﻿{"id":7975,"date":"2023-03-11T12:49:49","date_gmt":"2023-03-11T11:49:49","guid":{"rendered":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/?p=7975"},"modified":"2025-11-15T11:12:20","modified_gmt":"2025-11-15T10:12:20","slug":"fuenteodra-segun-el-catastro-de-la-ensenada-1750","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/?p=7975","title":{"rendered":"FUENTEODRA SEG\u00daN EL CATASTRO DE LA ENSENADA (1752)"},"content":{"rendered":"<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"aligncenter size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"885\" height=\"551\" src=\"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Foto-Fuenteodra.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7976\" srcset=\"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Foto-Fuenteodra.png 885w, https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Foto-Fuenteodra-768x478.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 885px) 100vw, 885px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Lugar de Fuenteodra<\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignleft size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"366\" height=\"624\" src=\"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Inicio-Fuenteodra.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7977\" style=\"width:314px;height:536px\"\/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>En el lugar de Fuenteodra a veinte y un d\u00edas de mil setecientos cincuenta y dos a\u00f1os, ante el Se\u00f1or Don Manuel Cant\u00f3n Salazar y Ortiz, subdelegado para las diligencias de \u00danica Contribuci\u00f3n y testimonio de m\u00ed el escribano parecieron Marcos Alonso, Andr\u00e9s Amo, Regidores y \u00danicos capitulares en \u00e9l, Francisco Ramos, Pedro Mart\u00edn, Mat\u00edas Amo y Santiago Mart\u00edn, vecinos y \u00fanicos regidores para esta operaci\u00f3n para efecto de responder a las preguntas que incluye el interrogatorio de la Real Instrucci\u00f3n en cuya virtud dicho Se\u00f1or Subdelegado a presencia de Don Marcos Mart\u00ednez, cura beneficiado de la Iglesia de este lugar, de los regidores y peritos y cada uno de por si tom\u00f3 y recibi\u00f3 Juramento por Dios Nuestro Se\u00f1or y a una se\u00f1al de cruz en la forma del derecho y lo hicieron cumplidamente y ofrecieron decir verdad de lo que supiesen y les fuese preguntado y los peritos tambi\u00e9n prometieron hacer con toda legalidad e interficaci\u00f3n la confrontaci\u00f3n de t\u00e9rminos, tierras, edificios, colmenas, ganados y dem\u00e1s efectos que se hallasen y todos conformes a cada una de las preguntas de dicho interrogatorio respondieron lo siguiente:<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>1. C\u00f3mo se llama la poblaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>1\u00aa A la primera pregunta dijeron que esta poblaci\u00f3n se llama lugar de Fuenteodra y en lo antiguo se llamar\u00eda Ontiodra.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>2. Si es de realengo o de se\u00f1or\u00edo, a qui\u00e9n pertenece, qu\u00e9 derechos percibe y cu\u00e1nto produce.<\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>2\u00aa A la segunda que este lugar es realengo sin conocer m\u00e1s due\u00f1o que a Su Majestad que Dios guarde, a quien pagan anualmente de sisas y millones cuatrocientos dieciocho reales, treinta y dos maraved\u00eds, de cientos cuatrocientos seis reales y treinta y dos maraved\u00eds y de utensilios ochenta y cuatro reales y doce maraved\u00eds que con nueve reales que con nueve reales de los derechos de Cartas de pago suman novecientos diecinueve reales y ocho maraved\u00eds<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>3. Qu\u00e9 territorio ocupa el t\u00e9rmino, cu\u00e1nto de levante a poniente y del norte al sur, y cu\u00e1nto de circunferencia, por horas, y leguas, qu\u00e9 linderos o confrontaciones; y qu\u00e9 figura tiene, poni\u00e9ndola al margen.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>3\u00aa A la tercera que el t\u00e9rmino propio y privativo de este dicho lugar ocupa desde el cierzo al \u00e1brego un cuarto de legua y del solano al rega\u00f1\u00f3n lo mismo y de circunferencia tres cuartos de legua. Confronta por cierzo con comunidad de este lugar y el de La Riba, por solano con comunidad de este y el de Humada, por el \u00e1brego comunicado con el de Villamart\u00edn y rega\u00f1\u00f3n comunicado con el de Rebolledo de Traspe\u00f1a. Su figura la del margen. Y el t\u00e9rmino comunero, con inclusi\u00f3n del propio, ocupa, desde el cierzo al \u00e1brego, cuarto y medio de legua y del solano al rega\u00f1\u00f3n, lo mismo. Y de circunferencia, una legua. Su figura tambi\u00e9n la del margen.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>4. Qu\u00e9 especies de tierra se hallan en el t\u00e9rmino; si de regad\u00edo y de secano, distinguiendo si son de hortaliza, sembradura, vi\u00f1as, pastos, bosques, matorrales, montes, y dem\u00e1s que pudiere haber, explicando si hay algunas que produzcan m\u00e1s de una cosecha al a\u00f1o, las que fructificaren sola una y las que necesitan de un a\u00f1o de intermedio de descanso.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>4\u00aa A la cuarta que las especies de tierra que hay en los terrenos de este lugar son de regad\u00edo y secano y s\u00f3lo producen una cosecha al a\u00f1o y se reducen a tierras de sembradura, prados segaderos, huertos, eras y un matorral de dos fanegas y media. Las tierras de sembradura de regad\u00edo fructifican todos los a\u00f1os, las de secano con un a\u00f1o de intermisi\u00f3n de descanso, los prados, huertos y eras todos los a\u00f1os, el matorral no produce por ser in\u00fatil.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>5. De cu\u00e1ntas calidades de tierra hay en cada una de las especies que hayan declarado, si de buena, mediana e inferior.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>5\u00aa A la quinta que todas las tierras de regad\u00edo son de \u00fanica calidad y lo mismo los huertos y eras, en las de secano y prados segaderos hay primera, segunda y tercera calidad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>6. Si hay alguno plant\u00edo de \u00e1rboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, vi\u00f1edos, etc.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>6\u00aa A la sexta que en este lugar, sus t\u00e9rminos y su jurisdicci\u00f3n s\u00f3lo hay olmos y sauces.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>7. En cu\u00e1les de las tierras est\u00e1n plantados los \u00e1rboles que declararen.<\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>7\u00aa A la s\u00e9ptima que dichos \u00e1rboles se hallan en orillas de las tierras y \u00bfterrenos? del Concejo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>8. En qu\u00e9 conformidad est\u00e1n hechos los plant\u00edos, si extendidos en toda la tierra o a las m\u00e1rgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>8\u00aa A la octava que est\u00e1n plantados sin orden.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>9. De qu\u00e9 medidas de tierra se usa en aquel pueblo: de cu\u00e1ntos fanegas, celemines, carros de hierba, qu\u00e9 cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el t\u00e9rmino se siembra en cada una<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>9\u00aa A la novena que las medidas de tierra que se usan en este lugar es por fanegas y cada una si es de regad\u00edo y de secano de primera calidad compone dos mil quinientas varas cuadradas, la de segunda de tres mil novecientas y la de tercera de cinco mil y la fanega de prado de primera, segunda y tercera calidad componen respectivamente las mismas varas cuadradas que las tierras de sembradura y cada una de las de regad\u00edo y \u00fanica calidad que se siembran todos los a\u00f1os trigo, lino o ajos lleva de simiente cuando de trigo, una fanega, cuando de lino, dos fanegas y cuando de ajos, cinco docenas de ramos que cada uno se compone de treinta y dos pares de cabezas. La fanega de tierra secana y primera calidad que con intermisi\u00f3n de un a\u00f1o de descanso se siembra trigo o cebada lleva de simiente de cada especie una fanega, la de segunda que con dicha intermisi\u00f3n se siembra centeno o cebada lleva de cada especie otra fanega y la de tercera que con dicha intermisi\u00f3n se siembra de cebada, centeno, avena o yeros lleva cuando de cebada, diez celemines, cuando de centeno, una fanega, cuando de avena, cuatro celemines y cuando de yeros, tres celemines.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>10. Qu\u00e9 n\u00famero de medidas de tierra habr\u00e1 en el t\u00e9rmino, distinguiendo las de cada especie y calidad, por ejemplo, tantas fanegas, o del nombre, que tuviese la medida de tierra de sembradura de la mejor calidad, tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las dem\u00e1s especies que hubieren declarado.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>10\u00aa A la d\u00e9cima que en los t\u00e9rminos de este lugar hay siete fanegas y tres celemines de tierra de regad\u00edo y \u00fanica calidad, cuarenta y cuatro fanegas y cuatro celemines de tierra secana y primera calidad, ciento cuarenta y dos fanegas y cinco celemines de la segunda y de la tercera, ciento sesenta y siete fanegas y nueve celemines. De prados segaderos y primera calidad una fanega y ocho celemines, de la segunda, siete fanegas y dos celemines y de la tercera, veinticinco y media. De huertos y \u00fanica calidad, una fanega y diez celemines y de eras, cinco fanegas y tres celemines.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>11. Qu\u00e9 especies de frutos se cogen en el t\u00e9rmino.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>11\u00aa A la und\u00e9cima que en los t\u00e9rminos de este lugar se coge trigo, cebada, centeno, avena, yeros, ajos y yerba.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>12. Qu\u00e9 cantidad de frutos de cada g\u00e9nero, unos a\u00f1os con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el t\u00e9rmino, sin comprender el producto de los \u00e1rboles que hubiese.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>12\u00aa A la duod\u00e9cima que la ordinaria cultura que dan a cada fanega de tierra es romper, binar, terciar, excavar y sallar y con ello la fanega de regad\u00edo produce cuando se siembra de trigo, siete fanegas, cuando de lino ochenta ma\u00f1as y cuando de ajos veinticinco docenas de ramos. La fanega secana y primera calidad produce cuando se siembra de trigo cinco fanegas y cuando de cebada, seis. La de segunda produce cuando se siembra de centeno cuatro fanegas y cuando de cebada, cinco y la de tercera calidad produce cuando de cebada cuatro fanegas y media, cuando de centeno, tres y media y cuando de avena o yeros, tres fanegas. La fanega de prado y primera calidad produce cada a\u00f1o un carro y cuarto de otro de hierba. La de segunda un carro y la de tercera, tres partes de cuatro. De otro, la fanega de huerto y \u00fanica calidad produce cada a\u00f1o sesenta reales y la de era una fanega de centeno.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>13. Qu\u00e9 producto se regula dar\u00e1n por medida de tierra los \u00e1rboles que hubiere, seg\u00fan la forma en que estuviese hecho el plant\u00edo, cada uno en su especie.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>13\u00aa A la trece que a los \u00e1rboles que llevan declarados no se les puede dar valor por medida de tierra y regulan la utilidad anual de cada uno en cuatro maraved\u00eds<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>14. Qu\u00e9 valor tienen ordinariamente un a\u00f1o con otro los frutos que producen las tierras del t\u00e9rmino, cada calidad de ellos.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>14\u00aa A la catorce que el valor ordinario que tienen los frutos que se cogen en los t\u00e9rminos de este lugar es por lo com\u00fan la fanega de trigo, catorce reales, la de cebada y yeros, siete, la de centeno, diez, la de avena, cuatro. Cada ma\u00f1a de lino, veintiocho maraved\u00eds y cada docena de ramos de ajos, seis reales. El carro de hierba, catorce. La ma\u00f1a de lino vale veintiocho maraved\u00eds con inclusi\u00f3n de la grana.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>15. Qu\u00e9 derechos se hallan impuestos sobre las tierras del t\u00e9rmino, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros; y a quien pertenecen.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>15\u00aa A la quince que los derechos impuestos sobre las tierras de sembradura son diezmos y se paga de diez uno y su importe se divide en nueve novenos y de ellos percibe tres el Ilmo. Sr. Arzobispo de Burgos, otros tres los Beneficiados de este lugar, dos el concejo y uno la f\u00e1brica y no se diezma de la yerba por costumbre antigua, tambi\u00e9n paga cada vecino, viuda y habitante por raz\u00f3n de primicias, tengan o no yugada, dos celemines de trigo y cebada por mitad, cuyo importe percibe el beneficio que \u00bfsirve? el Curato.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>16. A qu\u00e9 cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie o a qu\u00e9 precio suelen arrendarse un a\u00f1o con otro.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>16\u00aa A la diecis\u00e9is que habiendo liquidado por quinquenio el valor de diezmos corresponden a cada un a\u00f1o diecinueve fanegas y media de trigo, sesenta y ocho fanegas once celemines y tres cuartillos de centeno y cuarenta y seis fanegas y media de cebada que a los precios que llevan declarados suman mil doscientos ochenta y siete reales, ocho maraved\u00eds y medio, de diezmos menudos ha tocado a cada a\u00f1o setenta y un reales y veinticinco m\u00e1s y son causados de avena, yeros, ajos, corderos, lana, quesos y dinero y todo asciende a mil novecientos ochenta y ocho reales, treinta y tres maraved\u00eds y medio y de primicias de cada a\u00f1o seis fanegas de trigo y cebada por mitad que importan sesenta y tres reales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>17. Si hay algunas minas, salina, molinos harineros u de papel, batanes u otros artefactos en el t\u00e9rmino, distinguiendo de qu\u00e9 metales y de qu\u00e9 uso, explicando sus due\u00f1os y lo que se regula produce cada uno de utilidad al a\u00f1o.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>17\u00aa A la diecisiete que hay dos molinos harineros de una rueda cada uno, muelen por espacio de dos meses en la fuerza del invierno y pertenecen uno a Juan P\u00e9rez y otro a Santiago Mart\u00edn, vecinos de este lugar y regulan la renta y utilidad y utilidad de cada uno en fanega y media de trigo y cebada por mitad.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>18. Si hay alg\u00fan esquilmo en el t\u00e9rmino, a quien pertenece, qu\u00e9 n\u00famero de ganado viene al esquileo a \u00e9l y que utilidad se regula da a su due\u00f1o cada a\u00f1o.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>18\u00aa A la dieciocho que no comprende.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>19. Si hay colmenas en el t\u00e9rmino, cu\u00e1ntas y a quien pertenecen.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>19\u00aa A la diecinueve que hay cuarenta y seis colmenas y pertenecen: una a Agust\u00edn P\u00e9rez, dos a Francisco Guti\u00e9rrez, dieciocho a Francisco Ramos, tres a Pedro Mart\u00edn, cuatro a Pedro Andr\u00e9s, ocho a Santiago Mart\u00edn y diez a don Marcos Mart\u00ednez y estiman la utilidad anual de cada una en dos reales y medio. &nbsp;&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>20. De qu\u00e9 especies de ganado hay en el pueblo y t\u00e9rmino, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo; y si alg\u00fan vecino tiene caba\u00f1a o yeguada que pasta fuera del t\u00e9rmino, donde y de qu\u00e9 n\u00famero de cabezas, explicando el nombre del due\u00f1o.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>20\u00aa A la veinte que hay en este lugar veintis\u00e9is bueyes para las labores del campo, doce vacas para el mismo efecto, veintid\u00f3s vacas de huelga, quince novillos, catorce novillas, cinco terneros, trescientas noventa ovejas, cuarenta y un carneros, ciento treinta y siete corderos y corderas, treinta y cuatro cabras, nueve yeguas y quince pollinas para la granjer\u00eda del campo y regulan la utilidad anual de cada vaca de huelga en trece reales, el novillo en doce, la novilla en siete, el ternero o ternera en cuatro reales, el carnero en dos y medio, la oveja en dos, el cordero o cordera, un real, la cabra, dos y medio y la yegua en veinte.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>21. De qu\u00e9 n\u00famero de vecinos se compone la poblaci\u00f3n y cu\u00e1ntos en la casas de campo o alquer\u00edas.&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>21\u00aa A la veintiuna que hay veintis\u00e9is vecinos y diez viudas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>22. Cu\u00e1ntas casas habr\u00e1 en el pueblo, qu\u00e9 n\u00famero de inhabitables, cu\u00e1ntas arruinadas; y si es de se\u00f1or\u00edo, explicar si tienen cada una alguna carga que pague al due\u00f1o por el establecimiento del suelo, y cu\u00e1nto.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>22\u00aa A la veintid\u00f3s que hay cuarenta y seis casas habitables y dos arruinada y sobre el establecimiento del suelo no tienen carga alguna.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>23. Qu\u00e9 propios tiene el com\u00fan y a que asciende su producto al a\u00f1o, de que se deber\u00e1 pedir justificaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>23\u00aa A la veintitr\u00e9s que este Concejo tiene por suyo propio tres fanegas y dos celemines de tierra secana y segunda calidad, seis fanegas y cinco celemines de la tercera, de prados y segunda calidad seis fanegas y media y de la tercera, tres fanegas y once celemines, de prados y segunda calidad, seis fanegas y media y de la tercera, tres fanegas y once celemines, cuatro fanegas de eras y una casa que sirve de fragua y su valor anual asciende a trescientos veintiocho (reales).<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>24. Si el com\u00fan disfruta alg\u00fan arbitrio, sisa u otra cosa, de que se deber\u00e1 pedir la concesi\u00f3n, qued\u00e1ndose con copia que acompa\u00f1e estas diligencias; qu\u00e9 cantidad produce cada uno al a\u00f1o, a que fin se concedi\u00f3, sobre qu\u00e9 especies para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>25. Que gastos debe satisfacer el com\u00fan, como salario de Justicia y regidores, fiestas de Corpus u otras; empedrado, fuentes, sirvientes, etc., de que se deber\u00e1 pedir individual raz\u00f3n.&nbsp;<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>24\u00aa y 25\u00aa A la veinticuatro y veinticinco que no comprenden.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>26. Que cargos de Justicia tiene el com\u00fan, como censos, que responda u otros, su importe, por qu\u00e9 motivo y a quien, de que se deber\u00e1 pedir puntual noticia<\/em><\/strong><em>.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>26\u00aa A la veintis\u00e9is que este lugar y su Concejo tiene contra\u00eddo y sus propios un censo de dos mil doscientos reales de principal y sesenta y seis de r\u00e9ditos en cada un a\u00f1o a favor del convento de Religiosas de la villa de Villadiego,&nbsp; otro de mil setecientos veinticuatro reales y cincuenta y un reales, veinticuatro maraved\u00eds de r\u00e9ditos en favor de los herederos de D. Gabriel del Castillo, vecino que fue de la villa de Aguilar de Campo\u00f3 y otro tambi\u00e9n redimible de cuatrocientos reales de principal y doce de r\u00e9ditos en favor de la Cofrad\u00eda de la Cruz y que no saben ni tienen noticia de los motivos que hubo sus imposiciones.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>27. Si est\u00e1 cargado de servicio ordinario y extraordinario u otros, de que igualmente se debe pedir individual raz\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>27\u00aa A la veintisiete que pagan anualmente a su Majestad ciento treinta y dos reales por servicio ordinario y extraordinario inclusos tres reales de los derechos de cartas de pago.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>28. Si hay alg\u00fan empleo, alcabala u otras rentas enajenadas, a qui\u00e9n, si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cu\u00e1nto fue y lo que produce cada uno al a\u00f1o, de que se deber\u00e1n pedir los t\u00edtulos y quedarse con copia.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>28\u00aa A la veintiocho que este Concejo goza como sisas propias las alcabalas y tercias de este lugar por enajenaci\u00f3n y ventas que de uno y otro hizo el emperador don Carlos Quinto en favor de Juan P\u00e9rez, presb\u00edtero y vecino que fue de este lugar con fecha de treinta de diciembre de mil quinientos veinticuatro ante Francisco de \u00bfOrue? escribano y por entonces fue regulada la renta anual de las alcabalas en tres mil maraved\u00eds y las tercias en veintiocho cargas de pan mediado y el todo de un principal en ciento ochenta mil maraved\u00eds que fue la cantidad en que se remataron y con el motivo de haber reca\u00eddo en dicho concejo las enumerada alcabalas y tercias por cesi\u00f3n y donaci\u00f3n graciosa que hizo el dicho Juan P\u00e9rez ocurri\u00f3 a pedir su confirmaci\u00f3n la que tuvo efecto por nuestro rey y Se\u00f1or don Felipe Quinto (que de Dios goza) por su real C\u00e9dula de dos de agosto de mil seiscientos diez, refrendada de Don Jos\u00e9 de Apaolaza y que no les produce las alcabalas cosa alguna por no cargar de las ventas que hacen sus vecinos y forasteros y el valor anual de las tercias asciende anualmente a cuatrocientos cuarenta y dos reales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>29. Cu\u00e1ntas tabernas, mesones, tiendas, panader\u00edas, carnicer\u00edas, puentes, barcas sobre r\u00edos, mercados, ferias, etc. hay en la poblaci\u00f3n.<\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>29\u00aa A la veintinueve que hay una taberna a cargo de Alonso Rodr\u00edguez, vecino de este lugar, quien paga al concejo en cada un a\u00f1o en raz\u00f3n de sisas y millones, doscientos reales y deducidos regulan le queda de utilidad trescientos reales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>30. Si hay hospitales, de qu\u00e9 calidad, qu\u00e9 renta tienen y de qu\u00e9 se mantienen.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>31. Si hay alg\u00fan cambista, mercader de por mayor o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona, con lucro e inter\u00e9s; y qu\u00e9 utilidad se considera el puede resultar a cada uno al a\u00f1o.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>30\u00aa y 31\u00aa A la treinta y treinta y una que no comprenden.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>32. Si en el pueblo hay alg\u00fan tendero de pa\u00f1os, ropas de oro, plata y seda, lienzos, especer\u00eda u otras mercadur\u00edas, m\u00e9dicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y qu\u00e9 ganancia se regula puede tener cada uno al a\u00f1o.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>32\u00aa A la treinta y dos que hay tres arrieros, el uno se llama Alonso Rodr\u00edguez, que trajina en la conducci\u00f3n de vinos para diferentes lugares con cuatro caballer\u00edas menores a quien regulan de utilidad anual seiscientos reales. Otro llamado Antonio Izquierdo, que trajina tambi\u00e9n en la conducci\u00f3n de vino con siete caballer\u00edas menores y le estiman de utilidad anual mil cincuenta reales. Del otro Jacinto Congosto, que trajina con dos caballer\u00edas menores en el mismo comercio y le regulan de utilidad anual, trescientos reales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>33. Qu\u00e9 ocupaciones de artes mec\u00e1nicos hay en el pueblo, con distinci\u00f3n, como alba\u00f1iles, canteros, alb\u00e9itares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros y guanteros, etc.; explicando en cada oficio de los que hubiere, el n\u00famero que haya de maestros oficiales y aprendices, y qu\u00e9 utilidad le puede resultar, trabajando meramente de su oficio, al d\u00eda cada uno.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>33\u00aa A la treinta y tres &nbsp;que hay un sastre llamado Andr\u00e9s Izquierdo a quien regulan que en doscientos setenta y nueve d\u00edas que trabaja del a\u00f1o, bajados los de fiesta gana seiscientos noventa y siete reales y medio y repartidos entre los mismos d\u00edas toca a cada uno a dos reales y medio, los cuales multiplicados por ciento ochenta d\u00edas, que seg\u00fan orden se le deben cargar, resulta ganar cuatrocientos cincuenta. Un pelaire, llamado Francisco Fontaneda, quien en este lugar y otros inmediatos se ocupa de cardar lanas con la misma regulaci\u00f3n y proporci\u00f3n \u00bfdeudas? y ganancias le estiman cuatrocientos cincuenta reales. Dos tejedores de lino llamados Juli\u00e1n Pa\u00fal y Domingo Mart\u00edn a quienes y a cada uno regulan en los enunciados doscientos setenta y nueve d\u00edas que con igualdad trabajan del a\u00f1o, deducidos los de fiesta doscientos veintisiete reales y seis cuartillos y repartidos en los mismos d\u00edas toca a cada uno dos reales y cuartillo, los cuales multiplicados por los ciento ochenta, le queda de ganancia a cada uno cuatrocientos cinco reales. Un cantero llamado Juan Vallejo a quien estiman que en los citados doscientos setenta y nueve d\u00edas que trabaja del a\u00f1o gana ochocientos treinta y siete reales de suerte que repartidos en los mismos d\u00edas corresponde a cada uno tres reales justos, multiplicados por los ciento ochenta importan quinientos cuarenta reales.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>34. Si hay entre los artistas alguno, que teniendo caudal, haga prevenci\u00f3n de materiales correspondientes a su propio oficio o a otros, para vender a los dem\u00e1s, o hiciere alg\u00fan otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quienes, y la utilidad que consideren le puede quedar al a\u00f1o a cada uno de los que hubiese.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>34\u00aa A la treinta y cuatro que no comprende<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>35. Qu\u00e9 n\u00famero de jornaleros habr\u00e1 en el pueblo y a c\u00f3mo se paga el jornal diario a cada uno.<\/em><\/strong><strong><em><\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>35\u00aa A la treinta y cinco que hay los jornaleros del campo siguientes:&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Andr\u00e9s Amo, jornalero puro del campo, le regulan que en cada un d\u00eda de ciento veinte que trabaja al a\u00f1o gana dos reales y medio a cuyo respecto importan trescientos reales y esta misma regulaci\u00f3n hacen a los dem\u00e1s jornaleros que ir\u00e1n expresados: Felipe Amo, Santiago Garc\u00eda, Agust\u00edn Guti\u00e9rrez, mayor de sesenta a\u00f1os, Juli\u00e1n Mart\u00edn, mayor de sesenta, Pedro Gonz\u00e1lez, mayor de sesenta.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Santiago Mart\u00ednez por su oficio de labrador en los ciento veinte d\u00edas que trabaja al a\u00f1o, le estiman de jornal en cada uno dos reales y medio, que importan trescientos reales y la misma cantidad regulan a los dem\u00e1s labradores que se expresan: Baltasar Ramos, Agust\u00edn Ortega, Francisco Guti\u00e9rrez, Antonio P\u00e9rez, tiene un hijo mayor de dieciocho a\u00f1os llamado Juan, que le ocupa en su labranza, le regulan de soldada anual, ochenta y ocho reales, Mat\u00edas Amo, Jos\u00e9 Izquierdo, Marcos Alonso, Francisco Ramos, Vicente Ramos, Felipe Ruiz, Juan P\u00e9rez, tiene un hijo mayor de dieciocho, llamado Pedro, que le ocupa en la granjer\u00eda del campo, le estiman de soldada anual, ciento treinta y dos reales, Agust\u00edn P\u00e9rez, Isidro Ramos, Pedro Mart\u00edn, tiene un hijo mayor de dieciocho a\u00f1os que ocupa en su labranza, llamado Francisco, le regulan de soldada, ochenta y ocho reales, Isabel Gonz\u00e1lez, tiene un hijo mayor de dieciocho a\u00f1os, llamado Pedro Arroyo, que le ocupa en su labranza, le regulan de soldada, ciento treinta y dos reales, Pedro Andr\u00e9s, tiene un hijo, mayor de dieciocho, que le ocupa en su labranza, llamado Pedro, a quien regulan de soldada, ciento treinta y dos reales, Alonso del Amo, criado de labranza de don Marcos Mart\u00ednez, gana de soldada anual, ciento cincuenta y cuatro reales, Francisco Garc\u00eda, criado de dicho don Marcos, mayor de dieciocho y tambi\u00e9n lo es el antecedente, gana de soldada ciento ochenta y siete reales, Lorenzo Mart\u00edn, pastor del ganado vacuno de este lugar, gana de soldada ocho fanegas de centeno y cincuenta y cinco reales en dinero, Lucas Gonz\u00e1lez, pastor de ganado lanar, gana de soldada, veinte fanegas de centeno y setenta y siete reales en dinero.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>36. Cuantos pobres de solemnidad habr\u00e1 en la poblaci\u00f3n.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>37. Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones, que naveguen en la mar o r\u00edos, su porta, o para pescar; cu\u00e1ntas, a quien pertenecen y que utilidad se considera da cada una a su due\u00f1o al a\u00f1o.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>36\u00aa y 37\u00aa A la treinta y seis y treinta y siete que no comprenden<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>38. Cu\u00e1ntos cl\u00e9rigos hay en el pueblo.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>38\u00aa A la treinta y ocho que hay dos presb\u00edteros beneficiados, llamados don Marcos Mart\u00ednez y don Lorenzo P\u00e9rez.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>39. Si hay algunos conventos, de qu\u00e9 religiones y sexo, y qu\u00e9 n\u00famero de cada uno.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><strong><em>40. Si el rey tiene en el t\u00e9rmino o pueblo alguna finca o renta, que no corresponda a las generales ni a las provinciales, que deben extinguirse; cu\u00e1les son, c\u00f3mo se administran y cu\u00e1nto producen.<\/em><\/strong><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>39\u00aa y 40\u00aa A la treinta y nueve y cuarenta que no comprenden.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Todo lo que dijeron y respondieron es la verdad y lo que pueden decir seg\u00fan lo que Dios Nuestro Se\u00f1or y su experiencia les ha dado a entender en que se afirman y ratifican y lo firmaron los que supieron con su mano, de que doy fe: Don Manuel Cant\u00f3n Salazar y Ortiz, Pedro Martin, Mat\u00edas del Amo, ante mi \u00c1ngel de Ugarte, en el lugar de Fuenteodra a veintis\u00e9is de septiembre de mil setecientos cincuenta y tres, el se\u00f1or Manuel Cant\u00f3n Salazar y Ortiz, subdelegado para las diligencias de \u00danica Contribuci\u00f3n en los lugares de su agregaci\u00f3n con dependencia del Se\u00f1or Don Juan Antonio del R\u00edo, Comisionado principal por ante m\u00ed el escribano dijo que habiendo practicado su merced en este la operaci\u00f3n necesaria para la obra de \u00fanica contribuci\u00f3n, los regidores y peritos que depusieron a las preguntas que inclu\u00eda el interrogatorio de la Real Instrucci\u00f3n respondieron a la veintiocho que las alcabalas y tercias de este dicho lugar pertenec\u00edan a su Concejo en virtud de frutos y leg\u00edtimos t\u00edtulos y que por lo respectivo a tercias percib\u00eda anualmente lo que tocaba en la partici\u00f3n de diezmos y nada por el derecho de alcabalas no s\u00f3lo de las ventas que celebraban los vecinos sino tambi\u00e9n de las de personas forasteras y que as\u00ed lo hab\u00edan visto efectuar en sus tiempos pero no expresaron que dado el caso que cobrasen las citadas alcabalas, bien fuese por administraci\u00f3n del Concejo, bien por arriendo que de ellas hiciese el valor anual a que ascend\u00edan, circunstancia precisa para proceder con arreglo a lo mandado por Su Majestad y para que tenga efecto se notifique a dichos regidores y peritos parezcan ante su merced y bajo de juramento declaren qu\u00e9 cantidad de maraved\u00eds produc\u00edan cada a\u00f1o las precitadas alcabalas arrendadas o administradas por el Concejo, exigiendo el derecho de ellas, tambi\u00e9n respondieron a la pregunta catorce que el valor ordinario de cada ma\u00f1a de lino era de veintiocho maraved\u00eds sin expresar si en \u00e9l hab\u00eda incluido el valor de la linaza y para proceder con la mayor claridad respondan si con dicha linaza o sin ella regularon el precio que dijeron y no estando incluido estimen el valor de la linaza de cada ma\u00f1a para aumentarlo del que tienen dado lo cual cumplan pena de proceder a lo que haya lugar y evacuadas estas diligencias se remitan a la contadur\u00eda general de esta Provincia para unirlas con los autos generales que est\u00e1n presentados en ella con los libros y papeles pertenecientes de esta operaci\u00f3n.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Y por este auto mando y firmo su merced de que doy fe.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Manuel Cant\u00f3n Salazar y Ortiz<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Ante m\u00ed, \u00c1ngel de Ugarte<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Declaraci\u00f3n<\/em><\/p>\n\n\n<div class=\"wp-block-image\">\n<figure class=\"alignright size-full is-resized\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"989\" height=\"1378\" src=\"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Fin-Fuenteodra.png\" alt=\"\" class=\"wp-image-7978\" style=\"width:362px;height:503px\" srcset=\"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Fin-Fuenteodra.png 989w, https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/wp-content\/uploads\/2023\/03\/Fin-Fuenteodra-768x1070.png 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 989px) 100vw, 989px\" \/><\/figure>\n<\/div>\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>En el dicho lugar de Fuenteodra, d\u00eda, mes y a\u00f1o, ante el Se\u00f1or Don Manuel Cant\u00f3n Salazar y Ort\u00edz, subdelegado para las diligencias de \u00danica Contribuci\u00f3n y por ante m\u00ed el escribano parecieron Marcos Alonso y Andr\u00e9s Amo, regidores que fueron en el a\u00f1o pr\u00f3ximo pasado, Francisco Ramos, Pedro Mart\u00edn, Mat\u00edas Amo y Santiago Mart\u00edn, peritos que fueron de la operaci\u00f3n efectuada en este lugar para efecto de responder a lo mandado por el auto que se les ha notificado en cuya virtud el Se\u00f1or Subdelegado de todos y cada uno de por s\u00ed tom\u00f3 y recibi\u00f3 juramento por Dios, Nuestro Se\u00f1or y a una se\u00f1al de Cruz en la forma del derecho hicieronlo cumplidamente y ofrecieron decir verdad de lo que supiesen y se les preguntase y habi\u00e9ndoles le\u00eddo el dicho auto dijeron que cuando depusieron a las preguntas del Interrogatorio de la Real Instrucci\u00f3n que se les ley\u00f3 respondieron a la veintiocho que <\/em><em>las alcabalas y tercia de dicho lugar pertenec\u00edan a su Concejo en virtud de compra y que de las tercias cobrara y percib\u00eda lo que tocaba de diezmos en la partici\u00f3n que se hac\u00eda cada a\u00f1o y no de las alcabalas por no estar en costumbre y que esto lo hac\u00edan con sus vecinos y forasteros y no declararon a lo que anualmente ascend\u00eda su valor si se exigiesen los derechos correspondientes a ellas.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Por cuyo motivo y siendo preciso de ponerlo a juicio prudente &nbsp;que han hecho regulan que si se cobrasen los derechos de las precitadas alcabalas rentar\u00edan cada a\u00f1o noventa y dos reales, tambi\u00e9n respondieron a la pregunta catorce que el valor ordinario de cada ma\u00f1a de lino era el de veintiocho maraved\u00eds sin mencionar si en \u00e9l hab\u00eda incluido el que tiene la linaza por cuya raz\u00f3n vuelven a responder que en dichos veintiocho maraved\u00eds hay incluido el valor de la linaza que tiene cada ma\u00f1a y no lo expresaron as\u00ed por estar en costumbre venderlas en esta conformidad no s\u00f3lo en este lugar sino tambi\u00e9n en otros inmediatos. Que es lo que pueden declarar bajo juramento que se les ha recibido en que se afirmaron y ratificaron y lo firmaron los que supieron con su merced, de que doy fe: D. Manuel Cant\u00f3n Salazar y Ortiz, Pedro Mart\u00edn, Mat\u00edas de Amo. Ante mi \u00c1ngel de Ugarte.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Testado: y segunda<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Es copia de las Respuestas originales que quedan en la Contadur\u00eda de nuestro cargo.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Burgos diecisiete de&nbsp; agosto de mil setecientos cincuenta y cuatro.<\/em><\/p>\n\n\n\n<p class=\"has-medium-font-size\"><em>Jos\u00e9 Antonio de Huidrobro&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp; &nbsp;&nbsp;Pedro \u00c1lvarez<\/em><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Lugar de Fuenteodra En el lugar de Fuenteodra a veinte y un d\u00edas de mil setecientos cincuenta y dos a\u00f1os, ante el Se\u00f1or Don Manuel &hellip; <\/p>\n","protected":false},"author":1,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[195,172,186,158],"tags":[],"class_list":["post-7975","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-documentos-historicos","category-fuenteodra","category-la-web-de-valdehumada","category-valdehumada"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7975","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=7975"}],"version-history":[{"count":0,"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/7975\/revisions"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=7975"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=7975"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.lawebdevaldehumada.es\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=7975"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}