rebolledo-de-traspena-segun-el-catastro-de-la-ensenada-1750","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/?p=7995","title":{"rendered":"REBOLLEDO DE TRASPE\u00d1A SEG\u00daN EL CATASTRO DE LA ENSENADA (1752)"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"800\" height=\"534\" src=\"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Foto-Rebolledo-Traspena.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7997\" style=\"width:915px;height:611px\" srcset=\"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Foto-Rebolledo-Traspena.png 800w, https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Foto-Rebolledo-Traspena-768x513.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 800px) 100vw, 800px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>Lugar de Rebolledo de Traspe\u00f1a<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>En el lugar de Rebolledo de Trespe\u00f1a a siete de junio de mil setecientos cincuenta y dos, ante el Se\u00f1or Subdelegado Don Bernardo Sancho de Coes, comparecieron Francisco Alonso, Mat\u00edas Garc\u00eda, Felipe Guti\u00e9rrez, Tom\u00e1s Guti\u00e9rrez, Jos\u00e9 Rodr\u00edguez, Francisco Corralejo, como tales Justicia, Ayuntamiento y Peritos y de todos presente el citado don Jos\u00e9 L\u00f3pez, Cura Beneficiado de este pueblo, dicho Se\u00f1or Subdelegado, por testimonio de mi el escribano, recibi\u00f3 su juramento por Dios Nuestro Se\u00f1or y a una se\u00f1al de la cruz<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>y habi\u00e9ndolo hecho cada uno bien y fielmente, bajo de \u00e9l ofrecieron todos decir verdad de lo que supiesen y les fuere preguntado y habi\u00e9ndolo sido por el expreso de las preguntas del Interrogatorio que va por principio a cada una de ellas, respondieron en la forma siguiente:<\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"391\" height=\"582\" src=\"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Inicio-Rebolledo-1.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7998\" style=\"width:292px;height:434px\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p><strong><em>1. C\u00f3mo se llama la poblaci\u00f3n.<\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>1\u00aa A la primera dijeron que este pueblo se llama Rebolledo de Trespe\u00f1a.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>2. Si es de realengo o de se\u00f1or\u00edo, a qui\u00e9n pertenece, qu\u00e9 derechos percibe y cu\u00e1nto produce.<\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>2\u00aa A la segunda dijeron que de su expreso aseguran que este lugar y sus y sus vecinos est\u00e1n sujetos a la Jurisdicci\u00f3n que en la villa de Villadiego ejerce el Alcalde Mayor que en ella pone el Excmo. Se\u00f1or Duque de Fr\u00edas, sin que por esta raz\u00f3n ni con otro pretexto se le contribuya con derecho alguno. Y en igual forma est\u00e1n sujetos a la jurisdicci\u00f3n que en la villa de Amaya ejerce el alcalde ordinario que en ella pone el vizconde de Amaya sin que por esta raz\u00f3n se contribuya por este pueblo con derecho alguno y s\u00ed se pagan de los propios de \u00e9l al Ayuntamiento de dicha villa de Amaya anualmente con el nombre de honores y alcaid\u00edas, ocho celemines de pan mediado, trigo y cebada, bien entendido que dichas dos Jurisdicciones son a prevenci\u00f3n para que los demandantes puedan elegir lo que gustasen y que los tributos reales se satisfacen en arcas de la ciudad de Burgos a su Majestad que Dios guarde.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>3. Qu\u00e9 territorio ocupa el t\u00e9rmino, cu\u00e1nto de levante a poniente y del norte al sur, y cu\u00e1nto de circunferencia, por horas, y leguas, qu\u00e9 linderos o confrontaciones; y qu\u00e9 figura tiene, poni\u00e9ndola al margen.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>3\u00aa A la tercera dijeron que el t\u00e9rmino de este pueblo puede ocupar de terreno desde cierzo al \u00e1brego un cuarto de legua y lo mismo, con corta diferencia, desde el solano al rega\u00f1\u00f3n y todo en circunferencia una legua para cuya transitaci\u00f3n hacen juicio es necesaria hora y media. Confronta con cierzo y solano con lugar de Fontiodra, por \u00e1brego con el de Villamart\u00edn y por rega\u00f1\u00f3n con el de Valtierra y su figura es la del margen.<\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"178\" height=\"190\" src=\"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Forma-terreno-Rebolledo.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7999\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>4. Qu\u00e9 especies de tierra se hallan en el t\u00e9rmino; si de regad\u00edo y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, vi\u00f1as, pastos, bosques, matorrales, montes, y dem\u00e1s que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan m\u00e1s de una cosecha al a\u00f1o, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un a\u00f1o de intermedio de descanso.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>4\u00aa A la cuarta dijeron que el t\u00e9rmino de este pueblo comprende tierras de regad\u00edo aunque pocas y de secano y ninguna para hortaliza, tambi\u00e9n hay prados, huertos y pastos aunque cortos y eras para trillar las mieses, no hay bosques ni montes y s\u00ed algunos matorrales de le\u00f1a corta de roble, ninguna tierra produce dos frutos al a\u00f1o, ni a\u00fan uno y as\u00ed los de regad\u00edo producen tres a\u00f1os continuos y el cuarto descansan, las de secano todas producen un a\u00f1o s\u00ed y otro no.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>5. De cu\u00e1ntas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>5\u00aa A la quinta dijeron que las especies de tierras referidas las entienden por buenas y de \u00fanica calidad todas las de regad\u00edo, huertos y prados. Las de secano unas por buenas, otras por medianas y otras por inferiores, esto es de primera, segunda y tercera calidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>6. Si hay alguno plant\u00edo de \u00e1rboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, vi\u00f1edos, etc.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>7. En cu\u00e1les de las tierras est\u00e1n plantados los \u00e1rboles que declararen.<\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>8. En qu\u00e9 conformidad est\u00e1n hechos los plant\u00edos, si extendidos en toda la tierra o a las m\u00e1rgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>6\u00aa 7\u00aa y 8\u00aa A la sexta, s\u00e9ptima y octava dijeron que en este pueblo y su t\u00e9rmino no hay m\u00e1s plant\u00edo que el mandado hacer de orden de Su Majestad (que Dios guarde) de olmos y sauces y que en algunos huertos, tierras y prados hay tal cual \u00e1rbol fruct\u00edfero y algunos robles, olmos y sauces est\u00e1n plantados sin orden ni disposici\u00f3n de filas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>9. De qu\u00e9 medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cu\u00e1ntos fanegas, celemines, carros de hierba, qu\u00e9 cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el t\u00e9rmino se siembra en cada una.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>9\u00aa A la novena dijeron que para el reconocimiento de tierras y prados del pueblo no usan en el de m\u00e1s medidas que la de por fanegas y carros, sin que les sea dable asegurar las varas castellanas o pasos de que cada una deba componerse por la ninguna pr\u00e1ctica que para ello tienen. Y s\u00ed saben que en la fanega de regad\u00edo se siembra un a\u00f1o tres fanegas de linaza, otro una fanega de centeno y otro una fanega de cebada en la de secano de las buenas se siembra un a\u00f1o una fanega de trigo y otro doce celemines de centeno y en la fanega de las medianas se siembra un a\u00f1o una fanega de centeno y lo mismo sucede en las de calidades inferiores que son las \u00fanicas simienzas que por lo com\u00fan se echan en las especies de tierras referidas porque aunque tal cual vecino suele sembrar alg\u00fan a\u00f1o avena, yeros y legumbres es accidental o por antojo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>10. Qu\u00e9 n\u00famero de medidas de tierra habr\u00e1 en el t\u00e9rmino, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las dem\u00e1s especies que hubieren declarado.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>10\u00aa A la d\u00e9cima dijeron que el t\u00e9rmino de este pueblo podr\u00e1 comprender diez fanegas de regad\u00edo, cuarenta fanegas de secano de primera calidad, ciento cuarenta fanegas de secano de segunda calidad y doscientas de tercera calidad, tres fanegas de eras y cuatro fanegas de matorrales y los prados podr\u00e1n producir un a\u00f1o con otro ciento ochenta carros de hierba.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>11. Qu\u00e9 especies de frutos se cogen en el t\u00e9rmino.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>11\u00aa A la pregunta once dijeron que el t\u00e9rmino de este pueblo produce trigo, cebada, centeno, legumbres, yeros, avena, lino, corderos, lana, queso y cera.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>12. Qu\u00e9 cantidad de frutos de cada g\u00e9nero, unos a\u00f1os con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el t\u00e9rmino, sin comprender el producto de los \u00e1rboles que hubiese.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>12\u00aa A la pregunta doce dijeron que la fanega de regad\u00edo con ordinaria cultura el a\u00f1o de lino produce cien ma\u00f1as, el de centeno seis fanegas y el de cebada siete, la de secano de primera calidad al a\u00f1o de trigo producen cinco fanegas, de centeno, otras cinco, la de segunda calidad, cuatro fanegas de centeno y la de tercera, dos. Los huertos mediante serles dificultoso poder arreglar a punto fijo su producci\u00f3n por la menudencia de hortaliza que en ellos ponen sus due\u00f1os para el gobierno de sus casas, los consideran por prudente regulaci\u00f3n en el producto al respecto que las tierras de regad\u00edo, los prados mediante que se miden por lo mismo que producen regulan cada uno de cabida de un carro de hierba a dieciocho reales, fanega de era, ocho reales y la de matorral, a real.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>13. Qu\u00e9 producto se regula dar\u00e1n por medida de tierra los \u00e1rboles que hubiere, seg\u00fan la forma en que estuviese hecho el plant\u00edo, cada uno en su especie.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>13\u00aa A la pregunta trece dijeron que los pocos olmos, sauces, \u00e1lamos, fresnos y robles que hay en este lugar y su t\u00e9rmino se suelen desmochar de seis en seis a\u00f1os una vez y repartido el producto entre ellos, regulan que anualmente produce cada \u00e1rbol de los referidos, uno con otro, cuatro maraved\u00eds y cada \u00e1rbol fruct\u00edfero un real sea de cualquier especie.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>14. Qu\u00e9 valor tienen ordinariamente un a\u00f1o con otro los frutos que producen las tierras del t\u00e9rmino, cada calidad de ellos.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>14\u00aa A la pregunta catorce dijeron que por un quinquenio regulan la fanega de trigo y legumbres a catorce reales, la cebada y yeros a siete, la de centeno a diez, la de avena a cuatro, la ma\u00f1a de lino con grana, que es la forma en que se vende y diezma a siete cuartos. Cada cordero a seis reales, la libra de lana a real, la de queso a medio real y la de cera a siete reales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>15. Qu\u00e9 derechos se hallan impuestos sobre las tierras del t\u00e9rmino, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>15\u00aa A la pregunta quince dijeron que sobre los frutos que produce el t\u00e9rmino s\u00f3lo se hallan impuestos los derechos de primicias que percibe el cura beneficiado de este pueblo y los de diezmos que se hacen nueve parte y las llevan, tres el Ilmo. Se\u00f1or Arzobispo de Burgos, tres otro beneficiado, dos la Real Hacienda y la restante la f\u00e1brica de la Iglesia de este lugar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>16. A qu\u00e9 cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qu\u00e9 precio suelen arrendarse un a\u00f1o con otro.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>16\u00aa A la pregunta diecis\u00e9is dijeron que los derechos de primicias podr\u00e1n importar un a\u00f1o con otro, por un quinquenio, cinco fanegas de pan mediado trigo y cebada y los de diezmos podr\u00e1n montar diez fanegas de trigo, &nbsp;veinticuatro de cebada, cincuenta de centeno, fanega y media de yeros, una fanega de legumbres, dos fanegas de avena, cuarenta ma\u00f1as de lino, treinta y tres corderos, cincuenta libras de lana, setenta libras de queso y noventa reales en dinero y nueve libras de cera, en la inteligencia que los interesados en dichos diezmos no arriendan sus respectivas partes&nbsp; excepto dicho Ilmo. Se\u00f1or que en com\u00fan arrienda&nbsp; los tercios que le corresponden en este partido por cuya raz\u00f3n no pueden expresar el tercio que les pertenece en este pueblo en arrendamiento.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el t\u00e9rmino, distinguiendo de qu\u00e9 metales y de qu\u00e9 uso, explicando sus due\u00f1os y lo que se regula produce cada uno de utilidad al a\u00f1o.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>17\u00aa A la pregunta diecisiete dijeron que de los artefactos que expresan, s\u00f3lo hay un molino propio del Concejo de este pueblo, situado sobre el arroyo que llaman de Trespe\u00f1a, con cuya agua muele \u00fanicamente dos meses al a\u00f1o, en tiempo de invierno y de sola una muela y sirve para el gobierno de los vecinos en com\u00fan, sirviendo respectivamente de molineros cuando les corresponde su adra, sin contribuir dicho concepto con emolumento alguno. Tienen por cierto que caso que se arrendase pudiera merecer de renta veinti\u00fan real.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>18. Si hay alg\u00fan esquilmo en el t\u00e9rmino, a quien pertenece, qu\u00e9 n\u00famero de ganado viene al esquileo a \u00e9l y que utilidad se regula da a su due\u00f1o cada a\u00f1o.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>18\u00aa A la pregunta dieciocho dijeron que en este pueblo se saca de esquilmo de yeguas destinadas a la cr\u00eda y de ganado de lana y de cabr\u00edo que pertenecen a sus vecinos sin que venga a esquileo ganado de forasteros y regulan la utilidad que da al due\u00f1o en esta forma y el n\u00famero que hay de cada especie es el siguiente:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Hay quince yeguas y regulan a cada una por raz\u00f3n de la utilidad que dan treinta reales de vell\u00f3n, ochocientas reses ovejunas y regulan de utilidad a cada dos reales y lo mismo a cada una de doce reses de cabr\u00edo que tambi\u00e9n se mantienen en este lugar y su t\u00e9rmino.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Tambi\u00e9n como cuarenta reses vacunas pero porque las de cuatro a\u00f1os en adelante sirven para las labranzas, aunque dan tal cual cr\u00eda no las regulan y caso que se las considerase pudieran ser a cada una de dichas reses vacunas veinte reales al a\u00f1o, a cuyo respecto regulan las que pudiere haber de aparcer\u00eda, esto es la mitad para el due\u00f1o y la mitad para el aparcero, debi\u00e9ndose entender la misma regla por lo respectivo a las dem\u00e1s especies referidas de ganado ,sin que sepan a punto fijo las personas que mantienen dichas aparcer\u00edas sobre que se remite a los respectivos memoriales por donde constara con toda individualidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>19. Si hay colmenas en el t\u00e9rmino, cu\u00e1ntas y a quien pertenecen.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>19\u00aa A la pregunta diecinueve dicen que en este pueblo y su t\u00e9rmino hay sesenta y cinco pies de colmenas propias, las doce de Marcos Gonz\u00e1lez, ocho de Antonio Guti\u00e9rrez, dos de Francisco Guti\u00e9rrez, una de Juan Guti\u00e9rrez, cinco de Lucas de la Calle, una de Andr\u00e9s el de Fuentiodra, tres de Pedro Saiz, diez de Jos\u00e9 P\u00e9rez, ocho de Fabi\u00e1n Guti\u00e9rrez, siete de Juli\u00e1n Gonz\u00e1lez, dos de Felipe Guti\u00e9rrez, una de Francisco Alonso, dos de Pedro Llanillo y las tres restantes del referido Jos\u00e9 L\u00f3pez y por prudente regulaci\u00f3n consideran de fruto de cada pie de colmena, cuatro reales de vell\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>20. De qu\u00e9 especies de ganado hay en el pueblo y t\u00e9rmino, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si alg\u00fan vecino tiene caba\u00f1a o yeguada que pasta fuera del t\u00e9rmino, donde y de qu\u00e9 n\u00famero de cabezas, explicando el nombre del due\u00f1o.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>20\u00aa A la pregunta veinte dijeron que no hay m\u00e1s especies de ganado que lo que expresa la dieciocho y que el dem\u00e1s contexto no comprende a este pueblo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>21. De qu\u00e9 n\u00famero de vecinos se compone la poblaci\u00f3n y cu\u00e1ntos en la casas de campo o alquer\u00edas.&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>21\u00aa A la pregunta veintiuna dicen que este pueblo se compone de veintinueve vecinos y medio con inclusi\u00f3n de las viudas y que no hay casas de campo ni alquer\u00edas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>22. Cu\u00e1ntas casas habr\u00e1 en el pueblo, qu\u00e9 n\u00famero de inhabitables, cu\u00e1ntas arruinadas; y si es de se\u00f1or\u00edo, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al due\u00f1o por el establecimiento del suelo, y cu\u00e1nto.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>22\u00aa A la pregunta veintid\u00f3s dijeron que en este pueblo habr\u00e1 treinta y dos casas habitables y que no las hay arruinadas ni se paga derecho por el establecimiento del suelo ni con otro pretexto<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>23. Qu\u00e9 propios tiene el com\u00fan y a que asciende su producto al a\u00f1o, de que se deber\u00e1 pedir justificaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>23\u00aa A la pregunta veintitr\u00e9s dijeron que los propios que tiene el Com\u00fan son diferentes heredades, prados, casas, eras y \u00e1rboles, que todo ello consta con toda expresi\u00f3n del memorial que ha dado a que se remiten y su producto saldr\u00e1 por la consideraci\u00f3n que queda hecha y un molino que tambi\u00e9n est\u00e1 regulado y que dar\u00e1n el testimonio que se les pide.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>24. Si el com\u00fan disfruta alg\u00fan arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deber\u00e1 pedir la concesi\u00f3n, qued\u00e1ndose con copia que acompa\u00f1e estas diligencias; qu\u00e9 cantidad produce cada uno al a\u00f1o, a que fin se concedi\u00f3, sobre qu\u00e9 especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>24\u00aa A la pregunta veinticuatro dijeron que este pueblo no disfruta, sisa, arbitrio ni otra cosa fuera de las contribuciones reales y provinciales correspondientes a su Majestad que Dios guarde<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>25. Que gastos debe satisfacer el com\u00fan, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deber\u00e1 pedir individual raz\u00f3n.<\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>25\u00aa A la pregunta veinticinco dijeron que dar\u00e1n relaci\u00f3n aut\u00e9ntica de las cargas que se pagan anualmente por com\u00fan como son cuatro fanegas de cebada al m\u00e9dico de Villadiego por raz\u00f3n de que asista a los vecinos de este pueblo en sus enfermedades, tres fanegas de trigo al herrero, una fanega de trigo al escribano, treinta reales al \u00bffiel de fhos?, diecisiete reales al beneficiado de este lugar por los d\u00edas de aniversarios y misas y setenta reales que se gastan con los vecinos de \u00e9l anualmente en el refresco que se les da en los tres d\u00edas de Pascuas de Navidad, Resurrecci\u00f3n y Esp\u00edritu Santo y en los tres d\u00edas de letan\u00edas, no hacen memoria de si dicho Com\u00fan tiene algunos otros gastos y por lo mismo se remiten a dicho testimonio que est\u00e1n prontos a entregar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>26. Que cargos de Justicia tiene el com\u00fan, como censos, que responda u otros, su importe, por qu\u00e9 motivo y a quien, de que se deber\u00e1 pedir puntual noticia.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>26\u00aa A la pregunta veintis\u00e9is dijeron que el Com\u00fan de este pueblo tiene contra sus propios un censo de quinientos reales de vell\u00f3n de principal y quince de r\u00e9ditos en favor de la f\u00e1brica de este lugar, otro del mismo principal y r\u00e9ditos en favor de Jos\u00e9 P\u00e9rez, vecino de \u00e9l, sin que hagan memoria que dicho Com\u00fan tenga m\u00e1s pensiones que las referidas y la de pagar anualmente al Convento de religiosas de Villadiego seis reales y dos maraved\u00eds, con el nombre de martiniega y los ocho celemines de pan mediado que llevan declarado en la segunda pregunta se pagan por alcaid\u00edas y honores a la villa de Amaya, rem\u00edtense a &nbsp;dicho testimonio por donde resultar\u00e1 todo con individualidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>27. Si est\u00e1 cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual raz\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>27\u00aa A la pregunta veintisiete dijeron que este pueblo paga anualmente ciento trece reales y veinte maraved\u00eds servicio real ordinario y extraordinario a su Majestad en sus arcas reales de la ciudad de Burgos, ciento ochenta y ocho reales y cuatro maraved\u00eds el derecho de cientos, doscientos veintiocho reales y dieciocho maraved\u00eds&nbsp; por el de millones y doscientos cincuenta y cuatro reales y trece maraved\u00eds por el de alcabalas todo en dichas arcas reales de Burgos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>28. Si hay alg\u00fan empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a qui\u00e9n, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cu\u00e1nto fue y lo que produce cada uno al a\u00f1o, de que se deber\u00e1n pedir los t\u00edtulos y quedarse con copia.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>28\u00aa A la pregunta veintiocho no comprende su expreso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>29. Cu\u00e1ntas tabernas, mesones, tiendas, panader\u00edas, carnicer\u00edas, puentes, barcas sobre r\u00edos, mercados, ferias, etc. hay en la poblaci\u00f3n.<\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>29\u00aa A la pregunta veintinueve dijeron que de cuanto cita la pregunta s\u00f3lo hay en este pueblo una taberna de vino de acarreo para el gobierno de sus vecinos, la que se administra por Concejo sin que le quede utilidad alguna y ni a la persona que lo mide y vende y si en algunos a\u00f1os se ha experimentado tener la p\u00e9rdida motivado del muy poco consumo.&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>30. Si hay hospitales, de qu\u00e9 calidad, qu\u00e9 renta tienen y de qu\u00e9 se mantienen.<\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>30\u00aa A la pregunta treinta dijeron que su expreso no comprende en este pueblo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>31. Si hay alg\u00fan cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e inter\u00e9s; y qu\u00e9 utilidad se considera el puede resultar a cada uno al a\u00f1o.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>32. Si en el pueblo hay alg\u00fan tendero de pa\u00f1os, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especer\u00eda u otras mercadur\u00edas, m\u00e9dicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qu\u00e9 ganancia se regula puede tener cada uno al a\u00f1o.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>31\u00aa y 32\u00aa A las preguntas treinta y una y treinta y dos dijeron que sus particularidades no comprenden en este pueblo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>33. Qu\u00e9 ocupaciones de artes mec\u00e1nicos hay en el pueblo, con distinci\u00f3n, como alba\u00f1iles, canteros, alb\u00e9itares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el n\u00famero que haya de maestros oficiales y aprendices, y qu\u00e9 utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al d\u00eda cada uno.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>33\u00aa A la pregunta treinta y tres dijeron que en este pueblo se halla por guarda del ganado menor Isidro Ortega, vecino de este lugar, a quien le vale dicho oficio en cada a\u00f1o doscientos reales&nbsp; y por pastor de ganado menor Antonio el de Fontiodra en el que gana al a\u00f1o trescientos reales.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Y de las artes que expresa la pregunta hay dos sastres que lo son Diego Corralejo y Clemente Ortega a quienes regulan de utilidad al a\u00f1o trescientos sesenta reales de vell\u00f3n a cada uno por los ciento ochenta d\u00edas que trabajan al a\u00f1o a raz\u00f3n de dos reales por cada uno.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Un cardador que lo es Francisco Guti\u00e9rrez, vecino de este pueblo a quien en igual forma regulan de utilidad al a\u00f1o otros trescientos sesenta reales de vell\u00f3n por los mismos ciento ochenta d\u00edas de trabajo al propio respecto de dos reales por cada uno.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Y once tejedores que lo son:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Marcos Gonz\u00e1lez, con dos hijos mayores de dicho arte.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Manuel Gonz\u00e1lez, hijo de Mar\u00eda Saiz, viuda, vecina de este lugar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Miguel Ortega con un hijo mayor de dicho arte.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Pedro Saiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Bartolom\u00e9 Saiz.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Juan Corralejo, hijo de Juliana Gonz\u00e1lez, viuda, vecina de este lugar.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Lorenzo Corralejo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Y el restante es un hijo mayor de Francisco Gonz\u00e1lez, vecino de este pueblo, quien aunque es de dicho arte no trabaja por anciano.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Regulan a cada uno de los once referidos de utilidad al a\u00f1o cuatrocientos cinco reales de vell\u00f3n por los ciento ochenta d\u00edas de trabajo al respecto de dos reales y cuartillo por cada d\u00eda.&nbsp;&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevenci\u00f3n de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los dem\u00e1s, o hiciere alg\u00fan otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al a\u00f1o a cada uno de los que hubiese.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>34\u00aa A la pregunta treinta y cuatro dijeron que ese expreso no corresponde a este pueblo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>35. Qu\u00e9 n\u00famero de jornaleros habr\u00e1 en el pueblo y a c\u00f3mo se paga el jornal diario a cada uno.<\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>35\u00aa A la pregunta treinta y cinco dijeron que en este pueblo s\u00f3lo hay un jornalero que lo es Pedro Gonz\u00e1lez, vecino de \u00e9l, y el jornal en el tiempo que le gana es lo regular a dos reales cada d\u00eda de ciento veinte que a lo menos trabaja al a\u00f1o.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>36. Cuantos pobres de solemnidad habr\u00e1 en la poblaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o r\u00edos, su porta, o para pescar; cu\u00e1ntas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su due\u00f1o al a\u00f1o.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>36\u00aa y 37\u00aa A la pregunta treinta y seis y treinta y siete dijeron que sus particularidades no comprenden en este pueblo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>38. Cu\u00e1ntos cl\u00e9rigos hay en el pueblo.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>38\u00aa A la pregunta treinta y ocho dijeron que en este lugar no hay m\u00e1s cl\u00e9rigo que el citado don Jos\u00e9 L\u00f3pez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>39. Si hay algunos conventos, de qu\u00e9 religiones y sexo, y qu\u00e9 n\u00famero de cada uno.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>40. Si el rey tiene en el t\u00e9rmino o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cu\u00e1les son, c\u00f3mo se administran y cu\u00e1nto producen.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>39\u00aa y 40\u00aa A las preguntas treinta y nueve y cuarenta dijeron que sus particularidades no &nbsp;comprenden en &nbsp;este pueblo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>En conformidad de \u00f3rdenes de la Real Junta de \u00danica Contribuci\u00f3n y especial la de tres de marzo pasado de este a\u00f1o fueron preguntados por el n\u00famero de labradores meros que hay en el pueblo aptos y s\u00f3litos al trabajo, cu\u00e1ntos mixtos, cu\u00e1ntos criados de servicio y qu\u00e9 soldada ganan y cu\u00e1ntos hijos de familia mayores de dieciocho a\u00f1os y que soldada ganar\u00edan si sirviesen.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Dijeron hay los siguientes:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Juan Santos, apto y s\u00f3lito.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Juan Guti\u00e9rrez, lo mismo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Tom\u00e1s Guti\u00e9rrez, lo mismo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Pedro Llanillo, lo mismo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Jos\u00e9 Rodr\u00edguez, lo mismo.<\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"314\" height=\"481\" src=\"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Antepenultima-Rebolledo.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8000\" style=\"width:305px;height:467px\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Juan Rodr\u00edguez, lo mismo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Lucas de la Calle, lo mismo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Mat\u00edas Garc\u00eda, lo mismo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Felipe Guti\u00e9rrez, lo mismo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Antonio Guti\u00e9rrez, lo mismo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Fabi\u00e1n Guti\u00e9rrez, tiene un hijo mayor.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Francisco Alonso, tiene un hijo mayor.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Jos\u00e9 P\u00e9rez, tiene para la labranza dos criados mayores.<\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"326\" height=\"481\" src=\"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Fin-Rebolledo.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-8001\" style=\"width:286px;height:422px\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>El dicho don Jos\u00e9 L\u00f3pez tiene por criado mayor para la labranza a Juli\u00e1n Alonso.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>De que resulta haber en este pueblo trece labradores aptos y s\u00f3litos que s\u00f3lo trabajan en sus labranzas, dos criados y dos hijos. A cada uno de dichos labradores regulan de jornal por cada&nbsp; uno de ciento veinte, que a lo menos se trabaja al a\u00f1o, dos reales de vell\u00f3n, a los dichos hijos mayores, por raz\u00f3n de soldada, ciento sesenta y cinco reales a cada uno que es lo que pudieran ganar si sirviesen y a los dichos criados no consideran el importe de soldada por ignorar a punto fijo la (cantidad) en que se hallan ajustados, por cuya raz\u00f3n se remiten a los respectivos memoriales por donde constar\u00e1 con toda individualidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Con lo cual se dio fin a dicho interrogatorio y todos los concurrentes, un\u00e1nimes y conformes, habi\u00e9ndoseles le\u00eddo las cuarenta preguntas que incluye, con sus respectivas respuestas, dijeron que cuanto llevan expuesto es la verdad y lo que saben y pueden decir de propia ciencia y por prudente y ajustada regulaci\u00f3n sin cosa en contrario para el Juramento que tienen interpuesto ante dicho Sr. Subdelegado en que se afirmaron, ratificaron y lo firmaron los que supieron junto con su Merced y por los que dijeron no saber un testigo a su ruego en fe de ello, yo el escribano S\u00e1nchez de Cos, Francisco Gonz\u00e1lez, por testigo, Francisco Fern\u00e1ndez, Francisco Alonso, Jos\u00e9 Rodr\u00edguez, ante m\u00ed Jacinto \u00c1lvarez enmendado: a.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Es copia de las respuestas originales que quedan en la contadur\u00eda de nuestro cargo de que certificamos. &nbsp;Burgos cinco de agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Jos\u00e9 Antonio de Huidobro&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; Pedro \u00c1lvarez<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lugar de Rebolledo de Traspe\u00f1a En el lugar de Rebolledo de Trespe\u00f1a a siete de junio de mil setecientos cincuenta y dos, ante el Se\u00f1or &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[195,186,178,158],"tags":[],"class_list":["post-7995","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-documentos-historicos","category-la-web-de-valdehumada","category-rebolledo-de-traspena","category-valdehumada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7995","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7995"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7995\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7995"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7995"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7995"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}